REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000604
ASUNTO : BP01-D-2012-000604
SENTENCIA INTERLOCUTORIOA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA CESACIÓN POR CUMPLIMENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta por el Tribunal Primero de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, al sancionado G.A.V., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, ambos en perjuicio de los Ciudadanos CARLOS JAVIER NAVEDA Y HERRERA RAMSES EZEQUIEL NAVEDA, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 Eiusdem, en perjuicio de EMPRESAS POLAR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, conforme a los artículos 645, 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Tribunal las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de Diciembre de 2012, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui declaro responsable al adolescente G.A.V., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, ambos en perjuicio de los Ciudadanos CARLOS JAVIER NAVEDA Y HERRERA RAMSES EZEQUIEL NAVEDA, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 Eiusdem, en perjuicio de EMPRESAS POLAR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Posteriormente, en fecha 09 de Enero de 2013 este Tribunal ejecutó la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano, G.A.V., con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de DOS (02) AÑOS.
En fecha 10 de Enero del 2013, el sancionado G.A.V., fue impuesto de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de DOS (02) AÑOS, ordenándose su reclusión en la casa de Formación Integral Barcelona Nº 02 Pozuelos, en la Ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
Ahora bien, los artículos 645, 646 y 647 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…
En este mismo orden de ideas, corresponde a este Tribunal de Ejecución Especializado conforme a las normas transcritas en este auto, el control y vigilancia de la sanción impuesta al sancionado así como la revisión periódica de la medida, y constituye uno de los supuestos para que el Juez de Ejecución ordene la cesación de las medidas impuestas al sancionado, el cumplimiento de la medida.
En el caso de marras revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que se encuentra finalizado el lapso de cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado G.A.V., con lo cual se acredita el cumplimiento de la medida antes indicada; razón por la cual este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta por el Tribunal Primero de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, al sancionado G.A.V., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, ambos en perjuicio de los Ciudadanos CARLOS JAVIER NAVEDA Y HERRERA RAMSES EZEQUIEL NAVEDA, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 Eiusdem, en perjuicio de EMPRESAS POLAR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, y en consecuencia se ORDENÓ la LIBERTAD PLENA del sancionado G.A.V.. Líbrese oficio al Director del Centro de Coordinación Policial de Anaco Estado Anzoátegui, todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declaró.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, RESOLVIÓ: SE DECRETÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta por el Tribunal Primero de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, al sancionado G.A.V., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, ambos en perjuicio de los Ciudadanos CARLOS JAVIER NAVEDA Y HERRERA RAMSES EZEQUIEL NAVEDA, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 Eiusdem, en perjuicio de EMPRESAS POLAR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, y en consecuencia se ORDENÓ la LIBERTAD PLENA del sancionado G.A.V.. Líbrese oficio al Director del Centro de Coordinación Policial de Anaco Estado Anzoátegui, todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Déjese copia de la presente resolución debidamente firmada. Líbrense los correspondientes actos de comunicación. En el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2017.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR