REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-001066
ASUNTO : BP01-D-2016-001066
DECISION: DECLARANDO INTERRUPCION DEL JUICIO FIJANDO FECHA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por cuanto en Acta del día de hoy este Tribunal DECLARO LA INTERRUPCIÓN de Juicio Oral y Reservado, en la causa seguida al ciudadano G.J.R.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el articulo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Fijando como nueva fecha para la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 02 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 09:30 A.M.; en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, se lleva a cabo la Apertura del juicio oral y reservado en contra del acusado G.J.R.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el articulo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenando su continuación para el MARTES 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:15 A.M., ordenando su continuación para el MARTES 07 DE MARZO DEL AÑO 2017 A LAS 09:30 A.M., ordenando su continuación para el MARTES 21 DE MARZO DEL AÑO 2017 A LAS 09:30, ordenando su continuación para la presente fecha MARTES 04 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 09:30 A.M.; siendo que en esta misma fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Reservado por cuanto, este Juzgado de Juicio no pudo trasladarse hasta la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, por haber presentado fallas la camioneta designada por la Dirección Administrativa Regional para el traslado de la ciudadana Juez hasta el Palacio de Justicia en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, por lo cual el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado se ha de celebrar en esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; no habiendo comparecido ante este Juzgado de Juicio la Defensa privada ABG. MARIAN AGUIRRE, así como tampoco se practicó el traslado del ciudadano ACUSADO G.J.R.M. a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado.
Observa este Tribunal del análisis de las actuaciones que anteceden que desde el 21 DE MARZO DEL AÑO 2017, fecha en que tuvo lugar el último Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en contra del acusado G.J.R.M., a la presente fecha, es decir MARTES 04 DE ABRIL DEL AÑO 2017 ha transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles, no siendo posible en esta misma fecha continuar la celebración del juicio oral y reservado, por cuanto la Defensa privada ABG. MARIAN AGUIRRE, no compareció por ante este Juzgado de Juicio, así como tampoco se practicó el traslado del ciudadano ACUSADO G.J.R.M. a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone en su segundo aparte “…si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todos las audiencias consecutivas que fueren necesarios, hasta su conclusión .Se podrá suspender por un plazo de máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal . La interrupción por más tiempo conlleva a la realización del debate desde su inicio.”
Conforme las disposiciones explanadas ut-supra y las actuaciones descritas, observa este Tribunal que: En fecha 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, se lleva a cabo la Apertura del juicio oral y reservado en contra del acusado G.J.R.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el articulo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenando su continuación para el MARTES 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:15 A.M., ordenando su continuación para el MARTES 07 DE MARZO DEL AÑO 2017 A LAS 09:30 A.M., ordenando su continuación para el MARTES 21 DE MARZO DEL AÑO 2017 A LAS 09:30, ordenando su continuación para la presente fecha MARTES 04 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 09:30 A.M.; siendo que en esta misma fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Reservado por cuanto, este Juzgado de Juicio no pudo trasladarse hasta la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, por haber presentado fallas la camioneta designada por la Dirección Administrativa Regional para el traslado de la ciudadana Juez hasta el Palacio de Justicia en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, por lo cual el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado se ha de celebrar en esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; no habiendo comparecido ante este Juzgado de Juicio la Defensa privada ABG. MARIAN AGUIRRE, así como tampoco se practicó el traslado del ciudadano ACUSADO G.J.R.M. a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado. Observa este Tribunal del análisis de las actuaciones que anteceden que desde el 21 DE MARZO DEL AÑO 2017, fecha en que tuvo lugar el último Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, en contra del acusado G.J.R.M., a la presente fecha, es decir MARTES 04 DE ABRIL DEL AÑO 2017 ha transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles, no siendo posible en esta misma fecha continuar la celebración del juicio oral y reservado, por cuanto la Defensa privada ABG. MARIAN AGUIRRE, no compareció por ante este Juzgado de Juicio, así como tampoco se practicó el traslado del ciudadano ACUSADO G.J.R.M. a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado; en consecuencia nos encontramos en presencia de un juicio interrumpido, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, se evidencia que en el presente asunto ha operado la figura de la Interrupción del juicio oral y reservado, toda vez que no se ha podido continuar la celebración del Juicio Oral y Reservado dentro del lapso legal establecido por el legislador, vulnerándose los Principios de Principios de Concentración, Continuidad e Inmediación, razones por las cuales considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del presente juicio oral y reservado iniciado en contra del acusado G.J.R.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el articulo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y como quiera que el mismo no debe permanecer en ese estado, el Tribunal ordena la realización del debate desde su inicio. En atención a ello, fijó como nueva fecha para la realización del juicio oral y reservado el día MARTES 02 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 09:30 A.M.; Notifíquese a todas las partes y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ LA INTERRUPCIÓN de Juicio Oral y Reservado en la causa seguida al ciudadano G.J.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); actualmente recluido en la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el articulo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Se FIJÓ como nueva fecha para la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 02 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 09:30 A.M.;, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ORIANA SUAREZ