REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000678
ASUNTO : BP01-D-2013-000678
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDO LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA E INICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho Informe Evolutivo del sancionado J.G.G.L., correspondiendo a este Tribunal la Revisión de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado J.G.G.L., quien fuere declarado responsable por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, en el articulo 374.1del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MONICA GABRIELA MJIAS GONZALEZ, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a la REVISION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 27 de Diciembre de 2013, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se sancionó al ciudadano J.G.G.L., con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.) Prohibición de realizar actos que sean contrario a la moral y las buenas costumbres. 2.) Prohibición de andar en altas horas de la noche en la calle 3.) Continuar en el área educativa obligándose a consignar ante el tribunal de Ejecución Especializado, constancia de rendimiento, por el plazo de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, ambas de cumplimiento SUCESIVO, por haberlo declarado responsable del delito de VIOLACION CONTINUADA A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, en el articulo 374.1del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MONICA GABRIELA MJIAS GONZALEZ.
En fecha 20 de Marzo de 2014, este Tribunal de Ejecución Especializado impuso al sancionado J.G.G.L., de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En fecha 19 de Enero de 2017, este Tribunal de Ejecución recibió oficio de la Coordinación del Centro de Formación Socioeducativa adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de Barcelona, remitiendo Informe Evolutivo Final del adolescente J.G.G.L., el cual cursa en la presente causa y motiva la presente revisión de medida.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
Ahora bien, se observa del informe evolutivo remitido por el Centro de Formación Socioeducativa, el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano J.G.G.L.; circunstancia por la cual se ACUERDA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano J.G.G.L., quien fuere declarado responsable por el delito de VIOLACION CONTINUADA A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, en el articulo 374.1del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MONICA GABRIELA MJIAS GONZALEZ.; y visto que al sancionado le fue impuesta sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, es por lo que se ordena el inicio del cumplimiento de la referida medida; debiendo continuar sometiéndose a la supervisión, asistencia, y orientación del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de dicha medida. Se ordena la comparecencia ante este tribunal del sancionado J.G.G.L. a los fines de ser impuesto de la cesación por cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y el inicio del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS. Todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, RESOLVIÓ: Se ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano J.G.G.L., quien fuere declarado responsable por el delito de VIOLACION CONTINUADA A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, en el articulo 374.1del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MONICA GABRIELA MJIAS GONZALEZ.; y visto que al sancionado le fue impuesta sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, es por lo que se ordena el inicio del cumplimiento de la referida medida; debiendo continuar sometiéndose a la supervisión, asistencia, y orientación del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de dicha medida. Se ordenó la comparecencia ante este tribunal del sancionado J.G.G.L. a los fines de ser impuesto de la cesación por cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y el inicio del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS. Todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui a los fines de notificarle la presente decisión. Notifíquese a las partes y al sancionado. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión, En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
DRA. RAQUEL BOLIVAR