REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000284
ASUNTO : BP01-D-2017-000284
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Guanta Estado Anzoátegui, a los adolescentes D.A.S.F. Y S.J.R.S., debidamente asistido en este acto por el ABG. AGB. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensor Publico, son presentados por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 357, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de J.L.C., C.R.E. y E.X.N.H., solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes D.A.S.F. Y S.J.R.S., la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio tres (03) EDENTIFICACION DE LA VICTIMA… Cursa al folio cuatro (04) y vuelto ACTA POLICIAL de fecha 07/04/2017, suscrita por el oficial agregado Francisco Emilio Cabello, quien dejas de la siguiente diligencias policiales en esta misma fecha y siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche en momentos que patrullábamos por la autopista José Antonio Anzoátegui en compañía de los oficiales YELLERKIN HERNANDEZ, y ALEJANDRO MONGE, observamos a varias personas a un lado de la vía fue cuando reducimos la velocidad y al estar próximo estas personas comenzaron a gritarnos al tiempo que nos señalaron una buseta que iba a el peaje de los montones, que allí Iván varios sujetos entre ellos el chofer al el colector los cuales Iván armados con armas de fuego los acababan de despojar de sus pertenencias cuando se dirigían a sus hogares Acto seguido dimos la vuelta y comenzamos a seguirlos fue cuando tocamos la sirena y esta buseta comenzó a bajar la velocidad, al detenerse y nosotros aparcar la unidad le dimos la vos de alto… … descendiendo tres sujetos los cuales hicieron caso omiso a la orden saliendo ,los tres sujetos corriendo en diferentes direcciones hacia los terrenos bardios perdiéndose en la oscuridad de la noche pudiendo solo retener a uno de ellos una ves practicada la inspección no le localizamos ninguna evidencias sin embargo le ordenamos que se montaran en la buseta ya que lo trasladaríamos hasta donde se encontraban las personas que nos hicieron las señas. Al llegar a donde se encontraban las personas los mismo comenzaron a señalar a el sujeto que corría como el mismo que los despojaba de sus pertenencia y se la entregaba al que tenia una escopeta apuntándolos mientras que el chofer y el colector también fueron señalados por estas personas como los mismos que facilitaron los medios para que los tres sujetos armados abordaran la unidad colectiva y cometieran el hecho en vista de esos señalamientos procedimos a informarle que a partir de ese momento se encontraba detenidos fue cuando dos de estos sujetos manifestaron que eran adolescentes siendo el chofer y el señalado de despojar a las personas de sus pertenencias cuando estas dijeron que eran adolescente los agraviados se enardecieron y comenzaron a remeter contra la buseta porque pensaban que por su condición de adolescentes los íbamos a soltar resultando que le rompieron el parabrisa delantero la buseta por lo que tuvimos que utilizar el dialogo explicándole que igual los tres sujetos estaban de detenidos … …. Una ves en el despacho se le dio entrada a los adolescentes en calidad de detenido y fueron impuesto de sus derechos quienes fueron identificados como D.A.S.F. de 17 años de edad y S.J.R.S. de 16 años… … Cursa al folio cinco (05) y seis (06) derecho del adolescentes…. Cursa al folio siete ENTREVISTA realizada al ciudadano JOSE quien expone yo tome la buseta que va para el barrio el viñedo en la parada de la fuente y cuando ya casi estaba lleno el colector llamo a tres muchachos y le dijo hoy coronamos vengan que nos vamos uno se sentó atrás otro en el medio y uno en el puesto del copiloto cuando salíamos e íbamos llegando a la pasarela después de la proveeduría de sigo el muchacho que iba sentado en el asiento del copiloto dijo esto es un atraco y saco una escopeta todos bajen la cabeza no me miren porque les doy un tiro en el coco fue cuando los dos que estaban atrás sentados comenzaron a quitarles las pertenencias a todos los pasajeros luego nos bajaron de la buseta frente a la compañía PEDECA y se fueron los tres tipos el colector y el chofer de la buseta hacia la autopista que va hacia el peaje, en eso venia una patrulla y le hicimos señas para que se detuviera cuando se detuvo le dijimos lo que nos había pasado, ellos fueron detrás de esa buseta y al rato se escucho unos disparos lo habían detenido pero solo lograron detener a uno de los tipos al chofer ya l colector… … cursa al folio ocho (08) ENTREVISTA POLICIAL, de fecha 07/04/2017 realizada a la ciudadana CARMEN quien expuso yo venia de pasajera porque iba para el viñedo porque ya iva par mi9 casa iba en el asiento de ultima el chofer apago las luces todo quedo oscuro cuando de repente unos tipos que Iván también de pasajeros sacaron unas arma de fuego y dijeron que era un atraco, comenzaron a decir bajen la cabeza no nos vean y al llegar a donde yo estaba me quitaron el teléfono celular la cadena los anillos uno de oro y otro de plata y como cuatro mil Bs. en efectivo que llevaba luego nos dejaron abandonados en la vía… … cursa al folio nueve (09) entrevista de fecha 07/04/2017 realizada a al ciudadano XAVIER… … cursa al folio once (11) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA Nº PMB-IP-0231-17… …SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que los adolescentes D.S. Y S.J.R., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, luego de cometer el hecho punible que se le imputa evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que se ha cumplido así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 357, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de J.L.C., C.R.E. y E.X.N.H.,; así como elementos que acreditan la participación de los Adolescentes D.A.S.F. Y S.J.R.S., en la presunta comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 357, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de J.L.C., C.R.E. y E.X.N.H., por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud del delito para D.S. Y S.J.R. el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 357, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de J.L.C., C.R.E. y E.X.N.H., que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva penal es decir que aun cuando los ciudadano D.A.S.F. Y S.J.R.S., tienen la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Segunda Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a D.A.S.F. Y S.J.R.S., Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo ser recluido en el Centro de de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, Barcelona Estado Anzoátegui Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representada la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión de delito de D.A.S.F. Y S.J.R.S., cuya comisión se les atribuye a los adolescentes antes mencionados, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley a los fines de imponer medida de Detención Preventiva a los adolescentes D.S. Y S.J.R.; con la aprehensión de los adolescentes D.S. Y S.J.R., ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordenó a la Secretaría dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Segundo Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico en contra de los adolescentes, D.A.S.F. y S.J.R.S. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 357, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de J.L.C., C.R.E. y E.X.N.H. Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo ser recluido los adolescentes D.A.S.F. Y S.J.R.S. en el Centro de de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, Barcelona Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representada la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Líbrese oficio al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, a los fines de que realicen el traslado de los referidos adolescente, hasta el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, lugar donde permanecerá recluido. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. YULI BRAZON