REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000268
ASUNTO : BP01-D-2017-000268
Por celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia por ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, Sección de Adolescentes en la cual es presentado por la Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, el Adolescente R.L.J.S.V. por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de JESUS, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente sea en Flagrancia, se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se le otorgue al adolescente R.L.J.S.V., las Medidas CAUTELARES de 1.- SOMETIMIENTO y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. y 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este juzgador a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio 4 y vlto ACTA POLICIAL de fecha 03-04-2017 suscrita por el funcionario CARLOS RONDON, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de servicio en la avenida intercomunal Jorge Rodríguez, específicamente en la Casilla de servicio de Atención a la victima… cuando nos percatamos que dos ciudadanos iban corriendo por la avenida intercomunal y detrás varias personas persiguiéndolos, al percatarse de la presencia policial nos hicieron un llamado de auxilio debido a que uno de ellos acababan de arrebatar un teléfono celular a un ciudadano en el boulevard que se encuentra adyacente a la parada del BTR de Boyacá, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, estos haciendo caso omiso continuaron con la huida en veloz carrera hacia un caño de agua estancada que se encuentra adyacente al lugar de los hechos, logrando capturar a los sujetos y resguardarlos ya que las personas querían agredirlos… se le realizo la revisión corporal … encontrándole UN CUCHILLO EN LA PARTE IZQUIERDA DE LA TRABULLA DEL PANTALON Y EN SU BOLSILLO DERECHO UN TELEFONO CELULAR DE COLOR BLANCO CON GRIS AL CIUDADANO QUE PARA EL MOMENTO VESTIA UNA CAMISA DE COLOR NEGRA Y UN PANTALON JEAN DE COLOR AZUL, MIENTRAS QUE AL CIUDADANO QUE PARA EL MOMENTO VESTIA UNA CAMISA DE COLOR AZUL Y UN PANTALON JEAN DE COLOR NEGRO NO SE LE ENCONTRO NINGUN OBJETO DE INTERES CRIMINALISTICO… al mismo tiempo se apersono una persona que se identifico como JESUS… señalando al aprehendido que fue el que le arrebató el teléfono celular… quedando identificado el adolescente como R.L.J.S.V. de 17 años de edad… cursa al folio 5 ACTA DE DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JESUS quien expone “ yo me encontraba sentado en uno de los bancos del Boulevard que está por la Avenida Intercomunal frente a la parada del servicio de trasporte BTR, en la parada de Boyacá hablando por teléfono ya que estaba hablando con un familiar cuando de repente siento que me arrebatan el teléfono de las manos y veo que era un chamo que vestía camisa negra y con él se encontraba otro chamo que vestía camisa azul, ellos salieron corriendo y yo empecé a pedir auxilios y varias personas salieron persiguiéndolos y después unos policías también empezaron a perseguirlos y lo agarraron en un caño cerca del lugar, entonces los policías le quitaron mi teléfono y un cuchillo. Es todo” cursa al folio 6 DERECHOS DEL KIMPUTADO… cursa al folio 7 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS … cursa al folio 8 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… cursa al folio 9 INFORME MEDICO… cursa al folio 10 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción es pública y no esta evidente mente prescrita que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de JESUS. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano R.L.J.S.V.; fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Anzoátegui, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la flagrancia en su concepto, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, ya que es este articulo el que no solo define sino que establece los diferentes supuestos de hechos para que se configura la flagrancia y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente R.L.J.S.V. la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de JESUS, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente R.L.J.S.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Píritu, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente R.L.J.S.V., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS prevista en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- SOMETIMIENTO y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. y 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de las presentaciones periódicas. Sin Lugar la solicitud de la Defensa, de otorgar a su defendido la libertad plena, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de JESUS, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve lo siguiente: PRIMERO: Estamos en presencia de hechos punibles cuya acción es pública y no esta evidente mente prescrita que constituyen la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de JESUS. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano R.L.J.S.V.; fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Anzoátegui, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la flagrancia en su concepto, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, ya que es este articulo el que no solo define sino que establece los diferentes supuestos de hechos para que se configura la flagrancia y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del adolescente R.L.J.S.V., en los hechos que se le imputa y atendiendo al Principio de Proporcionalidad según el cual la medida de coerción personal debe aplicarse tomando en cuenta los medios de comisión del delito, las circunstancia y la probable sanción que se pueda imponer se acuerda imponerle al adolescente R.L.J.S.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), se le impuso LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS establecidas en el artículo 582 en los Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, consistentes en 1.- SOMETIMIENTO y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. y 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL. Se Declaró con esta medida Sin Lugar el petitorio Fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la Defensa privada. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Cúmplase. Regístrese, publíquese, déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTE,
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIMBERLY BASTARDO