REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000845
ASUNTO : BP01-D-2010-000845
DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA
TRIBUNAL: JUZGADO DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIO: ABOG. ORIANA SUAREZ
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADO: L.A.M.M.
FISCAL 17º DEL M.P: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
VICTIMAS: ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS (OCCISOS)
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CARMEN IRAIDA RONDON
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
ACUSADO:
L.A.M.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS);
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la publicación de la sentencia absolutoria dictada en fecha 29 de marzo del año 2017, en la causa seguida al joven adulto L.A.M.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que:
En fecha 24 de octubre de 2016, se Aperturó el Juicio Oral y Reservado en la causa seguida al acusado L.A.M.M., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS (OCCISOS). De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifico la acusación interpuesta en contra del acusado L.A.M.M., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 424 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS e hizo una relación de los hechos contenidos en su acusación, así como de las circunstancias de lugar y modo como ocurrieron los hechos, siendo estos los siguientes: “En fecha 26-11-10, se encontraba los ciudadanos ROMERO ELIO JOSE Y JESUS RAMON CARIAS, acompañados por otros ciudadanos en las instalaciones del pool de la sede de la Línea Unión de Conductores 29 de marzo ubicado en Barcelona estado Anzoátegui, bebiendo cervezas cuando de pronto llegaron tres sujetos pidiendo que les vendieran unas cervezas y pasaron hacia el pool como a los tres minutos regresaron dos de ellos, EL GORDO (QUIEN RESULTO SER EL ADOLESCENTE L.A.M.) CARDITO Y ROBERT, y les dijeron a las victimas que “esto es un atraco todos al piso, agachen las caras”, el ciudadano Jesús Ramón Carias (occiso) saco el dinero que tenían en los bolsillos y se los dio, en eso el ciudadano Elio José Romero estaba discutiendo con uno de ellos, para luego escucharse como cinco tiros, retirándose los sujetos del lugar en veloz carrera, Elio estaba tirado en el piso boca abajo muerto y Jesús estaba herido y decía me mataron, Argenis MEJIAS y Celestino SEQUEA, salieron a pedir ayuda luego montaron a Elio y a Jesús en una camioneta que cargaban y los llevaron, al Centro Medico Zambrano de Barcelona, donde el medico les dijo que Elio estaba muerto y a Jesús le prestaron los primeros auxilios y lo llevaron al Hospital Luís Razetti de Barcelona, donde murió el día Sábado 27 de Noviembre de este año como a las 03:00 de la tarde; posteriormente en esta misma fecha 26-11-10, el funcionario AGENTE MIGUEL ANGULO, adscrito al Departamento de Investigaciones del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona, en compañía de los Funcionarios Agente Jose Perez en la unidad de Inspecciones hacia el centro Medico Zambrano Barcelona estado Anzoátegui, a fin de indagar sobre el hecho que los ocupa e realizar inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver; una vez en dicho centro asistencial, previa identificación como funcionarios de este cuerpo e imponer el motivo de su presencia sostuvieron entrevista con el ciudadano CARLOS ALIRIO SANCHEZ ROMERO, titular de la Cedula de Identidad V-14.476.799, medico residente de guardia, quien les informo que en horas de la noche del día de hoy ingreso a la sala de emergencia un ciudadano que presentaba varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, falleciendo minutos después, posteriormente les indico el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en una camilla en posición de cubito dorsal, presentando la siguiente característica fisonómica piel blanca cabello corto canoso, como de 1.70 metros de altura aproximadamente, de contextura gruesa, el mismo desprovisto de vestimenta, posteriormente fueron abordados por una ciudadana quien manifestó llamarse Yusmeri Coromoto MALPA, venezolana, natural de esta Ciudad, de 33 años de edad, nacida el 04/03/77, soltera, peluquera, residenciada en la Urb. Socoroma, torre D, piso 01, apto 01, mallorquín III de esta Ciudad, teléfono 02424-849.42.13, titular de la cedula de identidad V-13.258.073, quien manifestó ser la conyugue del hoy occiso y lo identifico como ROMERO Elio José, venezolana, natural de Barinas estado Barinas, de 40 años de edad, nacida el 27/02/70, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad V-10.134.293, de igual forma indico que su pareja hoy occisa se encontraba en compañía de unos amigos de nombre Ramón y Jesús, quien se encontraba en el Hospital Luis Razetti de Barcelona, por cuanto había recibido un disparo, para el momento del hecho, motivo por el cual se le libro boleta de citación a la precitada ciudadana, a fin de que compadezca por ante este Despacho para tomar entrevista en relación, posteriormente sostuvieron entrevista con el ciudadano Ramón Andrés DIAZ CHACIN, venezolano, natural de esta Ciudad de 36 años de edad, nacido el 04/02/74, soltero, chofer, residenciado en la calle 23 de Enero, casa numero 3-103, sector la Aduana de esta Ciudad, teléfono 0424-878.17.28, titular de la cedula de identidad V-8.278.388, quien manifestó ser testigo presencial del hecho e indico que el mismo había ocurrido en la calle Bolívar, casa numero 33, sector la batea, barrio Bolívar de esta Ciudad, motivo por el cual se le libro boleta de citación con el objeto de que compadezca por ante esta oficina para tomar entrevista en relación, culminada estas diligencias procedieron a la remoción del cadáver a fin de ser trasladado hasta la Morgue del Hospital Luis Razetti de Barcelona, con el objeto de realizar la respectiva inspección y necrodactilia, donde una vez en dicho nosocomio previa identificación como funcionarios de este Cuerpo policial e imponer el motivo de su presencia sostuvieron entrevista con el galeno de guardia, quien les permitió el libre acceso a la misma, por lo que procedieron a realizar la respectiva inspección del cadáver, donde luego de realiza un minucioso examen se le pudo observar varias heridas en diferentes partes del cuerpo producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, culminada esta diligencia se le realizo su respectiva necrodactilia, culminada estas diligencias, se trasladaron hasta la sala de emergencia del referido hospital, a fin de verificar el estado de salud e identificar el ciudadano mencionado como Jesús, donde luego de identificarse como funcionarios e imponer el motivo de su presencia sostuvieron entrevista con el funcionario Cabo I David RAMIREZ, adscrito a la Brigada Hospitalaria, quien informo que en horas de la noche del día en curso había ingresado un herido por arma de fuego procedente de la calle Bolívar del barrio Bolívar de esta Ciudad y que el mismo presento una herida en la región del abdomen del lado izquierdo y que desconocía el estado de salud del ciudadano por cuanto se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente, de igual forma lo identifico como Jesús Caria RAMON, venezolano, de 67 años de edad, residenciado en la avenida Rómulo Gallego, callejón Municipal, casa numero 08, barrio 29 de Marzo de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad V-1.190.823. Acto seguido se trasladaron hasta la calle Bolívar, casa numero 33, sector la batea, barrio Bolívar de esta Ciudad, a fin de realizar la inspección técnica del sitio del hecho e indagar sobre el mismo, una vez en la mencionada calle avistaron la vivienda requerida por la comisión donde luego de identificación como funcionarios de este Cuerpo policial e imponer el motivo de su presencia sostuvieron entrevista con el ciudadano SEQUEA MEJIA Celestino, venezolano, natural de esta Ciudad, de 59 años de edad, nacido el 07/04/51, casado, residenciado en la Urb. Policial, calle 08, casa numero 64-02, sector 29 de marzo de esta Ciudad, teléfono 0424-822.51.08, titular de la cedula de identidad V-3.685.074, quien les permitió el libre acceso a la vivienda y les indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho por lo que procediron a realizar la respectiva inspección técnica, donde se pudo colectar como evidencia de interés criminalístico Cuatro (04) conchas, calibre .40 y un proyectil deformado, culminada esta diligencia el precitado ciudadano les indico ser testigo del hecho, por lo que se le libro boleta de citación a fin de que compadezca por ante este Despacho para tomar entrevista en relación al hecho investigado, en fecha 27-11-10 se recibe llamada telefónica por parte del funcionario DAVID CACHARUCO, adscrito a la brigada hospitalaria del hospital Luís Razetti de Barcelona, manifestando el ingreso a la morgue de dicho centro asistencial de un ciudadano quien en vida respondía al nombre de JESUS CARIAS RAMON, de 67 años de edad, titular de la, cedula de identidad 1.190.823, el cual se encontraba en el área de observación de la sala de emergencia, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el mismo guarda relación con la causa I.582-684, iniciado el día 26-11-10 por uno de los delitos contra las personas HOMICIDIO. Seguidamente el funcionario CESAR FIGUEREDO, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona se traslado en compañía del funcionario LUIS GALEA, a bordo d la unidad P-508 hacia el referido anfiteatro forense, con la finalidad de efectuarle respectiva inspecciones técnicas de ley al cadáver en cuestión, así mismo pesquisar información en relación al presente caso que los ocupa, una vez presente en el lugar luego de identificarse como funcionarios al servicio de este cuerpo policial e imponer el motivo de su presencia fueron atendidos por el funcionario de la policía del estado Ángel Yaguaran, quien informo que según sus novedades llevadas en el libro de ingreso de cadáveres a la morgue. El hoy occiso guarda relación con el expediente iniciado el día de ayer en esta sede, donde primeramente falleciera el ciudadano ELIO RAMOS y resultara herido posteriormente los condujo hasta el lugar donde se encontraba dicho cuerpo lográndose observar sobre una camilla metálica propias para efectuar autopsias, en posición decúbito dorsal, el cuerpo inerte de una persona correspondiente al sexo masculino, que presentaba como características fisonómicas Piel morena cabello color negro, de contextura gorda, de unos 70 años de edad, desprovisto de vestimenta quien al ser inspeccionado se lo logro observar una herida en la región abdominal derecha y otra en la región lumbar derecha, producida por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, así mismo se le observo lapatomia exploratoria , una vez culminada la inspección técnica realizada por el funcionario LUIS GALEA, se procedió a efectuar respectivas planillas de necrodactilia a dicho cadáver quien quedara en calidad de deposito a fin de que se le sea practicada su pertinente necropsia de ley, terminada esta diligencia la comisión fue abordada por un ciudadano que se identifico como LUIS CARLOS CARIAS CACHARUCO, venezolana, de 35 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la avenida Rotulo Gallegos con callejón municipal casa numero 8, barrio 29 de marzo Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad nro 8.286.176, quien manifestó ser hijo de la persona fallecida a quien identifico como JESUS RAMON CARIAS, venezolano, de 67 años de edad, casado, chofer titular de la cedula de identidad nro 1.190.823, es todo.” Ratificando las pruebas que le fueron admitidas en la audiencia preliminar siendo estas las siguientes: 1) EXPERTOS: 1.- PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui, quienes practicaron INSPECCION TECNICA POLICIAL, en la siguiente dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI. 2).- PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui, quienes practicaron INSPECCION TECNICA POLICIAL, en la siguiente dirección; Casa 33 ubicada en la calle bolívar sector la batea barrio bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui. 3).- JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien practicó EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL; a (1) un proyectil, 02) cuatro conchas de marcas MFS y dos marcas CBC, todas calibre 40. 4).- CESAR FIGUEREDO Y LUIS GALEA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona quienes practicaron INSPECCION TECNICA POLICIAL en la siguiente dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI. 5.) CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de ROMERO ELIO JOSE. 6) CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Barcelona, quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de CARIAS JESUS RAMON, TESTIMONIALES: 1.- MIGUEL ANGULO, CESAR FIGUEREDO, JOSE PEREZ Y LUIS GALEA, Funcionarios adscrito al Cuerpo fde Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –sub.-Delegación Barcelona, quienes practicaron las primeras diligencias en la presente averiguación y donde pueden ser ubicados a los fines de que deponga sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento policial por ellos practicados. 2.- YUSMERI COROMOTO MALPA, titular de la cédula de identidad Nº 13.258.073. 3.- RICHARD JOSE BASTARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.128.645. 4. CARIAS CACHARUCO LUIS CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.286.176, 5.- RAMON ANDRES DIAZ CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº 8.237.388, 6.-MEJIAS URDANETA ARGENIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.538, 7.-CELESTINO SEQUEA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.685.074 8) DECENA CASTRO RODMA JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 15.292.223, 9) CARIMA VILLEGAS JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 8.280.474, 10) SILVA NOGUERA GREGORIA INES, titular de la cédula de identidad Nº 7.221.242, 11) IVIMAS OMAR DE JESUS, residenciado en la calle Agustín Guevara casa N° 27 Barrio Eleazar Terán Barcelona estado Anzoátegui.- DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO Nº 4015, de fecha 26 -11-10, Suscrito por los funcionarios PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui; practicada en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 4016, de fecha 26-11-10, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui; en la siguiente dirección; Casa 33 ubicada en la calle bolívar sector la batea barrio bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, 3).-EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 890, de fecha 26/11/2010, practicado por el funcionario JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a (1) un proyectil, 02) cuatro conchas de marcas MFS y dos marcas CBC, todas calibre 40. 4).- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4023, suscrito por los funcionarios CESAR FIGUEREDO Y LUIS GALEA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –sub.-Delegación Barcelona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui. 5- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 881/2010 practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub-Delegación Barcelona., practicado al cadáver de la victima quien respondía al nombre de ROMERO ELIO JOSE 6).- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 885/2010 practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicado al cadáver de la victima quien respondía al nombre de CARIAS JESUS RAMON. Solicitando que una vez demostrada la responsabilidad penal del adolescente L.A.M.M., a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 424 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS Es todo; solicitando en caso de declararse responsable, sea sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL PLAZO DE CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem; Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, quien expone: “Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la Fiscal, por cuanto mi defendido es inocente del hecho que se le imputa, por lo tanto demostrare en el debate la inocencia de mi representado, toda vez que a criterio de esta defensa, este debate no podrá demostrar que mi patrocinado es el autor de los hechos punible que se les atribuye, circunstancia esta que será demostrada en el debate oral, Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.A.M.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se declara abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral y reservado y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.- Seguidamente se continúa con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y se ordena al alguacil que haga comparecer a los TESTIGOS, informando el alguacil que no comparecieron TESTIGOS.- En este estado se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos. La defensa pública no tiene ninguna objeción. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 03 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 09:30 A.M.. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la comparecencia de las víctimas indirectas y los testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 03 de noviembre del año 2016, tuvo lugar la Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ EXPONE Visto el escrito presentado por la defensa publica el cual solicita ha este Tribunal el traslado de su representado hasta la sede de la policía nacional bolivariana en consecuencia este tribunal por cuanto la defensa indica a este juzgado el acusado continua en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas sub-delegación Barcelona, es por lo que este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, ORDENÓ NUEVAMENTE EL INGRESO del ciudadano L.A.M.M. al INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI; lugar en el cual permanecerá recluido a la orden de este Juzgado de Juicio; Quedan notificadas las partes presentes. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 4015, de fecha 26/11/2010, Practicada por PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 26 de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de la víctima Familiares de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS y testigos, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 15 de noviembre del año 2016, se dictó auto mediante el cual; Fijado como se encontraba en fecha 14 de noviembre de 2016, acto de Juicio Oral y Reservado, en la causa seguida en contra del acusado L.A.M.M., a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 424 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS. y por cuanto en la referida fecha no hubo Audiencia en este Juzgado de Juicio Sección de Adolescentes, en virtud de haber sido declarado día de Júbilo No laborable, por la Gobernación del Estado, mediante del Decreto 26, publicado en la Gobernación del Estado, por el Natalicio del General de División José Antonio Anzoátegui; es por lo que se ACORDÓ: FIJAR como nueva fecha para la Continuación del Juicio Oral y Reservado, para el día de hoy, MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 10:10 A.M. Líbrense las respectivas boletas.
En fecha 15 de noviembre del año 2016, tuvo lugar la Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 4016, de fecha 26-11-10, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui; en la siguiente dirección; Casa 33 ubicada en la calle bolívar sector la batea barrio bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 27 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 10:45 A.M.. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la comparecencia de los testigos, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 24 de noviembre del año 2016, tuvo lugar la Continuación de Juicio. Acto seguido solicita el derecho de palabra DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, la cual le es concedida y al respecto expone: “Ciudadana Juez solicito que se celebre la presente audiencia de continuación del juicio en ausencia de mi representado L.A.M.M., quien no compareció por cuanto no fue trasladado, a los fines de evitar la interrupción del juicio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal penal, aplicado por remisión del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”- Seguidamente la Ciudadana Juez se dirige a la Fiscal DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y la impone sobre la solicitud de la Defensa y la misma expone: “Ciudadana Juez esta representación Fiscal no tiene objeción ninguna a que se realice el acto en ausencia del acusado. Es todo.-“Seguidamente el Tribunal Oída la solicitud planteada por la Defensa, a lo cual no tuvo objeción la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, y por no ser contrario a Derecho lo solicitado; se Acuerda la celebración del presente acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato cuando son las ONCE Y VEINTICINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:25 AM.) la ciudadana Juez DECLARÓ ABIERTO EL ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO, advirtiéndole al acusado y a las partes presentes sobre la importancia y significado del mismo, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo al acusado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los artículos 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado el 24/10/2016 oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose el día de hoy 03/11/2016, suspendiéndose para el día 14/11/2016, suspendiéndose para el día 15/11/2016, fijándose para el día de hoy 24/11/2016 de conformidad con lo consagrado en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su último aparte, en concordancia con los artículos 336 y 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 890, de fecha 26/11/2010, practicado por el funcionario JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a (1) un proyectil, 02) cuatro conchas de marcas MFS y dos marcas CBC, todas calibre 40, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 28 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 11:15 A.M.. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la comparecencia de los testigos, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 30 de noviembre del año 2016, siendo la fecha indicada para celebrar el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida al acusado L.A.M.M., a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 424 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada del secretario de sala ABG. KIMBERLY BASTARDO y el Alguacil PEDRO TORRES. Pasando a verificar la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, LA DEFENSA PÚBLICA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL ACUSADO L.A.M.M. (QUIEN NO FUE TRASLADADO). Seguidamente el Tribunal visto que no compareció el acusado L.A.M.M., y siendo la presencia de las partes indispensables para celebrar el acto es por lo que se acordó Aplazar el JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA VIERNES 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 10:30 A.M.
En fecha 2 de diciembre del año 2016, tuvo lugar la Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4023, suscrito por los funcionarios CESAR FIGUEREDO Y LUIS GALEA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –sub.-Delegación Barcelona, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui., la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 39 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 09:45 A.M.. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de los testigos, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 12 de diciembre del año 2016, De inmediato siendo las DIEZ Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:05 A.M.), solicita el derecho de palabra la DRA. CRAMEN IRAIDA RONDON, la cual le es concedida y al respecto expone: “Ciudadana Juez solicito que se celebre la presente audiencia de continuación del juicio en ausencia de mi representado L.A.M.M., quien no fue trasladado el día de hoy, a los fines de evitar la interrupción del juicio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal penal, aplicado por remisión del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”- Seguidamente la Ciudadana Juez se dirige al Fiscal DR. CARLOS GALINDO y la impone sobre la solicitud de la Defensa y la misma expone: “Ciudadana Juez esta representación Fiscal no tiene objeción ninguna a que se realice el acto en ausencia del acusado. Es todo.-“Seguidamente el Tribunal Oída la solicitud planteada por la Defensa, a lo cual no tuvo objeción la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, y por no ser contrario a Derecho lo solicitado; se Acordó la celebración del presente acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 539 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido la ciudadana Juez DECLARÓ ABIERTO EL ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO advirtiéndole al acusado y a las partes presentes sobre la importancia y significado del mismo, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Asimismo al acusado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los artículos 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado el 10/10/2016 oportunidad en la cual se inicio el presente debate, suspendiéndose para el día 25/10/2016, suspendiéndose para el día 07/11/2016, suspendiéndose 21/11/2016, suspendiéndose 30/11/2016, suspendiéndose para el día 01/12/2016, suspendiéndose para el día de hoy 12/12/2016, de conformidad a lo consagrado en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su último aparte, en concordancia con los artículos 336 y 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 890, de fecha 26/11/2010, practicado por el funcionario JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a (1) un proyectil, 02) cuatro conchas de marcas MFS y dos marcas CBC, todas calibre 40, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folios 28 y vuelto de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 10:40 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la comparecencia de los testigos, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 19 de diciembre del año 2016, tuvo lugar la Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de ELIO JOSE ROMERO, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 55 al 57 de la primera pieza de la presente causa.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 09 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 11:00 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la comparecencia de los testigos, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 09 de enero del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que se encuentra presente el testigo ciudadano LUIS CARLOS CARIAS CHACHARUCO. SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO Ciudadano: LUIS CARLOS CARIAS CHACHARUCO, titular de la cedula identidad Nº 8.286.176 mayor de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: Si, soy hijo del hoy occiso JESUS RAMON CARIAS y expuso: ““En fecha 26 de noviembre del año 2010 aproximadamente a las 07 y 08 de la noche, un compañero de nombre ARGENIS MEJIAS me llamó y tuve una conversación con el y mi papá JESUS RAMON CARIAS, y después en un tiempo como de 05 a 10 minutos ARGENIS MEJIAS me volvió a llamar informándome lo ocurrido, después de eso fue que estuve en la clínica, donde tenían a mi papá y al otro compañero ELIO JOSE ROMERO que ya había fallecido, mi papá muere el 27 noviembre del año 2010 aproximadamente a las 02 de la tarde, después me avisan que los personajes eran apodados el Calvito y el Gordo. Es todo. “ SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted estuvo presente para el momento de los hechos? Respuesta: No. ¿Diga usted quienes son las personas que le avisaron con relación a los hechos donde perdieran la vida JESUS RAMON CARIAS y ELIO JOSE ROMERO? Respuesta: ARGENIS MEJIAS me aviso de los hechos y RODMA DECENA. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, QUIEN MANIFIESTA AL TRIBUNAL QUE NO HARA PREGUNTAS. Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realizara preguntas al testigo Es todo.- Se deja constancia que el ciudadano LUIS CARLOS CARIAS CHACHARUCO permanece en la Sala por ser víctima. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 12 DE ENERO DEL AÑO 2016 A LAS 11:30 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de enero del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado L.A.M.M.,, me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.A.M.M., (SE OMITEN DATOSO FILIATORIOS), actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DR. TOMAS ARMAS (COMISIONADO), para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 18 DE ENERO DEL AÑO 2017, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto, que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, y se les expidió copia simple del acta a solicitud de las mismas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la comparecencia de las víctimas indirectas y testigos por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra;
En fecha 18 de enero del año 2017, 18 de enero del año 2017, siendo la fecha indicada para celebrar el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida al acusado L.A.M.M., a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 424 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS. Se Constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cargo del DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, acompañada de la secretaria de sala ABG. YULI BRAZON MARCANO y el Alguacil MARIANO CAMPOS.- Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL DECIMO SEPTIMA DR. CARLOS GALINDO, LA DEFENSA ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, LA VICTIMA INDIRECTA ciudadano LUIS CARLOS CARIAS CHACHARUCO, hijo del hoy occiso JESUS RAMON CARIAS, NO ASI: EL ACUSADO L.A.M.M., por no ser trasladado. Seguidamente el Tribunal visto que no compareció el acusado L.A.M.M., y siendo la presencia de las partes indispensables para celebrar el acto es por lo que se acuerda Aplazar el JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DÍA JUEVES 19 DE ENERO DEL AÑO 2017, A LAS 11:00 A.M.
En fecha 19 de enero del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Se procede a alterar el Orden de Evacuación de las Pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 597 d la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a evacuar la siguiente prueba DOCUMENTAL: 06.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de JESUS RAMON CARIAS, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 52 al 54 de la primera pieza de la presente causa. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 31 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:15 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 31 de enero del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que se encuentran presentes los testigos ciudadanos RAMON ANDRES DIAZ CHACIN Y RODMA JAVIER DECENA CASTRO. SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO ciudadano RAMON ANDRES DIAZ CHACIN, titular de la cedula identidad Nº 8.278.388, venezolano, de 41 años de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: NO y expuso: “Eso sucedió el viernes 26/02/2010, hora como a las 07:10 PM, estábamos reunidos en el club de la oficina de la línea de unión conductores de 29 de Marzo, mientras conversábamos JESUS CARIAS, ELIO ROMERO, ROSMAN DECENA, ARGENIS MEJIAS y mi persona, estábamos tomando cerveza mientras conversábamos, me percaté que pasan 3 muchachos, pasaron hacia un salón que esta detrás de donde conversábamos allí funciona un pool, seguidamente entre 3 a 4 minutos ellos se devuelven y dicen esto es un atraco y bajen la cara, yo bajé la cara y metí la mano en el bolsillo y le dí lo que tenía, y CARIAS que lo tenia al lado, me percate que también le entregó el dinero y a el le dijeron agáchate y nos agachamos y al ratico escucho un botellazo y seguidamente los disparos, de allí estuve un rato y CARIAS decía me mataron me mataron, le dieron un tiro en el estómago, en tres minutos levante la cara y ya no había nadie y en una camioneta que tenia yo lo traje al centro medico y le prestaron primeros auxilios y uno de los doctores que lo atendió me informo que ELIO ya estaba fallecido y después el otro señor JESUS CARIAS lo llevamos al hospital y falleció al otro día. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted lugar y hora donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Calle bolívar sede de la Unión Conductores de 29 de Marzo, en Barcelona OTRA: Dígame quien se encontraba presente en los hechos ya narrados por usted? RESPONDIO: ARGENIS MEJIAS, ROSMAN DECENA, ELIO BRITO, JESIUS CARIAS Y MI PERSONA. OTRA: Usted recuerda que pasó en ese momento cuando se encontraba en ese sitio? RESPONDIO: Que las personas que medio vi que pasaban hacia el pool de regreso dijeron esto es un atraco bajen la cara, seguidamente entregamos la plata y bajamos la cara yo entrego el dinero, CARIAS que estaba al lado también entregó el dinero, seguidamente oí el impacto de botellazo y después los disparos. OTRA: Cuantas detonaciones escuchó usted? RESPONDIO: 5 disparos. OTRA: Por qué numero de personas fueron sorprendidos al ser atracados? RESPONDIO: 3 personas fue los que le pude ver los pies. OTRA: Usted recuerda las características de los atracadores? RESPONDIO: Personas flacas. OTRA: Pudo observarle la cara a esas personas? RESPONDIO: No. Cesaron las preguntas de la Fiscal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: Diga a parte de esas personas que señala que otra persona se percató de los hechos? Respuesta: No se si el encargado del club OTRA: a que hora sucedieron los hechos? RESPONDIO: De 7:00 a 7:30 de la noche. Cesaron las preguntas de la Defensa. SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO ciudadano RODMA JAVIER DECENA CASTRO, titular de la cedula identidad Nº 15.292223, venezolano, de 38 años de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: soy sobrino de JESUS RAMON CARIAS y expuso: “Fue un viernes, no recuerdo la fecha, yo iba saliendo para el transporte de Sigo, eran las 5:00 de a tarde me llamaron y yo estaba en la parte de arriba venia bajando, me aguanté en las escaleras porque oí disparos, a uno fue que medio vi que era pequeño de estatura, de allí fue cuando agarramos los heridos y los llevamos a la clínica Zambrano, allí pasamos toda la noche el señor ya estaba muerto, y mi tío JESUS RAMON CARIAS murió al día siguiente. Es todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted lugar y hora que ocurrieron los hechos? Respuesta: En el Barrio Bolívar en la sede de Unión Conductores de 29 de marzo de Barcelona, aproximadamente 5:00 de la tarde y la fecha no la recuerdo. OTRA: Que observo ese día? RESPONDIO: Yo estaba arriba y venia bajando y fue que pude ver a uno de ellos que es de estatura baja. OTRA: diga usted si esa persona que observo esta en la sala hoy aquí? RESPONDIO: No, el que logré observar era de estatura baja. Cesaron las preguntas de la Fiscal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, LA DEFENSA NO REALIZA PREGUNTAS. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:00 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13 de Febrero del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar que se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que se encuentran presentes los testigos ciudadanos CELESTINO SEQUEA Y RICHARD JOSE BASTARDO GONZALEZ. SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO ciudadano CELESTINO SEQUEA, titular de la cedula identidad Nº 3.685.074, venezolano, de 66 años de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: NO y expuso: “ Yo soy el encargado del negocio del pool, es por eso que se me cita, donde sucedieron los hechos yo estoy mas o menos a unos 15 metros que es el salón de juegos (pool), que fue cuando paso la cuestión, es decir lo que sucedió y lo único que pude apreciar yo como encargado del negocio es que llevaba unas cervezas en la mano y sentí cuando me dijeron señor métase en ese rincón y de allí no se mas nada. Yo nunca en mi vida había visto este joven que esta en la sala (dice el testigo señalando al acusado L.A.M.M.). Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN NO REALIZARA PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, QUIEN NO REALIZARA PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE INSTRUYE AL CIUDADANO ALGUACIL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER A LA SALA AL TESTIGO ciudadano RICHARD JOSE BASTARDO GONZALEZ, titular de la cedula identidad Nº 18.128.645, venezolano, de 31 años de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: NO y expuso: “Yo me encontraba en el establecimiento en una de esas ingresó al pool un sujeto con gorra, era poco visible su rostro, y desenfundó un arma de fuego y apuntando a todos diciendo que era un robo y posterior salio del espacio donde yo me encontraba, salio a otro espacio, es una casa que tiene varios espacios, y saliendo al otro espacio se escucharon varias detonaciones donde resultaron heridas dos personas, pedí el apoyo y los montaron en una camioneta al hospital razetti y allá posteriormente fallecieron, yo no reconozco a este joven (dice el testigo señalando al acusado L.A.M.M.). . Es todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN NO REALIZARA PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, QUIEN NO REALIZARA PREGUNTAS. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDO SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA JUEVES 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 09:15 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23 de Febrero del año 2017 Acto seguido solicita el derecho de palabra ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, la cual le es concedida y al respecto expone: “Ciudadana Juez solicito que se celebre la presente audiencia de continuación del juicio en ausencia de mi representado L.A.M.M., quien no compareció el día de hoy porque no fue traslado de su sitio de reclusión , a los fines de evitar la interrupción del juicio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal penal, aplicado por remisión del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”- Seguidamente la Ciudadana Juez se dirige a la Fiscal DRA. BETZAIDA SANCHEZ SOTOS y la impone sobre la solicitud de la Defensa y la misma expone: “Ciudadana Juez esta representación Fiscal no tiene objeción ninguna a que se realice el acto en ausencia del acusado. Es todo.-“Seguidamente el Tribunal Oída la solicitud planteada por la Defensa, a lo cual no tuvo objeción la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, y por no ser contrario a Derecho lo solicitado; se Acuerda la celebración del presente acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 539 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato la ciudadana Juez DECLARÓ ABIERTO EL JUICIO ORAL Y RESERVADO, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). advirtiéndole al acusado y a las partes presentes, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo le instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado el 15/11/2016, oportunidad en la cual se apertura el presente juicio, suspendiéndose para el día 24/11/2016, suspendiéndose para el día 01/12/2016, suspendiéndose para el día 07/12/2016, suspendiéndose para el día 14/12/2016, suspendiéndose para el día 21/12/2016, suspendiéndose para el día 21/12/2016 a las 02:00 pm., suspendiéndose para el día de hoy 05/01/2017, suspendiéndose para el día 12/01/2017, suspendiéndose para el día 18/01/2017, suspendiéndose para el día 19/01/2017, suspendiéndose para el día para el día 25/01/2017, suspendiéndose para el día para el día 31/01/2017, suspendiéndose para el día para el día de hoy 13/02/2017 para el día para el día de hoy 23/02/2017de conformidad a lo consagrado en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su último aparte, en concordancia con los artículos 336 y 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil prueba DOCUMENTAL: 06.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de JESUS RAMON CARIAS, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 52 al 54 de la primera pieza de la presente causa. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 08 DE MARZO DEL AÑO 2017 A LAS 09:45 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08 de Marzo del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Acto seguido solicita el derecho de palabra ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, la cual le es concedida y al respecto expone: “Ciudadana Juez solicito que se celebre la presente audiencia de continuación del juicio en ausencia de mi representado L.A.M.M., quien no compareció el día de hoy porque no fue traslado de su sitio de reclusión , a los fines de evitar la interrupción del juicio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal penal, aplicado por remisión del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”- Seguidamente la Ciudadana Juez se dirige a la Fiscal DRA. BETZAIDA SANCHEZ SOTOS y la impone sobre la solicitud de la Defensa y la misma expone: “Ciudadana Juez esta representación Fiscal no tiene objeción ninguna a que se realice el acto en ausencia del acusado. Es todo.-“Seguidamente el Tribunal Oída la solicitud planteada por la Defensa, a lo cual no tuvo objeción la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, y por no ser contrario a Derecho lo solicitado; se Acuerda la celebración del presente acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 539 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato la ciudadana Juez DECLARÓ ABIERTO EL JUICIO ORAL Y RESERVADO, siendo las DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.). advirtiéndole al acusado y a las partes presentes, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo le instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado el 15/11/2016, oportunidad en la cual se apertura el presente juicio, suspendiéndose para el día 24/11/2016, suspendiéndose para el día 01/12/2016, suspendiéndose para el día 07/12/2016, suspendiéndose para el día 14/12/2016, suspendiéndose para el día 21/12/2016, suspendiéndose para el día 21/12/2016 a las 02:00 pm., suspendiéndose para el día de hoy 05/01/2017, suspendiéndose para el día 12/01/2017, suspendiéndose para el día 18/01/2017, suspendiéndose para el día 19/01/2017, suspendiéndose para el día para el día 25/01/2017, suspendiéndose para el día para el día 31/01/2017, suspendiéndose para el día para el día de hoy 13/02/2017 suspendiéndose para el día para el día 23/02/2017 suspendiéndose para el día para el día de hoy 08/03/2017de conformidad a lo consagrado en el artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su último aparte, en concordancia con los artículos 336 y 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil prueba DOCUMENTAL: EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 890, de fecha 26/11/2010, practicado por el funcionario JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a (1) un proyectil, 02) cuatro conchas de marcas MFS y dos marcas CBC, todas calibre 40, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folios 28 y vuelto de la primera pieza de la presente causa. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 22 DE MARZO DEL AÑO 2017 A LAS 09:20 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 22 de Marzo del año 2017, tuvo lugar la Continuación de Juicio Oral y Reservado, Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar sobre si se encuentran presentes expertos o testigos, manifestando que no se encuentran presentes EXPERTOS NI TESTIGOS. Seguidamente solicita el derecho de palabra la DEFENSA PÚBLICA ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, la cual le es concedida y al respecto expone: “ciudadana Juez solicito el derecho de palabra a los fines de informarle y solicitarle que mi representado L.A.M.M., me ha manifestado querer declarar en este acto por ello le solicito que les otorgue el derecho de palabra para que el mismo preste su declaración. Es todo.”- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado L.A.M.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui;; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y el acusado manifestó: “DESEO DECLARAR, y al respecto expone: “Ciudadana Jueza yo soy inocente. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, para que proceda a interrogar al acusado, manifestando la misma que no realizara preguntas al acusado. Es todo.- Se deja constancia que el Tribunal no realizara ninguna pregunta al acusado. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MIERCOLES 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 A LAS 10:00 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29 de Marzo del año 2017, tuvo lugar la Culminación de Juicio Oral y Reservado, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado Aperturado en fecha 15/11/2016, oportunidad en la cual se apertura el presente juicio, suspendiéndose para el día 24/11/2016, suspendiéndose para el día 01/12/2016, suspendiéndose para el día 07/12/2016, suspendiéndose para el día 14/12/2016, suspendiéndose para el día 21/12/2016, suspendiéndose para el día 21/12/2016 a las 02:00 pm., suspendiéndose para el día de hoy 05/01/2017, suspendiéndose para el día 12/01/2017, suspendiéndose para el día 18/01/2017, suspendiéndose para el día 19/01/2017, suspendiéndose para el día para el día 25/01/2017, suspendiéndose para el día para el día 31/01/2017, suspendiéndose para el día para el día de hoy 13/02/2017 suspendiéndose para el día para el día 23/02/2017 suspendiéndose para el día para el día 08/03/2017 suspendiéndose para el día para el día 22/03/2017, suspendiéndose para el día de hoy 29/03/2017, oportunidades en las cuales se inicio y continuo el presente debate, suspendiéndose las mismas a solicitud de la representación fiscal. Seguidamente se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EXPERTOS: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto PEREZ JOSE. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ANGULO MIGUEL. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto CESAR FIGUEREDO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto LUIS GALEA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DRA. GUMERSINDA CARNEIRO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. INICIO DE PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO MIGUEL ANGULO, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO CESAR FIGUEREDO, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO JOSE PEREZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO LUIS GALEA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO YUSMERI COROMOTO MALPA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO CIUDADANO ARGENIS JOSE MEJIAS URDANETA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO CIUDADANO JORGE LUIS CARIMA VILLEGAS, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO CIUDADANA GREGORIA INES SILVA NOGUERA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO CIUDADANO OMAR DE JESUS IVIMAS, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. SE APERTURÓ LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que fueron incorporadas las siguientes Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 4015, de fecha 26/11/2010, Practicada por PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 26 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de noviembre del año 2016; 2. