REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000319
ASUNTO : BP01-D-2017-000319
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente A.D.G.G., por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto en el articulo 357 en su enunciado del Código Penal, DETENTACION DE MATERIAL DE INCENDIARIO previsto en el articulo 296 del código penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES prevista en el articulo 413 DEL Código Penal, en perjuicio de CASTO LUIS ARENA RIOS. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes A.D.G.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 25/04/2017, suscrita por el funcionario HECTOR PINO, quien dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ en esta misma fecha siendo aproximadamente las 12:05 horas de la madrugada del día de hoy encontrándome en labores de servicio, en compañía del funcionario,… … Recibimos llamada radiofónica indicándonos que debíamos trasladarnos hasta la avenida principal de las palmas, al frente de la obra del hospital de guanta, donde se encontraban varias personas originando guarimbas, colocando varios objetos como palo basura y encendiendo neumáticos, por tal motivo nos trasladamos al sitio observando a un multitud de personas, tratando de dialogar para que desistieran de sus actitudes por lo que fuimos recibidos por varios objetos contundentes como piedras y botellas, resguardándonos para no recibimos dichas agresiones, observamos a varios sujetos discutiendo al ver que uno de ellos se desplomo en el pavimento, por lo que lo abordamos, así mismo se pidió apoyo a la central del comando, se le dios la voz de alto, abordándonos de inmediato un ciudadano quien se identifico como CASTRO LUIS ARENAS RIOS, así simple vista se le observo una herida en sus brazo izquierdo a la altura del hombro, manifestando que un sujeto conocido como ángel garcía apodado como “ El pingo” le propino una puñalada con un arma blanca tipo cuchillo y que este sujeto a simple vista iba corriendo por la misma calle, con las siguientes características,… … Dándole captura a pocos metros manifestado la persona lesionada que este sujeto lo agredió físicamente con un arma blanca, procedimos a realizarle la revisión corporal, lográndole incautarle a la altura de la pretina del pantalón UN (01) BLANCA TIPO CUCHILLO, CON MARCA HITECH STANLESS STEEL, elaborado de una hoja de metal cortante tipo serrucho, embalado con cinta adhesiva traslucido, aunado a eso se le logro incautar en su poder un neumático MARCA FIRESTONE, MODELO FIREHAWK ATX, 31X10.50RI15LT, DOS ENVASES ELABORADOS CON MATERIAL SINTETICO TARSLUCIDO CONTENTIVO DE UN LIQUIDO, DE COLOR ANARANJADO DE OLOR FUERTE que se presume sea GASOLINA,… … Así mismo se le presto auxilio a la persona agredida trasladándolo hasta el nosocomio mas cerca, siendo atendido por el galeno de guardia DR. LUIS FELIPE ALEMAN, así mismo le hizo entrega de, informe medio respectivo,… … Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera A.D.G.G., de 17 años de edad,… …Cursa al folio Siete (07) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Ocho (08) DENUNCIA, de fecha 25/04/2017, interpuesta por el ciudadano CASTRO LUIS ARENAS RIOS, quien expuso: “ El dia de hoy como eso a las 12:20 horas de la mañana, me encontraba afuera de la casa en compañía de varios vecinos estando observando como un grupo de personas que estaba guarimbeando trancando la Av. Principal las palmas, específicamente frente de la construcción del hospital de guanta colocando varios objetos contundentes incendiando cauchos y lanzando botellas y piedras a una unidad patrullera de poliguanta que se encontraban en el sitio resguardando los habitantes del sector cuando de repente observe a un chamo que conozco de vista y trato de nombre ángel garcía y lo apodan “el pingo” con varias botellas en la mano lanzándole a la comisión de poliguanta yo le dije que no hiciera eso que botara las botellas porque después la policial iba a pensar que nosotros somos los guarimberos donde el chamo me dijo que me fuera si no quiere que te mate y si eres paco anda a denunciarme diciéndole nuevamente que no le lanzara botellas a los policías y sin mas motivos saco un cuchillo y me dio una puñalada en el brazo a la altura del hombro y me corto el dedo pequeño de la mano izquierda donde salio corriendo enseguida los policías llegaron lo vieron corriendo y lo agarraron ya que el fue quien me dio la puñalada,… …Cursa al folio Diez (10) COSNTANCIA MEDICA,… … Cursa al folio Once (11) INSPECCION TECNICA Nº 132/17,… … Cursa al folio Doce (12) FIJACION FOTOGRAFICA,… … Cursa al folio Catorce y quince REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del adolescente A.D.G.G., por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto en el articulo 357 en su enunciado del Código Penal, DETENTACION DE MATERIAL DE INCENDIARIO previsto en el articulo 296 del código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES prevista en el articulo 413 DEL Código Penal, en perjuicio de CASTO LUIS ARENA RIOS.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente A.D.G.G., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos CENTRO DE COORDINACION POLCIAL DE MUNICIPIO GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los adolescentes A.D.G.G., por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto en el articulo 357 en su enunciado del Código Penal, DETENTACION DE MATERIAL DE INCENDIARIO previsto en el articulo 296 del código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES prevista en el articulo 413 DEL Código Penal, en perjuicio de CASTO LUIS ARENA RIOS, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente A.D.G.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y 2.- SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto en el articulo 357 en su enunciado del Código Penal, DETENTACION DE MATERIAL DE INCENDIARIO previsto en el articulo 296 del código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES prevista en el articulo 413 DEL Código Penal, en perjuicio de CASTO LUIS ARENA RIOS, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente A.D.G.G., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se negó la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones a los imputados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.….y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: A.D.G.G., por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto en el articulo 357 en su enunciado del Código Penal, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto en el articulo 357 en su enunciado del Código Penal, DETENTACION DE MATERIAL DE INCENDIARIO previsto en el articulo 296 del código penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES prevista en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de CASTO LUIS ARENA RIOS, prevista en el Articulo 582 literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES