REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000271
ASUNTO : BP01-D-2017-000271
DECISIÓN DE LIBERTAD SIN RESTRICIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a la adolescente D.Y.R.M., solicitando se les decrete la apertura del proceso por consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Oído los alegatos de la Defensa Pública ABOG. CARMEN IRIAIDA RONDON, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Seis (06) ACTA POLICIAL, de fecha 04/04/2017, suscrita por el funcionario ANIBAL VILLARROEL, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :” Siendo las 06:00 horas de la tarde, en compañía de los funcionarios,… … Cuando nos desplazábamos por la calle bolívar, logramos avistar a tres sujetos con las siguientes características fisonómicas,… … Quienes al notar la presencia policial tomaron actitud irregular, caminando en sentido contrario por lo que le dimos la voz de alto, los cales acataron, así mismo le practicamos una revisión corporal, lo cual se le incauto a la segunda persona DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO, QUE AL ABRIRLOS SE PUDO OBSERVAR UNA SUSTANCIA DE COLOR MARRON DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE QUE POR SUS CARACTERISTICAS SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA “CRISPY”,… … Quedando esta identificada de la siguiente manera D.Y.R.M. de 15 años de edad,… …Cursa al folio Nueve (09) DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Once (11) ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS,… … Cursa al folio Catorce (14) INFORME TECNICO DE EVALUACION,… …Se evidencia de lo antes explanado, que a la ciudadana D.Y.R.M., si bien se les consiguió en su poder Sustancias estupefacientes Y psicotrópicas, no es menos cierto que los mismos al realizarles un examen toxicológico con la orina, del mismo se desprende que resultaron positivo a dicho examen la adolescente D.Y.R.M., POSITIVO A EXAMEN DE ORINA EN CONSUMO DE MARIHUANA Y COCAINA. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que la ciudadana D.Y.R.M., fueron aprehendida por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CHUPARIN, DEL MUNICIPIO SOTILLO ESTADO ANZOATEGUI; cuando esta había consumido sustancias estupefacientes, dado que la prueba toxicológica realizada sobre la orina de ellos, demostró que la misma habían consumido sustancias estupefacientes y psicotrópicas, específicamente. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho el cual no es punible, como tal es el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, para la adolescente D.Y.R.M., por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la adolescentes D.Y.R.M., fue aprehendida por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CHUPARIN, DEL MUNICIPIO SOTILLO ESTADO ANZOATEGUI, en las adyacencias del mercado de puerto la cruz del estado Anzoátegui, después de consumir “CRISPY”; en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan al proceso a los fines de dejar el consumo de drogas y convertirse en unos ciudadanos útiles a la patria y libres del consumo de drogas, ya que el proceso es para evitar la reincidencia en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la mentada adolescente, y que estos por encontrase en una etapa de su vida en donde requieren por uno o por otro motivo de orientación, especialmente con respecto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con especial referencia a las consecuencias de las mismas, ya sea por la dependencia que crea su consumo, ya sea por las consecuencias de las conductas derivadas de su consumo, cualquiera de ellas va en contra del desarrollo de la personalidad de un ser humano y por ende de la sociedad misma, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ, que el presente es un procedimiento especial, por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por considerar que la adolescente D.Y.R.M., es consumidora de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, consecuentemente deben someterse a tratamiento de especialistas tales como psiquiatras y psicólogos, trabajadores sociales de la UNIDAD PSIQUITRICA Y PSICOLOGICA DE ATENCION INMEDIATA AL CONSUMO DE DROGA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, UBICADO EN EL DON KILANTES, PLANTA BAJA, AVENIDA CUMANAGOTO, lo cuales después de realizarles los exámenes respectivos, deben remitirlos a este tribunal. CUARTO: Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. QUINTO: Se ordenó a la secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETÓ lo siguiente: que el presente es un procedimiento especial, por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por considerar que la adolescente D.Y.R.M., es consumidora de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, consecuentemente deben someterse a tratamiento de especialistas tales como psiquiatras y psicólogos, trabajadores sociales de la UNIDAD PSIQUITRICA Y PSICOLOGICA DE ATENCION IMEDIATA AL CONSUMO DE DROGA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, UBICADO EN EL DON KILANTES, PLANTA BAJA, AVENIDA CUMANAGOTO, Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO