REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000402
ASUNTO : BP01-D-2017-000402
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ , Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescentes D.J.G.R., por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se les imponga las medidas Cautelares de Presentación Periódica, y sometimiento al equipo técnico de la lopnna, establecida en el articulo 582 Literales “C” y “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora Publica ABG. EDGAR RAFAEL GUEVARA ABG. LUZ ESTHELA ROSA SILVA, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) VTO y Seis (06) VTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de mayo Suscrita por el inspector OSWALDO JOSE ARAY, quien en consecuencia expone “ en esta misma fecha y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-17-0072-02114, de fecha 16-05-17, instruida por el delito de robo, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios… a bordo de las unidades , hacia las adyacencias de la avenida el aeropuerto de esta ciudad, con el fin de realizar pesquisas tendientes al esclarecimiento de presente investigación, una vez en las adyacencias del lugar luego de sostener entrevistas con moradores del lugar, sostuvimos conocimientos que los sujetos que perpetraron el hecho que nos ocupa, son unos lugareños de Barrio Colombia de esa ciudad, apodados el “EL DIENTE Y EL MONSTRUO”, haciendo énfasis que los mismos son azotes del lugar y estos mantienen en una zozobra a los residentes del referido condado, nos trasladamos hasta los alrededores de la calle principal del sector Barrio Colombia de esta ciudad…nos señalaron una morada donde al parecer residen los sujetos requeridos por la comisión, estando acá, ubicada en la calle 23 de enero de este sector… avistamos a tres sujetos quienes se encontraban frente de la misma quienes al notar la cercanía de la comisión, emprendieron una huida adentrándose estos a una construcción ubicada al lado de la referida vivienda, quedando entre abierta la puerta principal, abordamos a los tres sujetos… practicándole la revisión corporal, no ubicándole evidencia alguna adherida a su cuerpo en el interior de su vestimenta, de igual manera ubicamos un bolso adyacente al lugar a donde estos se encontraba, presentando las siguientes características: UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR PLATA, MARCA COLT, CALIBRE 32, SIN SERIAL VISIBLES, APROVISIONADO CON UN CARGADOR DEL MISMO CALIBRE, CARENTE DE MUNICION ALGUNA. La cual fue colectada como evidencia de interés criminalístico… quedando identificado el adolescente como D.J.G.R. apodado “EL BEBO” (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), retornamos a la sede de nuestras oficinas con los ciudadanos investigados y las evidencias es todo” Cursa al Folio Siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO Cursa al Folio Ocho (08) INSPECCION TECNICA Nº1933 Cursa al Folio Nueve (09) y Diez (10) RESEÑA FOTOGRAFICA Cursa al Folio Once (11) y Doce (12) REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Cursa al Folio Catorce (14) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 467 es todo” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del adolescente D.J.G.R., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente D.J.G.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente D.J.G.R., por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente D.J.G.R., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y 2.- SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a los imputados de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente D.J.G.R., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se negó la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones a los imputados. Se Ordenó la libertad inmediata al adolescente D.J.G.R., la cual se hará efectivo desde la sala de este Tribunal.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho...…. Y Así Decide
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente D.J.G.R., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y 2.- SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declaró Con Lugar el petitorio Fiscal, por la presunta comisión del delito de del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese y Déjese copia de la presente Resolución. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. ELISA CAROLINA FLORES