REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000308
ASUNTO : BP01-D-2017-000308
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho los adolescentes R.A.P.S. Y M.G.H.C., por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 456 del código penal, en perjuicio de la ciudadana INES LICET, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente R.A.P.S. Y M.G.H.C., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en el literales “ B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:1) LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. 2) LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL EQUIPO MULTIDISCIPLIANARIO ADSCRITO A LA SECCION DE ADOLESCENTE. oído el alegato de la Defensa representada por la DRA. YUTCELINA ALFONZO, como defensora publica y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al Folio 04 ACTA POLICIAL de fecha 21-04-2017, suscrita por el funcionario oficial Supervisora Francis Cordero, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial; siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje policial… fui informada por una ciudadana a quien identifico como KAREN GONZALEZ , que un vecino del sector le había dicho que habían robado en la bodega de su tía, una señora ya sexagenaria la cual esta ubicada a una calle posterior a donde nos encontrábamos que le había contado que eran unos muchachos que andaban con niños ella solicitaba mi apoyo ya que según lo que manifestaba hacia breve minutos había visto pasar con dirección hacia la plaza Bolívar unos jóvenes en compañía de niños cargando un bolso y una bolsa de basura de color negro dentro de la cual llevaba algo que no debían ir muy lejos, saliendo en la parte externa de la institución señalándome la ruta por donde se dirigía las personas que señalaban los cuales a un a distancia se visualizaban saliendo corriendo en persecución de los mismos, ya que llevaban una distancia moderada por lo que hice llamada vía radiofónica al despacho policial, informándole lo que estaba sucediendo solicitando la presencia comisiones policiales en el área para el apoyo respectivo, ya que para el momento me encontraba al salir ya a la plaza bolívar ya mas cerca donde se encontraban los jóvenes quien ya habían cruzado la avenida principal dándole alcance a los pocos metros, de la virgen de Barro una joven que describe se la siguiente forma de tez morena clara, estatura mediana contextura gruesa vestía un pantalón roto de color rosado y un ablusa de color negra un bolso de varios colores estampados andaban con un infante de siete y ocho años con ello se encontraba un joven de sexo masculino quien vestía un pantalón de color negro y una camisa del mismo color, quien al verme salio en veloz carrera no pudiendo darle alcance ya que aun las comisiones no se habían presentado aun en el lugar, solicitándole a la joven que me mostrara el contenido del bolso tipo morral que cargaba al abrirlo se evidencia varios artículos y productos alimenticios, al preguntarle por su procedencia esta joven se evidenciada muy nerviosa no justificando su procedencia , se presento la unida patrullera a quienes le informe lo sucedido realizando varios recorridos por el sector con el fin de darle captura al joven que se había dado a la fuga lo cual resulto infructuoso por lo que con la finalidad de aclarar la situación nos trasladamos al establecimiento comercial de la tía de la ciudadana quien había solicitado el apoyo se le formulo a la joven si poseía oculto entre sus ropaje o adherido a su cuerpo armas o objeto de interés criminalístico no teniendo ningún tipo de respuesta de parte de la joven al realizarle la revisión corporal no se le encontró ningún tipo de objeto de interés criminalísticos salvo el bolso con los productos anteriormente mencionado…. Quedando identificada como M.G.H.C. DE 17 AÑOS DE EDAD… en el despacho policial se presento un adolescente de nombre R.A.P.S. de 17 años de edad, a quien reconocí inmediatamente como ser el joven que se había dado a la fuga cargando una bolsa de basura color negro… quien fue reconocido por el infante como ser el novio de su hermana la aprehendida…. De las evidencias colectadas la cual quedo conformada de la siguiente forma un envase de alimento achocolatado fortificado toddy, con un contenido de 400 gramos… forma un envase de alimento achocolatado fortificado toddy, con un contenido de 400 gramos… un envase de crema de arroz marca primor con un contenido neto de 900 gramos, un empaque de pasta alimenticia de sémola y sémola durun , gran señora, tornillos, con un contenido neto de 1 kilogramo, tres empaque de alimentos achocolatado fortificado toddy, con un contenido neto de 40 gramos cada uno , un empaque de doritos Cool ranch con contenido neto de 42 gramos frito lay, dos empaques de doritos ruleta con un contenido neto de 42 gramos, frito lay, un empaque de toddito mix, con un contenido neto de 45 gramos, frito lay un bolso tipo morral de estampados de varios colores, marca crocker … cursa al folio 6 y 7, DERECHOS DE LOS IMPUTADOS…. Cursa a los folios 8 Acta Levantada por el Oficial Jefe ROMERO GOGER… Cursa a los folios 9 y su vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… cursa a los folios 10 REFERENCIA GRAFICA DE LA EVIDENCIA COLECTADA… Cursa a los folios 11 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-04-2017, practicada a la Ciurana INES LICETT, quien entre otras cosas expone: hace rato encontrándome en mi residencia en la bodega entraron unos jóvenes con un niño como estaba otro cliente al parecer dieron tiempo a que este se fuera porque saliendo el cliente inmediatamente el joven se metió en el área donde yo me encontraba, amarrándome los brazos mientras la muchacha bajo la santa maría del Local, comenzando a cargar en unos bolsos que cargaban encima cosas de las que vendo en la bodega yo le decía al muchacho que me soltara que iba hacer yo si yo ya estaba muy vieja que se llevaran lo que quisiera el me decía que si no me callaba me iba a golpear el niño que andaba con ellos también le decían que agarrara cosas y las metiera en un bolso, y una bolsa negra que agarraron de la bodega, cuando ya habían puesto el bolso full se fueron abrieron la santa María de la bodega y al salir la cerraron, donde caminando creo, lo cierto es que me asome por la ventana y le dije a un vecino que iba pasando que me acababan de robar unos jóvenes que acababan de salir al rato llego mi sobrina con unos policías diciéndome que habían agarrado a los menores que necesitaba que viniera a esta policía a formular la denuncia es todo… Cursa a los folios 12 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 2-04-2017, practicada a la ciudadana KAREN GONZALEZ, quien entre otras cosas expone: encontrándome en la clínica municipal un vecino de la casa de mi tía de nombre Manuel me aviso que mi tía le había dicho que un muchacho y una muchacha que andaban con un niño habían robado a mi tía Inés, en la bodega que queda a una calle de donde yo me encontraba dando casualidad que yo tenia rato allí en la clínica y había visto pasar yo creo que en menos de cinco minutos a unos muchachos por el frente de la clínica, con un niño quienes iban hacia la plaza bolívar que queda cerca, la muchacha que iba cargaba un bolso y el muchacho una bolsa de color negra de esas de basura, por lo que le cuento la broma a la funcionaria que se encuentra de guardia en la clínica sospechando que esos eran los mismos que habían robado a mi tía por lo que salimos corriendo en dirección hacia donde iban caminando esos muchachos avistándolo ya saliendo hacia la avenida principal tomando el desvío para coger hacia playa Lido, la funcionaria ya había llamado a sus compañeros al acercarnos a estos muchachos ellos al darse cuenta trataron de irse corriendo del lugar pero a la funcionaria no les dio tiempo de nada salvo el muchacho a que corrió mucho mas rápido y se perdió con la bolsa negra que cargaba al momento llegaron unos funcionarios en una patrulla y unos motorizados la funcionaria al revisarle el bolso a la muchacha le encontró un poco de productos de comida al preguntarle de donde había sacado eso se puso nerviosa y igual al preguntarle por el muchacho que se había ido corriendo diciendo que era su novio los policías lo buscaron pero no lo consiguieron, por lo que fuimos a donde mi tía donde al bajarme de la patrulla me cuenta que la habían robado unos muchachos al contarle que ellos habían pasado por el frente de la clínica y por lo que me había dicho Manuel supuse que eran los mismos la policía que estaba en la clínica había atrapado a una muchacha y a un niño y que el muchacho que estaban con ellos había desaparecido los policías me habían dicho que debíamos venir aquí a formular la denuncia…. Cursa los folios 16 DATOS FILIATORIOS… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del código penal, en perjuicio de la ciudadana INES LICET.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano R.A.P.S. Y M.G.H.C., fue aprehendido por funcionarios centro de coordinación policial Barcelona del Estado Anzoátegui, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participación del mismo en el hecho que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano R.A.P.S. Y M.G.H.C., la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 456 del código penal, en perjuicio de la ciudadana INES LICET por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los adolescentes R.A.P.S. Y M.G.H.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Barcelona del Estado Anzoátegui, a los pocos momentos de cometer el hecho punible en el cual se le encontró objetos propiedad de la victima; en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los adolescentes R.A.P.S. y M.G.H.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los literales “ B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:1) LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. 2) LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL EQUIPO MULTIDISCIPLIANARIO ADSCRITO A LA SECCION DE ADOLESCENTE. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a los imputado de marras la obligación de las presentaciones periódicas, y sometimiento al equipo técnico y sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a las presentaciones cada quince (15) dias, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del código penal, en perjuicio de la ciudadana INES LICET, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas.Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del código penal, en perjuicio de la ciudadana INES LICET. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los adolescentes R.A.P.S. y M.G.H.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Centro De Coordinación Lecheria, Estado Anzoátegui, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se les imputan; y ser señalados por la victima como su victimaria, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los adolescentes R.A.P.S. y M.G.H.C., por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los adolescentes R.A.P.S. y M.G.H.C. fueron aprehendidos por funcionarios Centro De Coordinación Policial Lechería, Estado Anzoátegui, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; en consecuencia y con objetos que hacen presumir su participación en el hecho punible que se le imputa, y a los fines de que los mismos se someta a la prosecución del proceso, se le IMPUSO a los adolescentes R.A.P.S. y M.G.H.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los literales “ B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:1) LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. 2) LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL EQUIPO MULTIDISCIPLIANARIO ADSCRITO A LA SECCION DE ADOLESCENTE. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a los imputado de marras la obligación de las presentaciones periódicas, y sometimiento al equipo técnico y sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a las presentaciones cada quince (15) dias, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del código penal, en perjuicio de la ciudadana INES LICET, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- Líbrese oficio al ente policial actuante. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