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 890, de fecha 26/11/2010, practicado por el funcionario JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a (1) un proyectil, 02) cuatro conchas de marcas MFS y dos marcas CBC, todas calibre 40, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 28 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 24 de noviembre del año 2016; 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4023, suscrito por los funcionarios CESAR FIGUEREDO Y LUIS GALEA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –sub.-Delegación Barcelona, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui., la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 39 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 2 de diciembre del año 2016; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de ELIO JOSE ROMERO, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 55 al 57 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de diciembre del año 2016; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de JESUS RAMON CARIAS, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 52 al 54 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de enero del año 2017; Se Procede a incorporar la siguiente Prueba Documental: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 4016, de fecha 26-11-10, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui; en la siguiente dirección; Casa 33 ubicada en la calle bolívar sector la batea barrio bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui; y corre inserta al folio 27 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “Prescindo de las Víctimas, Testigos y Expertos, por cuanto los mismos no fueron ubicados por este Despacho Fiscal, así como tampoco por este Juzgado de Juicio.” La defensa no hizo objeción. CONCLUIDA LA RECEPCION DE PRUEBAS DE EXPERTOS Y TESTIMONIALES Y EVACUADAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se aperturó el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “Este proceso se inició por un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS, habiendo quedado acreditada la materialidad de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 4015, de fecha 26/11/2010, Practicada por PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 26 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de noviembre del año 2016; 2. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 890, de fecha 26/11/2010, practicado por el funcionario JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a (1) un proyectil, 02) cuatro conchas de marcas MFS y dos marcas CBC, todas calibre 40, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 28 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 24 de noviembre del año 2016; 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4023, suscrito por los funcionarios CESAR FIGUEREDO Y LUIS GALEA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –sub.-Delegación Barcelona, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui., la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 39 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 2 de diciembre del año 2016; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de ELIO JOSE ROMERO, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 55 al 57 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de diciembre del año 2016; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de JESUS RAMON CARIAS, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 52 al 54 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de enero del año 2017; 6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 4016, de fecha 26-11-10, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui; en la siguiente dirección; Casa 33 ubicada en la calle bolívar sector la batea barrio bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui; y corre inserta al folio 27 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 29 de marzo del año 2017; sin embargo ciudadana Juez, como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar testigos presenciales, referenciales y víctimas indirectas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, evidenciándose ciudadana Juez, que han comparecido por ante este Juzgado de Juicio, los ciudadanos LUIS CARLOS CARIAS CHACHARUCO, quien ante preguntas de esta Representación Fiscal sobre: “Pregunta: ¿Diga usted estuvo presente para el momento de los hechos? Respuesta: No.”; el ciudadano RAMON ANDRES DIAZ CHACIN, quien ante preguntas de esta Fiscalía sobre: “Pregunta: ¿Diga usted lugar y hora donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Calle bolívar sede de la Unión Conductores de 29 de Marzo, en Barcelona OTRA: Dígame quien se encontraba presente en los hechos ya narrados por usted? RESPONDIO: ARGENIS MEJIAS, ROSMAN DECENA, ELIO BRITO, JESIUS CARIAS Y MI PERSONA. OTRA: Usted recuerda que pasó en ese momento cuando se encontraba en ese sitio? RESPONDIO: Que las personas que medio vi que pasaban hacia el pool de regreso dijeron esto es un atraco bajen la cara, seguidamente entregamos la plata y bajamos la cara yo entrego el dinero, CARIAS que estaba al lado también entregó el dinero, seguidamente oí el impacto de botellazo y después los disparos. OTRA: Cuantas detonaciones escuchó usted? RESPONDIO: 5 disparos. OTRA: Por qué numero de personas fueron sorprendidos al ser atracados? RESPONDIO: 3 personas fue los que le pude ver los pies. OTRA: Usted recuerda las características de los atracadores? RESPONDIO: Personas flacas. OTRA: Pudo observarle la cara a esas personas? RESPONDIO: No.”; el ciudadano RODMA JAVIER DECENA CASTRO, quien ante preguntas de esta Representación Fiscal sobre: “Pregunta: ¿Diga usted lugar y hora que ocurrieron los hechos? Respuesta: En el Barrio Bolívar en la sede de Unión Conductores de 29 de marzo de Barcelona, aproximadamente 5:00 de la tarde y la fecha no la recuerdo. OTRA: Que observo ese día? RESPONDIO: Yo estaba arriba y venia bajando y fue que pude ver a uno de ellos que es de estatura baja. OTRA: diga usted si esa persona que observo esta en la sala hoy aquí? RESPONDIO: No, el que logré observar era de estatura baja.”; compareciendo igualmente el ciudadano CELESTINO SEQUEA, quien expresó:“ Yo soy el encargado del negocio del pool, es por eso que se me cita, donde sucedieron los hechos yo estoy mas o menos a unos 15 metros que es el salón de juegos (pool), que fue cuando paso la cuestión, es decir lo que sucedió y lo único que pude apreciar yo como encargado del negocio es que llevaba unas cervezas en la mano y sentí cuando me dijeron señor métase en ese rincón y de allí no se mas nada. Yo nunca en mi vida había visto este joven que esta en la sala (dice el testigo señalando al acusado L.A.M.M.). Es todo.” compareciendo igualmente el ciudadano RICHARD JOSE BASTARDO GONZALEZ, quien expresó: “Yo me encontraba en el establecimiento en una de esas ingresó al pool un sujeto con gorra, era poco visible su rostro, y desenfundó un arma de fuego y apuntando a todos diciendo que era un robo y posterior salio del espacio donde yo me encontraba, salio a otro espacio, es una casa que tiene varios espacios, y saliendo al otro espacio se escucharon varias detonaciones donde resultaron heridas dos personas, pedí el apoyo y los montaron en una camioneta al hospital razetti y allá posteriormente fallecieron, yo no reconozco a este joven (dice el testigo señalando al acusado L.A.M.M.); evidenciando esta Representación Fiscal, que los prenombrados ciudadanos testigos ofertados por esta Fiscalía y evacuados ante este Juzgado de Juicio, no aportan elemento probatorio ninguno que acredite la participación del ciudadano L.A.M.M., en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS y obviamente en virtud de esa situación no podemos mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos; es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes; habiendo quedado acreditada la materialidad de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, más no la participación del ciudadano L.A.M.M., en su comisión; por cuanto las pruebas Documentales antes explanadas; solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano L.A.M.M., en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito se dicte en el presente asunto, Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano L.A.M.M., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS. Es todo.” De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, Quien expone: “Solicito que se proceda a la absolución de mi defendido en la sentencia de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 602 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así como se Dejen Sin Efecto las Ordenes de Aprehensión y Captura dictadas en contra del ciudadano L.A.M.M..”. La Fiscalía no tiene objeción ninguna a la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se Deje Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictadas en contra del ciudadano L.A.M.M.. No tiene Objeción la Fiscalía. Las partes no harán uso del derecho a réplica. Seguidamente el Juez se dirige al acusado L.A.M.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); se le preguntó si comprendió lo dicho por el fiscal y lo expuesto por su defensa, manifestado afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le preguntó si va a declarar e inmediatamente expresó a viva voz: “NO voy a declarar.” Se declaró formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Acto seguido la ciudadana Juez explica los fundamentos de Hecho y de Derecho de esta Decisión, y expone: Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ABSOLVIO al ciudadano L.A.M.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS. Se Decretó la Cesación de la Medida de Prisión Preventiva prevista en el articulo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata del ciudadano L.A.M.M., la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias. Así como se Deja Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano L.A.M.M., con relación al presente asunto. Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Absolutoria. La sentencia será publicada en la quinta audiencia siguiente a la presente fecha 29 de marzo del año 2017.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Presenciada la audiencia del juicio oral y reservado; fueron Incorporadas por su lectura las siguientes pruebas Documentales, consistentes en: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 4015, de fecha 26/11/2010, Practicada por PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 26 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de noviembre del año 2016; 2. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 890, de fecha 26/11/2010, practicado por el funcionario JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a (1) un proyectil, 02) cuatro conchas de marcas MFS y dos marcas CBC, todas calibre 40, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 28 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 24 de noviembre del año 2016; 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4023, suscrito por los funcionarios CESAR FIGUEREDO Y LUIS GALEA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –sub.-Delegación Barcelona, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui., la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 39 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 2 de diciembre del año 2016; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de ELIO JOSE ROMERO, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 55 al 57 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de diciembre del año 2016; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de JESUS RAMON CARIAS, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 52 al 54 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de enero del año 2017; 6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 4016, de fecha 26-11-10, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui; en la siguiente dirección; Casa 33 ubicada en la calle bolívar sector la batea barrio bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui; y corre inserta al folio 27 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 29 de marzo del año 2017;
