REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000270
ASUNTO : BP01-D-2017-000270
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente J.M.S.P. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo automotor,. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente J.M.S.P., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio CUATRO (04) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/04/2017, suscrita por el Funcionario Juan Villarroel, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 07:00 horas de la mañana, me constituí en comisión hacia los diferentes sectores de Barcelona y Pto la Cruz, … Una vez que nos desplazábamos por el sector Barrio el Quibombo, fuimos abordados por un ciudadano quien para el momento dijo ser y llamarse Jesús Barreto, nos indico que en horas de la mañana del día de hoy, para el momento que se encontraba durmiendo en su casa, dejo su moto marca bera, color rojo, aparcada en el garaje de su casa, pudo escuchar varios ruidos, por tal motivo me pare y pudo ver a dos sujetos los cuales se llaman MISAEL y J., hurtando su moto,… así mismo se desplazaban en una moto color azul, marca bera socialista, rápidamente opte por realizar un recorrido por las adyacencias por el sector e indagando una persona le dijo que en horas de la mañana, vio que metieron una moto de color roja en el sector el Quibombo calle Nº 01, casa de color blanca, vive un ciudadano de nombre MISAEL, … optamos por localizar a un ciudadano que sirviera como testigo de dicho procedimiento,… Una vez desplegados por dicha vivienda se realizo varios llamados a la puerta, por lo que fue atendida por dos sujetos que al notar nuestra presencia optaron por huir por la parte de atrás, siendo uno capturado quedando identificado como Jesús Manuel, … Rápidamente fuimos abordados por un ciudadano quien nos dijo que su vecino de nombre MISAEL se introdujo por la parte de atrás de su casa, y que se encontraba debajo de su cama, y que nos permitiría el libre acceso a su vivienda para que lo atrapáramos,… Indico que la moto la cual estábamos buscando, se encontraba en su casa, y que el si se la había robado en horas de la mañana,… Por tal motivo nos dirigimos a la casa del ciudadano Misael, donde se puede visualizar un espacio que funge como sala, UNA (01) MOTO DE COLOR ROJA, MARCA HORSE I, PLACA AA6K62N, y en la parte de afuera UNA (01) EMPIRE, COLOR AZUL, SIN PLACA, … Quedando el adolescente identificado como J.M.S.P., de 17 años de edad,… Es todo”.- Cursa al folio SIETE (07) MONTAJE FOTOGRAFICO, Cursa al folio OCHO (08) INSPECCION TECNICA, Cursa al folio NUEVE (09) y DIEZ (10) MONTAJE FOTOGRAFICO, Cursa al folio CATORCE (14) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio DIECISEIS (16) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/04/2017, expuesta por el ciudadano JESUS, quien expone: “ Resulta que el día de hoy miércoles, me encontraba en mi vivienda, y en la madrugada pude escuchar varios ruidos por los lados del garaje, fui a ver que sucedía, y observe el portón abierto y cuando me asomo afuera logre visualizar a dos sujetos llevándose mi motocicleta,… Luego fui a averiguar por el sector si algún vecino tenia conocimiento de lo sucedido y ubicar mi moto, me dijeron que observaron a dos sujetos, llevándose una moto con la misma característica de la mía, agarrando hacia el sector el Quibombo, y en eso observe a una comisión del CICPC, le manifesté lo sucedido, … Y me dijeron que viniera a colocar la denuncia, Es todo”.- Cursa al folio DIECISIETE (17) DENUNCIA, de fecha 04/04/217, interpuesta por la ciudadana CARMEN, Cursa al folio VEINTICUATRO (24) REPORTE DE SISTEMA, Cursa al folio VEINTI CINCO, VEINTISEIS (25,26) DATOS DEL VEHICULO, Es todo”.- Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a la adolescente J.M.S.P., la presunta comisión del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo automotor,. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que al Adolescente J.M.S.P., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano J.M.S.P. la presunta comisión del delito de del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo automotor, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.M.S.P., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA,” al ser señalada por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano J.M.S.P., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del adolescente J.M.S.P., en la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo automotor,. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: J.M.S.P., en la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo automotor,, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBERLI BASTARDO