REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000080
ASUNTO : BP01-D-2015-000080
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho Informe Evolutivo Final del ciudadano D.J.D.M. correspondiendo a este Tribunal la Revisión de las Medidas LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES consistente en la Obligación de Estudiar y/o Trabajar, impuesta al ciudadano D.J.D.M. por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos CLIVE ALEXIS BUSTAMANTE, PATRICIA DE LOS ANGELES MONASTERIOS, YANNELYS CERMEÑO, MARLENE MACHADO y DANNY LEDEZMA, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a la REVISION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 24 de Febrero de 2016, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ORDENÓ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano D.J.D.M., con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES y REGLAS DE CONDUCTA consistente en la Obligación de Estudiar y/o Trabajar por el lapso de OCHO (08) MESES, previstas en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos CLIVE ALEXIS BUSTAMANTE, PATRICIA DE LOS ANGELES MONASTERIOS, YANNELYS CERMEÑO, MARLENE MACHADO y DANNY LEDEZMA, ordenando su comparecencia por ante este Tribunal, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para ser impuesto de dichas medidas y someterlo a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
En fecha 07 de Abril de 2016, este Tribunal impuso al sancionado D.J.D.M., el auto de ejecución de la sentencia definitiva y el inicio del cumplimiento de las medidas.
En fecha 24 de Abril de 2017 se recibió de la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativa de Barcelona, Informe Evolutivo Conductual Final del cumplimiento de las Medidas LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES impuestas al adolescente D.J.D.M., el cual cursa en la presente causa y constituye el fundamento de la presente decisión.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…
…h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa, del informe evolutivo remitido por el Centro de Formación Socioeducativo, el cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, impuestas al sancionado D.J.D.M.; circunstancia por la cual se ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA ambas por el lapso de OCHO (08) MESES, previstas en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, impuestas al ciudadano D.J.D.M., por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos CLIVE ALEXIS BUSTAMANTE, PATRICIA DE LOS ANGELES MONASTERIOS, YANNELYS CERMEÑO, MARLENE MACHADO y DANNY LEDEZMA, en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano D.J.D.M.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA ambas por el lapso de OCHO (08) MESES, previstas en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, impuestas al ciudadano D.J.D.M., por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos CLIVE ALEXIS BUSTAMANTE, PATRICIA DE LOS ANGELES MONASTERIOS, YANNELYS CERMEÑO, MARLENE MACHADO y DANNY LEDEZMA, en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano D.J.D.M.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR