REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000302
ASUNTO : BP01-D-2017-000302
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho los adolescentes D.J.Q.R. Y J.J.Q.R., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes D.J.Q.R. Y J.J.Q.R., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los literales “C” y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL, Y 2.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZAOTEGUI; oído el alegato de la Defensa representada por la DRA. YUTCELINA ALFONZO, como defensora publica y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Seis (06) ACTA DEENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 20/04/2017, realizada al ciudadano A.J.R.C,… … Cursa al folio Ocho (08) ACTA POLICIAL, de fecha 20/04/2017, suscrita por el funcionario JOSE ALVARADO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje,… … Por el sector El Paraíso específicamente por la calles Ruiz Pineda, en compañía de los funcionarios,… … Avistamos a dos sujetos con las siguientes características fisonómicas,… … Quienes al notar la presencia de la comisión adoptaron una actitud irregular acelerando el paso y mirando hacia los lados por lo que llamo nuestra atención procediendo a darle la voz de alto,… … Optando los mismos a entregarse a la comisión sin oponer resistencia alguna, seguidamente el funcionario se entrevisto con varios ciudadanos, para que nos sirvieran de testigo en la revisión corporal, aceptando un ciudadano quien se identifico como A.J.R.C,… … Así mismo se le practico la revisión corporal incautándole al primero de ellos en el bolsillo derecho CATORCE (14) MINIENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ELABORADO CON MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR MARRON, ANULADO EN LA PARTE SUPERIOR DE UN HILO DE COLOR ROJO, contentivo en su interior de UNA HIERBA DE COLOR MARRON VERDOSA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, el cual se presume sea de la droga denominada MARIHUANA, y al segundo de ellos en el bolsillo derecho dieciséis (16) MINI ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO PLASTICO) DE COLOR MARRON, ANULADO EN LA PARTE SUPERIOR DE UN HILO DE COLOR ROJO, contentivo en su interior de UNA HIERVA DE COLOR MARRON VERDOSA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, el cual se presume sea de la droga denominada MARIHUANA,… … Quedando los adolescente identificados de la siguiente manera D.J.Q.R. de 16 años de edad Y J.J.Q.R. de 15 años de edad,… … Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE INDENTIFICACION DE SUSTANCIAS,… … Cursa al folio Diez (11) y Once (11) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… … Cursa al folio Doce (12) INSPECCION TECNICA,… … Cursa al folio Trece (13) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… ...Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los adolescentes D.J.Q.R. Y J.J.Q.R., la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos D.J.Q.R. Y J.J.Q.R. fueron aprehendidos por funcionarios de la Centro De Coordinación Policial Chuparin, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y con objetos que hacen presumir su participación en el hecho punible que se les imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los adolescentes D.J.Q.R. Y J.J.Q.R. la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. Por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los adolescente D.J.Q.R. Y J.J.Q.R. fueron aprehendidos por funcionarios del Centro De Coordinación Policial Chuparin, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se les imputa; en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los adolescentes D.J.Q.R. Y J.J.Q.R., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en el literal “C” y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL Y 2.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZAOTEGUI Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo, Y sin LUGAR la solicitud de la defensa de otorgar a sus defendidos, la libertad sin restricciones, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que la ciudadana D.J.Q.R. Y J.J.Q.R. fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Centro De Coordinación Policial Chuparin, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y ser señalada por la victima como su victimaria, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los adolescentes D.J.Q.R. Y J.J.Q.R. la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los adolescentes D.J.Q.R. Y J.J.Q.R. fueron aprehendidos por funcionarios Centro De Coordinación Policial Chuparin, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; en consecuencia y con objetos que hacen presumir su participación en el hecho punible que se le imputa, y a los fines de que los mismos se someta a la prosecución del proceso, se le IMPUSO a los adolescentes D.J.Q.R. Y J.J.Q.R. LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL, Y 2.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZAOTEGUI. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial y presentaciones periódicas, y sin lugar la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones a sus defendidos por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- Líbrese oficio al ente policial actuante. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO