REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000310
ASUNTO : BP01-D-2017-000310
DECISION: MEDIDA FIANZA PERSONAL
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente C.D.M.H., la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto en el articulo 357 en su enunciado del Código Penal, DETENTACION DE MATERIAL DE INCENDIARIO previsto en el articulo 296 del código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga las medidas Cautelar Sustitutivas establecida en el articulo 582 Literales “C y B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación de Fianza Personal; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Abogad. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensor publico, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones presentada por la fiscal Cursa al Folio Cuatro (04) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL suscrita por el OFICIAL JEFE OMAR VERGARA quien en consecuencia expone “ Siendo las doce horas de la noche (12:00pm) del día viernes 21 de abril del presente año, en cumplimiento del dispositivo de seguridad ( patria segura) realizaba labores de patrullaje policial, en compañía de los oficiales… por la diferentes calles avenidas y callejones, asignados mediante la sectorización como cuadrante de seguridad como la ciudad de puerto la cruz, cuando se recibió llamada radiofónica realizada por la centralista de servicio solicitando apoyo de las unidades de patrullaje disponibles, a fin de trasladarse hacia el sector puente Miranda avenida municipal donde un grupo de personas, pretendía obstaculizar la vía publica utilizando para ellos cauchos así como bombas molotov, una vez en el lugar observamos a varias unidades policiales así como a este grupo de unas cien personas de diferentes sexos y edad así como en la vía varios neumáticos y muchas personas con objetos incendiarios en sus manos y quienes gritaron consignas arremetieron contra las unidades dispersándose hacia varias partes por lo que realizándose un despliegue policial logrando la comisión a mi mando la captura de dos personas de sexo masculino quienes opusieron resistencia al arresto y quienes ya bajo el control policial y respetándoles sus derechos constitucionales se procedió a realizarse la inspección corporal así como se logro colectar en el lugar de la aprehensión la cantidad de ONCE (11) NEUMATICOS, así como 6 BOMBAS MOLOTOV, ELABORAS DE BOTELLAS DE VIDRIOS DONDE SE LEE POLAR LIGHT CONTENTIVA CADA UNA DE ARENAS GASOLINA Y UNA ESPECIE DE TRAPO QUE FUNCIONA COMO MECHA.. con la detención preventiva de estos sujetos identificados como C.D.M.H. de 16 años de edad… fueron trasladados hasta la sede del centro de coordinación policial puerto la cruz para ser puesto a la orden de la fiscalía 17° es todo” Cursa al Folio SEIS (06) DERECHOS DEL IMPUTADO Cursa al folio SIETE (07) y Vto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS es todo”
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano C.D.M.H., fue aprehendida por el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir su participación en el hecho que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano C.D.M.H., la presunta comisión OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto en el articulo 357 en su enunciado del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, DETENTACION DE MATERIAL DE INCENDIARIO previsto en el articulo 296 del código penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente C.D.M.H. MARRON, fue aprehendido por Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz, después de cometido el hecho punible que se le imputa y con objetos que hacen presumir su participación en el mismo; en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente C.D.M.H., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en el literales “C, B y G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1) LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. 2) LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL EQUIPO MULTIDISCIPLIANARIO ADSCRITO A LA SECCION DE ADOLESCENTE. 3).- PRESENTACION DE FIADORES, dos personas idóneas, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la medida de FIANZA PERSONAL y Sin Lugar la solicitud de la Defensa, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto en el articulo 357 en su enunciado del Código Penal, DETENTACION DE MATERIAL DE INCENDIARIO previsto en el articulo 296 del código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se ordenó el traslado del imputado al Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, en donde permanecerá a la orden de este tribunal.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes... Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputado al adolescente C.D.M.H., la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL DE INCENDIARIO previsto en el articulo 296 del código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente C.D.M.H., fue aprehendido en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPUSO al adolescente C.D.M.H. LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS BAJO FIANZA, así como existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LUCIBEL COA.