REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2017
AÑOS : 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000632
ASUNTO : BP01-D-2009-000632
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE IMPONE DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA Y SE DEJÓ SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 12 de Diciembre de 2014 fue dictada Orden de Captura por el Tribunal de Control Nº 1 la cual no fue dejada sin efecto en su oportunidad, motivo por el cual el sancionado J.J.N.H., esta siendo presentado ante este Tribunal el día de hoy; sin embargo de la revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 09 de Junio de 2015 este Tribunal de Ejecución ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del sancionado J.J.N.H., mediante la cual se impuso la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del código Penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio de los ciudadanos ALEXANDER CHACON Y FRANKLIN MORENO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 previsto en el citado Texto sustantivo Penal en agravio del ORDEN PUBLICO, ordenándose la comparecencia del sancionado, no habiéndose materializado la misma hasta la presente fecha, y siendo que el día de hoy esta siendo trasladado el sancionado hasta este Tribunal, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho IMPUSO al sancionado J.J.N.H., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), de la ejecución de a sentencia condenatoria mediante la cual se impuso al sancionado la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del código Penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio de los ciudadanos ALEXANDER CHACON Y FRANKLIN MORENO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 previsto en el citado Texto sustantivo Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; consistente en la Obligación de someterse a la Supervisión, Asistencia y Orientación del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; en consecuencia el ciudadano J.J.N.H. deberá comenzar en este mismo día el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por haber sido declarado responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del código Penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio de los ciudadanos ALEXANDER CHACON Y FRANKLIN MORENO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 previsto en el citado Texto sustantivo Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes.
Se le explicó al sancionado el deber que tiene conforme a lo indicado en el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cumplir la medida que le ha sido impuesta por el citado Tribunal, porque su finalidad es educativa, honrar, respetar y obedecer a sus padres, siempre que las órdenes que éstos le impartan no sean violatorias de sus derechos, así como respetar, cumplir y obedecer las directrices, y orientaciones recibidas de los funcionarios encargados de controlar las medidas, las cuales tienen como norte lograr una adecuada convivencia con su grupo familiar y su entorno social. Igualmente se le instruyó sobre el derecho que tienen de expresar su opinión, bien sea por ante este Tribunal, o por ante el Centro de Formación Socioeducativo.
Asimismo se ORDENÓ dejar sin efecto la Orden de Captura dictada por el Tribunal de Control Nº 1 en fecha 12 de Diciembre de 2014 y en consecuencia líbrese los actos de comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el sancionado J.J.N.H., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) sea excluido como persona solicitada. Acto seguido el sancionado J.J.N.H., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), expuso lo siguiente: “Me obligo a cumplir la medida que me fue impuesta y someterme a la orientación del Equipo Especializado”. Cumplase.
DISPOSITIVA
SE ORDENO IMPONER al sancionado J.J.N.H., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), de la ejecución de a sentencia condenatoria mediante la cual se impuso al sancionado la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del código Penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio de los ciudadanos ALEXANDER CHACON Y FRANKLIN MORENO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 previsto en el citado Texto sustantivo Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; consistente en la Obligación de someterse a la Supervisión, Asistencia y Orientación del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo se ORDENÓ dejar sin efecto la Orden de Captura dictada por el Tribunal de Control Nº 1 en fecha 12 de Diciembre de 2014 y en consecuencia líbrese los actos de comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el sancionado J.J.N.H., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) sea excluido como persona solicitada. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR