REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000140
ASUNTO : BP01-D-2017-000140
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano J.R.M.M., se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
J.R.M.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano J.R.M.M., los siguientes hechos: "…En fecha 10 de febrero de 2017 siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche el ciudadano VICTOR MANUEL BRITO MARTINEZ (OCCISO), se encontraba en compañía de las ciudadanas YULIFER DEL VALLE MARQUEZ PARRA y FRANCELIS DEL VALLE MARCANO GUTIERREZ en la calle las Bombona adyacente a la Plaza Andrés Eloy Blanco, Sector Chuparin Central de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui vendiendo café frente a su casa, cuando llego el adolescente J.R.M.M. apodado en el barrio como "CHACHITO" sacando un arma de fuego y accionándola en contra de la humanidad de la hoy victima para luego huir del lugar corriendo, cayendo herido en el piso, siendo trasladado de manera inmediata en compañía de sus familiares a la emergencia de la clínica popular Jesús de Nazaret donde falleció luego de su ingreso a causa de traumatismo craneoencefálico severo por fractura de cráneo y laceración de masa encefálica debido a herida por arma de fuego.”. Hechos estos que fueron admitidos por el joven J.R.M.M., en la audiencia preliminar.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, cuya acción penal no está prescrita; constitutivo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL BRITO MARTINEZ. Que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios: INSPECCIONES : 1) Declaración de los funcionarios Detective ALVIS RAMOS y ANTHONY CAÑAS adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub-delegación Barcelona quien practico la: INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 112-17 y FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 10 de Febrero de 2017, realizada en CALLE LA BOMBONA, PLAZA DE CHUPARIN, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. EXPERTICIAS: 1) Declaración de la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES LOPEZ Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien practico el CERTIFICADO DE DEFUNCION, a quien en vida respondía el Nombre de BRITO MARTINEZ VICTOR MANUEL. 2) Declaración de la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES LOPEZ Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO .356-.0303-00167-2017. 3) Declaración de JONATHAN ESPIN, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, quien practico el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, en la CALLE LA BOMBONA, PLAZA DE CHUPARIN, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. 4) Declaración de JONATHAN ESPIN, adscrito al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, quien practico la TRAYECTORIA BALISTICA, en la dirección : CALLE LA BOMBONA, PLAZA DE CHUPARIN, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. 5) Declaración de DETECTIVE ANTHONY CAÑAS, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui, quienes practicaron la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 14 de febrero de 2017.TESTIMONIALES: EN CALIDAD DE TESTIGOS Los Funcionarios NEUROS ZAMBRANO y ALBIN RAMOS, adscrito a la División de Homicidio del Estado Anzoátegui. Asimismo se ofrece para que rinda su testimonio de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana YULIFER DEL VALLE MARQUEZ PARRA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal consideró que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: "…En fecha 10 de febrero de 2017 siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche el ciudadano VICTOR MANUEL BRITO MARTINEZ (OCCISO), se encontraba en compañía de las ciudadanas YULIFER DEL VALLE MARQUEZ PARRA y FRANCELIS DEL VALLE MARCANO GUTIERREZ en la calle las Bombona adyacente a la Plaza Andrés Eloy Blanco, Sector Chuparin Central de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui vendiendo café frente a su casa, cuando llego el adolescente J.R.M.M. apodado en el barrio como "CHACHITO" sacando un arma de fuego y accionándola en contra de la humanidad de la hoy victima para luego huir del lugar corriendo, cayendo herido en el piso, siendo trasladado de manera inmediata en compañía de sus familiares a la emergencia de la clínica popular Jesús de Nazaret donde falleció luego de su ingreso a causa de traumatismo craneoencefálico severo por fractura de cráneo y laceración de masa encefálica debido a herida por arma de fuego.”. Los hechos imputados al ciudadano J.R.M.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL BRITO MARTINEZ; por cuanto según los hechos objeto del presente el ciudadano J.R.M.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL BRITO MARTINEZ.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano J.R.M.M., se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano J.R.M.M., por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de Privación de Libertad cuya imposición fue solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Control pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL BRITO MARTINEZ. a través de: INSPECCIONES : 1) Declaración de los funcionarios Detective ALVIS RAMOS y ANTHONY CAÑAS adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub-delegación Barcelona quien practico la: INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 112-17 y FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 10 de Febrero de 2017, realizada en CALLE LA BOMBONA, PLAZA DE CHUPARIN, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. EXPERTICIAS: 1) Declaración de la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES LOPEZ Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien practico el CERTIFICADO DE DEFUNCION, a quien en vida respondía el Nombre de BRITO MARTINEZ VICTOR MANUEL. 2) Declaración de la Medico Anatomopatólogo Dra. YULEIBY FLORES LOPEZ Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, quien practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO .356-.0303-00167-2017. 3) Declaración de JONATHAN ESPIN, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, quien practico el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, en la CALLE LA BOMBONA, PLAZA DE CHUPARIN, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. 4) Declaración de JONATHAN ESPIN, adscrito al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, quien practico la TRAYECTORIA BALISTICA, en la dirección : CALLE LA BOMBONA, PLAZA DE CHUPARIN, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. 5) Declaración de DETECTIVE ANTHONY CAÑAS, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui, quienes practicaron la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 14 de febrero de 2017.TESTIMONIALES: EN CALIDAD DE TESTIGOS Los Funcionarios NEUROS ZAMBRANO y ALBIN RAMOS, adscrito a la División de Homicidio del Estado Anzoátegui. Asimismo se ofrece para que rinda su testimonio de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana YULIFER DEL VALLE MARQUEZ PARRA. ante estas circunstancias este decisor consideró proporcional, e idóneo imponer al prenombrado ciudadano como sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO AÑOS CUATRO MESES (05 AÑOS Y 04 MESES). De PRIVACION DE LIBERTAD, una vez realizada la Rebaja de un tercio de los OCHO (08) AÑOS de Privación de Libertad solicitados por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARÓ RESPONSABLE, al ciudadano J.R.M.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL BRITO MARTINEZ. Y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sancionó al ciudadano J.R.M.M., identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO AÑOS CUATRO MESES (05 AÑOS Y 04 MESES)., de PRIVACION DE LIBERTAD, una vez realizada la Rebaja de un tercio de los OCHO (08) AÑOS. Solicitados por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículo 628 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Siendo la presente. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se ordenó la permanencia del sancionado en el Reten del centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, donde permanecerá recluido hasta que el Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Anzoátegui, determine su sitio definitivo para el cumplimiento de la sanción impuesta. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. ELISA CAROLINA FLORES