REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000316
ASUNTO : BP01-D-2017-000316
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes E.M.E.M., E.J.C. Y J.A.T.Q., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal,, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, La Medida Cautelar Prevista en el Literal (C) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es las MEDIDAS CAUTELARES, PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERALES “C” DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, CON PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante este Tribunal. Oído el alegato en su carácter de Defensora Privada, y la ABG. JUANA ARREAZA en su carácter de Defensora de Confianza, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que, Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/04/2017, suscrita por el funcionario LUIS SOSA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :” En esta misma fecha en horas de la tarde continuando con diligencias, signadas con la nomenclatura K-17-0294-00400… …Se presento la ciudadana IVONNE YANETT FERNANDEZ MENENDEZ, quien funge como victima en el presente proceso, manifestó que el día de hoy había tenido conociendo por medio ha habitantes de la Urb. Luís Rafael Bustillos, que tres adolescente conocidos como J.A. Alias “El Catirito” E. (Manzano) y E. (C.), fueron los que ingresaron a su vivienda para luego sustraer objetos de su propiedad, y los mismo podían ser ubicados en la Calle principal, Casa Nº 70, Urb .Luís Rafael Bustillos,… … Así mismo se ordenó traslado de comisión hasta la mencionada dirección, con la finalidad de corroborar la información suministrada, por lo que me traslade en compañía de,… … Una vez en la dirección indicada nos entrevistamos con moradores del lugar, asi mismo nos señaláramos la vivienda en mención donde logramos avistar a tres personas de sexo masculino, lo cual llamo nuestra atención, por lo que le dimos la voz de alto, estos no acatando la misma, ingresando al interior de la morada, evadiendo la comisión, logrando darle alcance a los sujetos dentro de la vivienda, así mismo se le realizo la respectiva revisión corporal, no lográndole incautar ninguna evidencias de interés criminalisticos adheridos a su cuerpo, al realizar la inspección técnica del lugar de logro observar UNA LICUADORA COLOR NEGRO MARCA FRIGILUX, UN MODEN GENERADOR DE INTERNET, COLOR BLANCO, UN PAR DE ZAPATOS MARCA VANS, DOS COMPUTADORAS TIPOS LAPTOS, Y UNA CALCULADORA COLOR NEGRO, los cuales por sus características se asemejaban a las mencionadas por la ciudadana denunciante,… … Quedando los adolescente identificados de la siguiente manera E.M.E.M. de 16 años de edad, E.J.C. de 15 años de edad Y J.A.T.Q. de 15 años de edad,… … Cursa los folios Seis (06) Siete (07) y Ocho (08) ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,.. … Cursa al folio Nueve (09) INSPECCION TECNICA Nº 336,… … Cursa al folio Diez (10) PERITAJE DE AVALUO REAL Nº 077,… … Cursa al folio Once (11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/04/2017, realizada al ciudadano JOSUE ALFONZO VERA MARTINEZ,… …Cursa al folio Doce (12) DENUNCIA COMUN, de fecha 20/04/2017, interpuesta por la ciudadana YVONNI YANETT FERNANDEZ MENDENDEZ, quien expuso lo siguiente :” Vengo a denunciar que sujetos desconocidos ingresaron a mi vivienda para luego sustraer lo siguiente DOS LICUADORAS, UNA MARCA OSTER, LA OTRA MARCA ELECTROLUX, COLOR NEGRO, DOS DVD UNO MARCA SAMSUNG COLOR NEGRO Y EL OTRO MARCA CYBERLUX, COLOR NEGRO UNA PLANCHA MARCA OSTER COLOR BLANCA, UN MODEN DE INTERNET, COLOR BLANCO, UNA CALCULADORA MARCA CASIO, DOS COMPUTADORAS MARCA CANAIMAS, DOS PARES DE ZAPATOS UNO MARCA VANS, todo eso valorado en la cantidad de 800.000,00 Bs,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal,. Se ha configurado en el presente caso, la agravante de cometer el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal,, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, los ciudadanos E.M.E.M., E.J.C. Y J.A.T.Q.. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el joven E.M.E.M., E.J.C. Y J.A.T.Q., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO PIRITU. con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO PIRITU. En consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los adolescentes E.M.E.M., E.J.C. Y J.A.T.Q., SE DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELARES, PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERALES “C” DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se declaró con esta medida con lugar el petitorio Fiscal y sin lugar el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del adolescente. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. ….y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: IMPUSO a los adolescentes E.M.E.M., E.J.C. Y J.A.T.Q., LA MEDIDAS CAUTELARES, PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERALES “C” DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio de la Fiscal y la Defensa de aplicar a los imputados de marras la Medida LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese, déjese copia de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES