REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000323
ASUNTO : BP01-D-2017-000323
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los adolescentes J.J.M.P. p del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 09 de La Ley De Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente Joven J.J.M.P. previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA OCHO (08) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL; oído el alegato de la Defensa representada por la Defensora ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa al folio Cinco (05) y Seis (06) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26/04/2017, Suscrita por el funcionario Detective José González, Cursa al folio Siete (07) ORDEN DE ALLANAMIENTO, Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE ENTREVISTA DOMICILIARIA, Cursa al folio Nueve (09) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Cursa al folio Diez (10) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio Once (11) INSPECCION TECNICA Nº 0777, Cursa al folio Doce (12), Trece (13) y Catorce (14) RESEÑAS FOTOGRAFICAS, Cursa al folio Quince (15) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Cursa al folio Dieciséis (16) EXPERTICIA DE AVALUO REAL, Cursa al folio Diecisiete (17) DATOS DEL VEHICULO, Cursa al folio Dieciocho (18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/04/2017, expuesta por el ciudadano D. A. G. P. Cursa al folio Diecinueve (19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/04/2017, expuesta por el ciudadano E. J. G. S. Cursa al folio Veinte (20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/04/2017, expuesta por el ciudadano N. J. P. F. Cursa al folio Veintiuno (21) EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, Es todo”.- En vista de lo antes expuesto se procedió a informarles que quedarían detenidos y serán puesto a la orden del juzgado de control por el cual presenta la solicitud, seguidamente se procedió a leerle sus derechos como imputado contemplados en el artículo 49° de nuestra carta magna y el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, consigno mediante la presente acta derechos del imputado. Es todo.”
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano J.J.M.P. fue aprehendido por funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 09 de La Ley De Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, así como elementos que acreditan la posible participación del Adolescente J.J.M.P., en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 09 de La Ley De Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor. Por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso que se le atribuyen al adolescente J.J.M.P., ameritan Privación de Libertad; En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente J.J.M.P., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 09 de La Ley De Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA OCHO (08) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO, Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal y parcialmente Con Lugar el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de la adolescente J.J.M.P., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 09 de La Ley De Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, A los Adolescentes J.J.M.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA OCHO (308 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL, Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal. Y sin Lugar la solicitud de la Defensa, de declarar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor de su representado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 09 de La Ley De Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario. solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho, Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Terminó, se leyó, firman. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES