REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000316
ASUNTO : BP01-D-2013-000316
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que fue recibido Informe Evolutivo Final relacionado con el ciudadano M.E.N.A. a quien este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le impuso la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, con motivo de la sustitución de la medida de Privación de Libertad; declarado responsable por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en agravio de la niña D.M.F.G.; y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el uso de las atribuciones que confiere el literal “e” y “h” del artículo 647 Ejusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al sancionado M.E.N.A., y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 9 de Diciembre de 2015, este Tribunal SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, le fue impuesta al ciudadano M.E.N.A., por encontrarlo responsable en la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en agravio de la niña D.M.F.G., por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA; comisionándose al Centro de Formación Socioeducativa de la ciudad de Barcelona; y en consecuencia se ordenó LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado; medida la cual ha sido revisada por este Tribunal continuamente.
En fecha 24 de Marzo de 2017 se recibió oficio del Coordinador del Centro de Formación Socioeducativa de la ciudad de El Tigre, remitiendo INFORME EVOLUTIVO FINAL del joven M.E.N.A., el cual cursa en la presente causa.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses, así como decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa del informe evolutivo, el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado M.E.N.A.; circunstancia por la cual se ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, impuesta por este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano M.E.N.A., a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en agravio de la niña D.M.F.G.; en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano M.E.N.A.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETÓ: SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, impuesta por este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano M.E.N.A., a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en agravio de la niña D.M.F.G.; en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano M.E.N.A.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR