REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000299
ASUNTO : BP01-D-2017-000299
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. BETZAIDA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, el adolescente J.E.H. y hace una exposición de los hechos que se le imputan al prenombrado Adolescente precalificando como configurativos del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente J.E.H., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que, De las actuaciones consignadas por el auxiliar Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio CINCO (05) ACTA POLICIAL de fecha 18/04/2017, suscrita por el funcionario Oficial José Maestre, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 07:25 horas de la noche, encontrándome en labores de servicio de patrullaje por el boulevard 5 de julio de esta ciudad a la altura de la plaza Bolívar, cuando logro avistar aproximadamente como veinte personas que tenían una concentración en la esquina de la plaza al acercarme logro avistar que están golpeando a un ciudadano, trate de mediar con ellos, quienes me manifestaron que el ciudadano estaba robando en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga con las pertenencias de la victima, interviniendo varias personas quienes lograron despojarlo de un objeto con apariencia de arma de fuego de fabricación rudimentaria, la cual me fue suministrada por parte de la victima, de inmediato procedí a imponer al sujeto involucrado de la sospecha de portar oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo cualquier tipo de armas, u objetos provenientes del delito o sustancias prohibidas, a los fines de su exhibición ya que le practicaríamos una inspección de personas, … a lo cual se negó en todo momento, procediendo con las inspección no encontrándole mas evidencia que la suministrada por la victima, … Quedando el Adolescente identificado de la siguiente manera J.E.H.F., de 15 años de edad, … Es todo”.- Cursa al folio SEIS (06) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio SIETE (07) INFORME MEDICO, Cursa al folio NUEVE (09) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Cursa al folio DIEZ (10) DENUNCIA 0248- 17, de fecha 18/04/2017, interpuesta por el ciudadano FREDDY, quien en consecuencia expone: “ Vengo a denunciar porque el día de hoy como a las 7:00 de la noche, venia caminando por la plaza bolívar y vinieron dos tipos y uno me apunto por la espalda con una pistola, quitándome todo lo que yo traía, mi celular, mi cartera y sesenta mil bolívares (60.000 Bs.), yo comencé a pegar grito y llegaron unas gentes, que agarraron a uno de ellos porque uno se fue corriendo y empezaron a pegarle y venia pasando un motorizado, que se metió a quitárselo a la gente y lo monto en la patrulla de poli bolívar, diciéndome que me viniera con el en la moto para su comando a poner la denuncia, Es todo”.- Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal. Se ha configurado en el presente caso, la agravante de cometer el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO; por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano J.E.H.. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el joven J.E.H., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, en virtud de investigaciones realizadas donde se les señalaba como una de las personas que se encontraban incursos en la comisión de un hecho punible (ROBO AGRAVADO FRUSTRADO), denunciado por el ciudadano FREDDY, en fecha 18.04-2017, y en labores de patrullaje fue avistado en la zona denunciada y se efectúo su aprehensión. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY, posteriormente de haber cometido el hecho. En consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente J.E.H., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal y la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del adolescente.- CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. QUINTO: Se ordenó a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el joven J.E.H., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, en virtud de investigaciones realizadas donde se les señalaba como una de las personas que se encontraban incursos en la comisión de un hecho punible (ROBO AGRAVADO FRUSTRADO), denunciado por el ciudadano FREDDY, en fecha 18.04-2017, y en labores de patrullaje fue avistado en la zona denunciada y se efectúo su aprehensión. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY, posteriormente de haber cometido el hecho. En consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente J.E.H., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal y la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del adolescente.- CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. KIMBERLI BASTARDO