- Con las Pruebas Documentales, que fueron incorporadas al Juicio por su lectura que son: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 4015, de fecha 26/11/2010, Practicada por PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 26 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de noviembre del año 2016; 2. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 890, de fecha 26/11/2010, practicado por el funcionario JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a (1) un proyectil, 02) cuatro conchas de marcas MFS y dos marcas CBC, todas calibre 40, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 28 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 24 de noviembre del año 2016; 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4023, suscrito por los funcionarios CESAR FIGUEREDO Y LUIS GALEA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –sub.-Delegación Barcelona, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui., la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 39 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 2 de diciembre del año 2016; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de ELIO JOSE ROMERO, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 55 al 57 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de diciembre del año 2016; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de JESUS RAMON CARIAS, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 52 al 54 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de enero del año 2017; 6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 4016, de fecha 26-11-10, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui; en la siguiente dirección; Casa 33 ubicada en la calle bolívar sector la batea barrio bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui; y corre inserta al folio 27 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 29 de marzo del año 2017;
Vistas las pruebas documentales, incorporadas por su lectura en audiencia oral, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedaron suficientemente acreditado los hechos siguientes: “En fecha 26-11-10, se encontraba los ciudadanos ROMERO ELIO JOSE Y JESUS RAMON CARIAS, acompañados por otros ciudadanos en las instalaciones del pool de la sede de la Línea Unión de Conductores 29 de marzo ubicado en Barcelona estado Anzoátegui, bebiendo cervezas cuando de pronto llegaron tres sujetos pidiendo que les vendieran unas cervezas y pasaron hacia el pool como a los tres minutos regresaron dos de ellos, y les dijeron a las victimas que “esto es un atraco todos al piso, agachen las caras”, el ciudadano Jesús Ramón Carias (occiso) saco el dinero que tenían en los bolsillos y se los dio, en eso el ciudadano Elio José Romero estaba discutiendo con uno de ellos, para luego escucharse como cinco tiros, retirándose los sujetos del lugar en veloz carrera, Elio estaba tirado en el piso boca abajo muerto y Jesús estaba herido y decía me mataron, Argenis MEJIAS y Celestino SEQUEA, salieron a pedir ayuda luego montaron a Elio y a Jesús en una camioneta que cargaban y los llevaron, al Centro Medico Zambrano de Barcelona, donde el medico les dijo que Elio estaba muerto y a Jesús le prestaron los primeros auxilios y lo llevaron al Hospital Luís Razetti de Barcelona, donde murió el día Sábado 27 de Noviembre de este año como a las 03:00 de la tarde.”
Se ha comprobado en el presente Juicio la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS, a través de las siguientes Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 4015, de fecha 26/11/2010, Practicada por PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 26 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de noviembre del año 2016; 2. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 890, de fecha 26/11/2010, practicado por el funcionario JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a (1) un proyectil, 02) cuatro conchas de marcas MFS y dos marcas CBC, todas calibre 40, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 28 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 24 de noviembre del año 2016; 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4023, suscrito por los funcionarios CESAR FIGUEREDO Y LUIS GALEA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –sub.-Delegación Barcelona, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui., la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 39 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 2 de diciembre del año 2016; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de ELIO JOSE ROMERO, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 55 al 57 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de diciembre del año 2016; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de JESUS RAMON CARIAS, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 52 al 54 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de enero del año 2017; 6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 4016, de fecha 26-11-10, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui; en la siguiente dirección; Casa 33 ubicada en la calle bolívar sector la batea barrio bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui; y corre inserta al folio 27 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 29 de marzo del año 2017; a través de los cuales se da por demostrada la materialidad del hecho punible, en cuanto a los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formulan los expertos sus conclusiones, siendo tales medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, que es la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS, y que al ser analizada por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMA ACREDITADO
En el debate oral y privado la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, expuso: “Este proceso se inició por un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS, habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 4015, de fecha 26/11/2010, Practicada por PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 26 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de noviembre del año 2016; 2. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 890, de fecha 26/11/2010, practicado por el funcionario JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a (1) un proyectil, 02) cuatro conchas de marcas MFS y dos marcas CBC, todas calibre 40, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 28 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 24 de noviembre del año 2016; 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4023, suscrito por los funcionarios CESAR FIGUEREDO Y LUIS GALEA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –sub.-Delegación Barcelona, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui., la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 39 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 2 de diciembre del año 2016; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de ELIO JOSE ROMERO, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 55 al 57 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de diciembre del año 2016; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de JESUS RAMON CARIAS, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 52 al 54 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de enero del año 2017; 6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 4016, de fecha 26-11-10, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui; en la siguiente dirección; Casa 33 ubicada en la calle bolívar sector la batea barrio bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui; y corre inserta al folio 27 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 29 de marzo del año 2017; sin embargo ciudadana Juez, como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar testigos presenciales, referenciales y víctimas indirectas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, evidenciándose ciudadana Juez, que han comparecido por ante este Juzgado de Juicio, los ciudadanos LUIS CARLOS CARIAS CHACHARUCO, quien ante preguntas de esta Representación Fiscal sobre: “Pregunta: ¿Diga usted estuvo presente para el momento de los hechos? Respuesta: No.”; el ciudadano RAMON ANDRES DIAZ CHACIN, quien ante preguntas de esta Fiscalía sobre: “Pregunta: ¿Diga usted lugar y hora donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Calle bolívar sede de la Unión Conductores de 29 de Marzo, en Barcelona OTRA: Dígame quien se encontraba presente en los hechos ya narrados por usted? RESPONDIO: ARGENIS MEJIAS, ROSMAN DECENA, ELIO BRITO, JESIUS CARIAS Y MI PERSONA. OTRA: Usted recuerda que pasó en ese momento cuando se encontraba en ese sitio? RESPONDIO: Que las personas que medio vi que pasaban hacia el pool de regreso dijeron esto es un atraco bajen la cara, seguidamente entregamos la plata y bajamos la cara yo entrego el dinero, CARIAS que estaba al lado también entregó el dinero, seguidamente oí el impacto de botellazo y después los disparos. OTRA: Cuantas detonaciones escuchó usted? RESPONDIO: 5 disparos. OTRA: Por qué numero de personas fueron sorprendidos al ser atracados? RESPONDIO: 3 personas fue los que le pude ver los pies. OTRA: Usted recuerda las características de los atracadores? RESPONDIO: Personas flacas. OTRA: Pudo observarle la cara a esas personas? RESPONDIO: No.”; el ciudadano RODMA JAVIER DECENA CASTRO, quien ante preguntas de esta Representación Fiscal sobre: “Pregunta: ¿Diga usted lugar y hora que ocurrieron los hechos? Respuesta: En el Barrio Bolívar en la sede de Unión Conductores de 29 de marzo de Barcelona, aproximadamente 5:00 de la tarde y la fecha no la recuerdo. OTRA: Que observo ese día? RESPONDIO: Yo estaba arriba y venia bajando y fue que pude ver a uno de ellos que es de estatura baja. OTRA: diga usted si esa persona que observo esta en la sala hoy aquí? RESPONDIO: No, el que logré observar era de estatura baja.”; compareciendo igualmente el ciudadano CELESTINO SEQUEA, quien expresó:“ Yo soy el encargado del negocio del pool, es por eso que se me cita, donde sucedieron los hechos yo estoy mas o menos a unos 15 metros que es el salón de juegos (pool), que fue cuando paso la cuestión, es decir lo que sucedió y lo único que pude apreciar yo como encargado del negocio es que llevaba unas cervezas en la mano y sentí cuando me dijeron señor métase en ese rincón y de allí no se mas nada. Yo nunca en mi vida había visto este joven que esta en la sala (dice el testigo señalando al acusado L.A.M.M.). Es todo.” compareciendo igualmente el ciudadano RICHARD JOSE BASTARDO GONZALEZ, quien expresó: “Yo me encontraba en el establecimiento en una de esas ingresó al pool un sujeto con gorra, era poco visible su rostro, y desenfundó un arma de fuego y apuntando a todos diciendo que era un robo y posterior salio del espacio donde yo me encontraba, salio a otro espacio, es una casa que tiene varios espacios, y saliendo al otro espacio se escucharon varias detonaciones donde resultaron heridas dos personas, pedí el apoyo y los montaron en una camioneta al hospital razetti y allá posteriormente fallecieron, yo no reconozco a este joven (dice el testigo señalando al acusado L.A.M.M.); evidenciando esta Representación Fiscal, que los prenombrados ciudadanos testigos ofertados por esta Fiscalía y evacuados ante este Juzgado de Juicio, no aportan elemento probatorio ninguno que acredite la participación del ciudadano L.A.M.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS y obviamente en virtud de esa situación no podemos mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos; es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los tramites pertinentes; habiendo quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, más no la participación del ciudadano L.A.M.M., en su comisión; por cuanto las pruebas Documentales antes explanadas; solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano L.A.M.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al articulo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito se dicte en el presente asunto, Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano L.A.M.M., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS. Es todo.”
