REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000569
ASUNTO : BP01-D-2011-000569
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ EL REINICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Por celebrada audiencia en la cual comparece previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Coordinación Policial Puerto la Cruz, el sancionado Y.A.M.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes. Constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por la DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR, acompañada de la secretaria ABG. RAQUEL BOLIVAR, y encontrándose presentes la ABOG. LIXANDRA FUENTES, la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público y el sancionado Y.A.M.S., oídas como han sido las peticiones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto observa esta juzgadora las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Julio de 2015, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se sancionó al sancionado Y.A.M.S., con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del ciudadano RUBEN ANTONIO TORRES MENDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio del ORDEN PUBLICO.
En fecha 21 de Abril de 2016, este Tribunal de Ejecución Especializado impuso al sancionado Y.A.M.S., de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y del inicio del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, la cual ha sido revisada continuamente por este Tribunal de Ejecución.
En fecha 10 de Febrero de 2017 se recibido oficio suscrito por la Coordinadora Encargada de la Entidad de Formaciòn Socio Educativa Barcelona, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta por el Tribunal de Control N° 01 de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al sancionado Y.A.M.S..
El día de hoy el sancionado Y.A.M.S., compareció ante este Juzgado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Coordinación Policial Puerto la Cruz, en virtud de la Orden de Captura decretada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 08/09/2014 en la presente causa; e informando al Tribunal los motivos del incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, justificando de esta manera el incumplimiento de la referida medida; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, habiendo oído la solicitud de las partes y lo manifestado por el sancionado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR: El REINICIO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado Y.A.M.S., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del ciudadano RUBEN ANTONIO TORRES MENDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio del ORDEN PUBLICO; conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, consistente en la condición obligatoria de incorporarse a un programa socioeducativo que le brinde la supervisión, el acompañamiento y orientación de un equipo multidisciplinario en el área de educación, psicopedagogía, psicología, psiquiatría y jurídica, debidamente registrada ante el consejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes; a tales efectos se comisiona al Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona a los fines de supervisar el cumplimiento de la medida, impuesta al ciudadano Y.A.M.S., por la comisión del delito de por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del ciudadano RUBEN ANTONIO TORRES MENDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio del ORDEN PUBLICO, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: Se Acordó el REINICIO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano Y.A.M.S., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del ciudadano RUBEN ANTONIO TORRES MENDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio del ORDEN PUBLICO, establecida en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR