REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000293
ASUNTO : BV01-X-2015-000023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho Informe Evolutivo del sancionado J.W.R.P., correspondiendo a este Tribunal la Revisión de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, contempladas en el articulo 620 literal “d” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 625 ejusdem, impuestas al sancionado J.W.R.P., quien fuere declarado responsable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSE AMIR FAUZY ALY EBRAHIM (OCCISO), y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a la REVISION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 20 de Agosto de 2015, este Tribunal de Ejecución ordeno la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano J.W.R.P., con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS previstas en los literales “c” y “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en relación con los artículos 625 y 626 ejusdem; por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSE AMIR FAUZY ALY EBRAHIM (OCCISO) todo de conformidad con los artículos 614, 646, 647 y 666, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de Agosto de 2015 el sancionado J.W.R.P., fue impuesto de la ejecución de la sentencia condenatoria y del inicio del cumplimiento de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS previstas en los literales “c” y “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en relación con los artículos 625 y 626 ejusdem, sometiendo al sancionado a la supervisión y orientación del Centro de Formación Socioeducativa adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de Barcelona.
En fecha 20 de Marzo de 2017 este Tribunal de Ejecución recibió oficio de la Coordinación del Centro de Formación Socioeducativa adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de Barcelona, remitiendo Informe Evolutivo del sancionado J.W.R.P., el cual cursa en la presente causa y fue revisado pormenorizadamente a los fines de fundamentar la presente revisión de medida.
Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 645, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente:
Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
Artículo 629. Objetivo
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la Medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena
Artículo 646. Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley
Artículo 647. Funciones del juez o jueza
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena.
…e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
…h) Decretar la cesación de la Medida.”
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el caso de marras el ciudadano J.W.R.P. fue sancionado con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS previstas en los literales “c” y “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en relación con los artículos 625 y 626 ejusdem, por ser responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSE AMIR FAUZY ALY EBRAHIM (OCCISO). Asimismo, se desprende que este Tribunal de Ejecución Especializado, en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, comisionando para el seguimiento del caso al Centro de Formación Socio-Educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de Barcelona, correspondiendo a este Tribunal la revisión periódica de las medidas, para mantenerlas, sustituirlas, modificarlas y cesarlas según el caso.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa del informe remitido por la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo Barcelona, Estado Anzoátegui, que el ciudadano J.W.R.P. ha cumplido con la totalidad de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSE AMIR FAUZY ALY EBRAHIM (OCCISO); circunstancia por la cual se ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano J.W.R.P., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSE AMIR FAUZY ALY EBRAHIM (OCCISO). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal c, 625, 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se debe determinar si el ciudadano J.W.R.P., durante el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos. A tales efectos, la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
Ahora bien, a los fines de determinar el cómputo de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, observa esta juzgadora que desde el 09 de Septiembre de 2015, fecha en la que se inició el cumplimiento de la medida, hasta el 12 de Enero de 2017, fecha de su ultima presentación al equipo, el sancionado cumplió un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS, y habiéndosele impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS.
En el caso de marras, de las conclusiones del Informe Evolutivo remitido por el Coordinador del Centro de Formación Socio-Educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de Barcelona, se observa que el joven J.W.R.P., proviene de una familia de clase baja, cuenta con apoyo familiar, estudia el 1er Semestre de Ingeniería Eléctrica y trabaja los fines de semana en la cooperativa Campo Mar Servicios Textiles, como obrero de maquinas, lo cual se evidencia de las constancias de estudio y de trabajo anexas al informe evolutivo. En el transcurso del cumplimiento de la medida el joven se muestra como una persona colaboradora y educada. Se considera que sume responsabilidades individuales, sociales, y legales, con buen pronostico para el ejercicio de su ciudadanía de una forma sana y productiva. Por lo tanto, habiendo realizado un análisis de los resultados del informe evolutivo se observa que el joven J.W.R.P. ha adquirido herramientas suficientes que le permitirán lograr una adecuada convivencia social y familiar; desprendiéndose suficientes elementos que permitan a esta juzgadora, sustituir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado; es por lo que este Tribunal de Ejecución ACORDÓ SUSTITUIR la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado J.W.R.P., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSE AMIR FAUZY ALY EBRAHIM (OCCISO), de la cual había cumplido el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS; por la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el articulo 620 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tales efectos se ordena la comparecencia del sancionado J.W.R.P., por ante este Tribunal, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para ser impuesto de la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el articulo 620 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con los artículos 614, 620, 629, 646 y 647 literales a) y e), de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESOLVIÓ: PRIMERO: Se ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano J.W.R.P., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSE AMIR FAUZY ALY EBRAHIM (OCCISO). SEGUNDO: Se ACORDÓ SUSTITUIR la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado J.W.R.P., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de JOSE AMIR FAUZY ALY EBRAHIM (OCCISO) de la cual había cumplido el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS; por la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el articulo 620 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tales efectos se ordenó la comparecencia del sancionado J.W.R.P., por ante este Tribunal, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para ser impuesto de la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el articulo 620 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con los artículos 614, 620, 629, 646 y 647 literales a) y e), de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui a los fines de notificarle la presente decisión. Notifíquese a las partes y al sancionado. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión, En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
DRA. RAQUEL BOLIVAR