En este orden de ideas, no comparecieron por ante este Juzgado de Juicio, los expertos; no habiendo sido aportado elemento probatorio ninguno que acredite la participación del ciudadano L.A.M.M., en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 405 en relación con el 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS; solo contando la Representante de la Vindicta Pública con las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 4015, de fecha 26/11/2010, Practicada por PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 26 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de noviembre del año 2016; 2. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 890, de fecha 26/11/2010, practicado por el funcionario JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a (1) un proyectil, 02) cuatro conchas de marcas MFS y dos marcas CBC, todas calibre 40, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 28 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 24 de noviembre del año 2016; 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4023, suscrito por los funcionarios CESAR FIGUEREDO Y LUIS GALEA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –sub.-Delegación Barcelona, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui., la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 39 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 2 de diciembre del año 2016; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de ELIO JOSE ROMERO, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 55 al 57 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de diciembre del año 2016; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de JESUS RAMON CARIAS, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 52 al 54 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de enero del año 2017; 6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 4016, de fecha 26-11-10, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui; en la siguiente dirección; Casa 33 ubicada en la calle bolívar sector la batea barrio bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui; y corre inserta al folio 27 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 29 de marzo del año 2017; que acreditan la materialidad de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS; sin embargo no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano L.A.M.M., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS; No habiendo comparecido por ante este Juzgado familiares del ciudadano hoy occiso ELIO JOSE ROMERO, así como tampoco todos los testigos ofertados por la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines del acto de Juicio pautado, a pesar de que fue ordenada su comparecencia a través de la Fuerza Pública; en consecuencia, no quedó acreditada la participación del ciudadano L.A.M.M. en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS, lo cual encuadra con la causal por la cual procede la Absolución de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de enero del año 2017, compareció por ante este Juzgado de Juicio, el ciudadano LUIS CARLOS CARIAS CHACHARUCO titular de la cedula identidad Nº 8.286.176 mayor de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: Si, soy hijo del hoy occiso JESUS RAMON CARIAS y expuso: ““En fecha 26 de noviembre del año 2010 aproximadamente a las 07 y 08 de la noche, un compañero de nombre ARGENIS MEJIAS me llamó y tuve una conversación con el y mi papá JESUS RAMON CARIAS, y después en un tiempo como de 05 a 10 minutos ARGENIS MEJIAS me volvió a llamar informándome lo ocurrido, después de eso fue que estuve en la clínica, donde tenían a mi papá y al otro compañero ELIO JOSE ROMERO que ya había fallecido, mi papá muere el 27 noviembre del año 2010 aproximadamente a las 02 de la tarde, después me avisan que los personajes eran apodados el Calvito y el Gordo. Es todo. “ SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO DR. CARLOS GALINDO QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted estuvo presente para el momento de los hechos? Respuesta: No. ¿Diga usted quienes son las personas que le avisaron con relación a los hechos donde perdieran la vida JESUS RAMON CARIAS y ELIO JOSE ROMERO? Respuesta: ARGENIS MEJIAS me aviso de los hechos y RODMA DECENA. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, QUIEN MANIFIESTA AL TRIBUNAL QUE NO HARA PREGUNTAS. Seguidamente se deja constancia que el Tribunal no realizara preguntas al testigo Es todo.-
Al haber comparecido por ante este Juzgado, el ciudadano LUIS CARLOS CARIAS CHACHARUCO titular de la cedula identidad Nº 8.286.176, quien es testigo referencial, por no haber presenciado los hechos objeto del presente proceso, por cuanto ante preguntas de la Representación Fiscal sobre: “Pregunta: ¿Diga usted estuvo presente para el momento de los hechos? Respuesta: No.”; evidenciándose que el testimonio del ciudadano LUIS CARLOS CARIAS CHACHARUCO no aporta elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado L.A.M.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS;
En fecha 30 de enero del año 2017, compareció por ante este Juzgado de Juicio, el ciudadano RAMON ANDRES DIAZ CHACIN, titular de la cedula identidad Nº 8.278.388, venezolano, de 41 años de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: NO y expuso: “Eso sucedió el viernes 26/02/2010, hora como a las 07:10 PM, estábamos reunidos en el club de la oficina de la línea de unión conductores de 29 de Marzo, mientras conversábamos JESUS CARIAS, ELIO ROMERO, ROSMAN DECENA, ARGENIS MEJIAS y mi persona, estábamos tomando cerveza mientras conversábamos, me percaté que pasan 3 muchachos, pasaron hacia un salón que esta detrás de donde conversábamos allí funciona un pool, seguidamente entre 3 a 4 minutos ellos se devuelven y dicen esto es un atraco y bajen la cara, yo bajé la cara y metí la mano en el bolsillo y le dí lo que tenía, y CARIAS que lo tenia al lado, me percate que también le entregó el dinero y a el le dijeron agáchate y nos agachamos y al ratico escucho un botellazo y seguidamente los disparos, de allí estuve un rato y CARIAS decía me mataron me mataron, le dieron un tiro en el estómago, en tres minutos levante la cara y ya no había nadie y en una camioneta que tenia yo lo traje al centro medico y le prestaron primeros auxilios y uno de los doctores que lo atendió me informo que ELIO ya estaba fallecido y después el otro señor JESUS CARIAS lo llevamos al hospital y falleció al otro día. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted lugar y hora donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Calle bolívar sede de la Unión Conductores de 29 de Marzo, en Barcelona OTRA: Dígame quien se encontraba presente en los hechos ya narrados por usted? RESPONDIO: ARGENIS MEJIAS, ROSMAN DECENA, ELIO BRITO, JESIUS CARIAS Y MI PERSONA. OTRA: Usted recuerda que pasó en ese momento cuando se encontraba en ese sitio? RESPONDIO: Que las personas que medio vi que pasaban hacia el pool de regreso dijeron esto es un atraco bajen la cara, seguidamente entregamos la plata y bajamos la cara yo entrego el dinero, CARIAS que estaba al lado también entregó el dinero, seguidamente oí el impacto de botellazo y después los disparos. OTRA: Cuantas detonaciones escuchó usted? RESPONDIO: 5 disparos. OTRA: Por qué numero de personas fueron sorprendidos al ser atracados? RESPONDIO: 3 personas fue los que le pude ver los pies. OTRA: Usted recuerda las características de los atracadores? RESPONDIO: Personas flacas. OTRA: Pudo observarle la cara a esas personas? RESPONDIO: No. Cesaron las preguntas de la Fiscal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: Diga a parte de esas personas que señala que otra persona se percató de los hechos? Respuesta: No se si el encargado del club OTRA: a que hora sucedieron los hechos? RESPONDIO: De 7:00 a 7:30 de la noche. Cesaron las preguntas de la Defensa. El Tribunal no realizó preguntas,
Al haber comparecido por ante este Juzgado, el ciudadano RAMON ANDRES DIAZ CHACIN, titular de la cedula identidad Nº 8.278.388, quien es testigo presencial, por haber presenciado los hechos objeto del presente proceso, quien ante preguntas de la Representación Fiscal sobre: “ Pregunta: ¿Diga usted lugar y hora donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Calle bolívar sede de la Unión Conductores de 29 de Marzo, en Barcelona OTRA: Dígame quien se encontraba presente en los hechos ya narrados por usted? RESPONDIO: ARGENIS MEJIAS, ROSMAN DECENA, ELIO BRITO, JESIUS CARIAS Y MI PERSONA. OTRA: Usted recuerda que pasó en ese momento cuando se encontraba en ese sitio? RESPONDIO: Que las personas que medio vi que pasaban hacia el pool de regreso dijeron esto es un atraco bajen la cara, seguidamente entregamos la plata y bajamos la cara yo entrego el dinero, CARIAS que estaba al lado también entregó el dinero, seguidamente oí el impacto de botellazo y después los disparos. OTRA: Cuantas detonaciones escuchó usted? RESPONDIO: 5 disparos. OTRA: Por qué numero de personas fueron sorprendidos al ser atracados? RESPONDIO: 3 personas fue los que le pude ver los pies. OTRA: Usted recuerda las características de los atracadores? RESPONDIO: Personas flacas. OTRA: Pudo observarle la cara a esas personas? RESPONDIO: No.”; evidenciándose que el testimonio del ciudadano RAMON ANDRES DIAZ CHACIN, no aporta elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado L.A.M.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS;
En fecha 30 de enero del año 2017, compareció por ante este Juzgado de Juicio, el ciudadano RODMA JAVIER DECENA CASTRO, titular de la cedula identidad Nº 15.292223, venezolano, de 38 años de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: soy sobrino de JESUS RAMON CARIAS y expuso: “Fue un viernes, no recuerdo la fecha, yo iba saliendo para el transporte de Sigo, eran las 5:00 de a tarde me llamaron y yo estaba en la parte de arriba venia bajando, me aguanté en las escaleras porque oí disparos, a uno fue que medio vi que era pequeño de estatura, de allí fue cuando agarramos los heridos y los llevamos a la clínica Zambrano, allí pasamos toda la noche el señor ya estaba muerto, y mi tío JESUS RAMON CARIAS murió al día siguiente. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga usted lugar y hora que ocurrieron los hechos? Respuesta: En el Barrio Bolívar en la sede de Unión Conductores de 29 de marzo de Barcelona, aproximadamente 5:00 de la tarde y la fecha no la recuerdo. OTRA: Que observo ese día? RESPONDIO: Yo estaba arriba y venia bajando y fue que pude ver a uno de ellos que es de estatura baja. OTRA: diga usted si esa persona que observo esta en la sala hoy aquí? RESPONDIO: No, el que logré observar era de estatura baja. Cesaron las preguntas de la Fiscal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, LA DEFENSA NO REALIZA PREGUNTAS. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.
Al haber comparecido por ante este Juzgado, el ciudadano RODMA JAVIER DECENA CASTRO, titular de la cedula identidad Nº 15.292223, quien es testigo presencial, por haber presenciado los hechos objeto del presente proceso, quien ante preguntas de la Representación Fiscal sobre: quien ante preguntas de esta Representación Fiscal sobre: “Pregunta: ¿Diga usted lugar y hora que ocurrieron los hechos? Respuesta: En el Barrio Bolívar en la sede de Unión Conductores de 29 de marzo de Barcelona, aproximadamente 5:00 de la tarde y la fecha no la recuerdo. OTRA: Que observo ese día? RESPONDIO: Yo estaba arriba y venia bajando y fue que pude ver a uno de ellos que es de estatura baja. OTRA: diga usted si esa persona que observo esta en la sala hoy aquí? RESPONDIO: No, el que logré observar era de estatura baja.”; compareciendo igualmente el ciudadano CELESTINO SEQUEA, quien expresó:“ Yo soy el encargado del negocio del pool, es por eso que se me cita, donde sucedieron los hechos yo estoy mas o menos a unos 15 metros que es el salón de juegos (pool), que fue cuando paso la cuestión, es decir lo que sucedió y lo único que pude apreciar yo como encargado del negocio es que llevaba unas cervezas en la mano y sentí cuando me dijeron señor métase en ese rincón y de allí no se mas nada. Yo nunca en mi vida había visto este joven que esta en la sala (dice el testigo señalando al acusado L.A.M.M.). Es todo.”; evidenciándose que el testimonio del ciudadano RODMA JAVIER DECENA CASTRO, no aporta elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado L.A.M.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS;
En fecha 13 de febrero del año 2017, compareció por ante este Juzgado de Juicio, el ciudadano CELESTINO SEQUEA, titular de la cedula identidad Nº 3.685.074, venezolano, de 66 años de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: NO y expuso: “ Yo soy el encargado del negocio del pool, es por eso que se me cita, donde sucedieron los hechos yo estoy mas o menos a unos 15 metros que es el salón de juegos (pool), que fue cuando paso la cuestión, es decir lo que sucedió y lo único que pude apreciar yo como encargado del negocio es que llevaba unas cervezas en la mano y sentí cuando me dijeron señor métase en ese rincón y de allí no se mas nada. Yo nunca en mi vida había visto este joven que esta en la sala (dice el testigo señalando al acusado L.A.M.M.). Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN NO REALIZARA PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, QUIEN NO REALIZARA PREGUNTAS. NO REALIZANDO PREGUNTAS EL TRIBUNAL
Al haber comparecido por ante este Juzgado, el ciudadano CELESTINO SEQUEA, titular de la cedula identidad Nº 3.685.074, quien es testigo presencial, por haber presenciado los hechos objeto del presente proceso, sin embargo de lo expresado ante este Tribunal por el prenombrado ciudadano, se evidencia que el testimonio del ciudadano CELESTINO SEQUEA, no aporta elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado L.A.M.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS;
En fecha 13 de febrero del año 2017, compareció por ante este Juzgado de Juicio, el ciudadano RICHARD JOSE BASTARDO GONZALEZ, titular de la cedula identidad Nº 18.128.645, venezolano, de 31 años de edad, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o con la victima y respondió: NO y expuso: “Yo me encontraba en el establecimiento en una de esas ingresó al pool un sujeto con gorra, era poco visible su rostro, y desenfundó un arma de fuego y apuntando a todos diciendo que era un robo y posterior salio del espacio donde yo me encontraba, salio a otro espacio, es una casa que tiene varios espacios, y saliendo al otro espacio se escucharon varias detonaciones donde resultaron heridas dos personas, pedí el apoyo y los montaron en una camioneta al hospital razetti y allá posteriormente fallecieron, yo no reconozco a este joven (dice el testigo señalando al acusado L.A.M.M.). . Es todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS QUIEN NO REALIZARA PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, QUIEN NO REALIZARA PREGUNTAS. NO REALIZANDO PREGUNTAS EL TRIBUNAL
Al haber comparecido por ante este Juzgado, el ciudadano RICHARD JOSE BASTARDO GONZALEZ, titular de la cedula identidad Nº 18.128.645, quien es testigo presencial, por haber presenciado los hechos objeto del presente proceso, quien expresó: “Yo me encontraba en el establecimiento en una de esas ingresó al pool un sujeto con gorra, era poco visible su rostro, y desenfundó un arma de fuego y apuntando a todos diciendo que era un robo y posterior salio del espacio donde yo me encontraba, salio a otro espacio, es una casa que tiene varios espacios, y saliendo al otro espacio se escucharon varias detonaciones donde resultaron heridas dos personas, pedí el apoyo y los montaron en una camioneta al hospital razetti y allá posteriormente fallecieron, yo no reconozco a este joven (dice el testigo señalando al acusado L.A.M.M.); de lo expresado ante este Tribunal por el prenombrado ciudadano, se evidencia que el testimonio del ciudadano RICHARD JOSE BASTARDO GONZALEZ,, no aporta elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado L.A.M.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS;
En este orden de ideas, solo contando el Representante de la Vindicta Pública con las Pruebas Documentales: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 4015, de fecha 26/11/2010, Practicada por PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 26 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 03 de noviembre del año 2016; 2. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 890, de fecha 26/11/2010, practicado por el funcionario JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a (1) un proyectil, 02) cuatro conchas de marcas MFS y dos marcas CBC, todas calibre 40, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 28 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 24 de noviembre del año 2016; 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4023, suscrito por los funcionarios CESAR FIGUEREDO Y LUIS GALEA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –sub.-Delegación Barcelona, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui., la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserta al folio 39 y vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 2 de diciembre del año 2016; 4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de ELIO JOSE ROMERO, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 55 al 57 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de diciembre del año 2016; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la victima quien respondía al nombre de JESUS RAMON CARIAS, practicado por la funcionaria CARNERO GUMERCINDA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, la cual fue puesta a disposición de las partes, y corre inserto a los folios 52 al 54 de la primera pieza de la presente causa; Incorporado en Acto de Continuación de Juicio de fecha 19 de enero del año 2017; 6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 4016, de fecha 26-11-10, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE Y ANGULO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación, Barcelona Estado Anzoátegui; en la siguiente dirección; Casa 33 ubicada en la calle bolívar sector la batea barrio bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui; y corre inserta al folio 27 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Culminación de Juicio de fecha 29 de marzo del año 2017; que acreditan la materialidad de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS; sin embargo no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano L.A.M.M., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS; No habiendo comparecido por ante este Juzgado familiares del ciudadano hoy occiso ELIO JOSE ROMERO, así como tampoco todos los testigos ofertados por la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines del acto de Juicio pautado, a pesar de que fue ordenada su comparecencia a través de la Fuerza Pública; en consecuencia, no quedó acreditada la participación del ciudadano L.A.M.M. en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS, lo cual encuadra con la causal por la cual procede la Absolución de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto durante el debate la Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la participación del ciudadano L.A.M.M. en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS, lo cual encuadra con la causal por la cual corresponde dictar sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal de Juicio, al apreciar que en el presente caso, no existen elementos de convicción que permitan emitir un fallo condenatorio en contra del prenombrado ciudadano, es por lo que este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, ABSOLVIO al ciudadano L.A.M.M., por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS, de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: e.- No haber prueba de su participación…”. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ABSOLVIO al ciudadano L.A.M.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS. Se Decretó la Cesación de la Medida de Prisión Preventiva prevista en el articulo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata del ciudadano L.A.M.M., la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias. Así como se Deja Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano L.A.M.M., con relación al presente asunto. Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Absolutoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Archivo Judicial, en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los cinco (05) días del mes de abril del año 2017. Años 206º días de la Federación y 158º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ORIANA SUAREZ
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