REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000575
ASUNTO : BP01-D-2015-000575
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO EN REBELDIA AL SANCIONADO Y ORDENANDO SU UBICACIÓN INMEDIATA
Por recibido oficio suscrito por la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo de El Tigre, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al sancionado J.J.G.B., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, es por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, observa las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Febrero de 2017 fue remitido oficio suscrito por la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo de El Tigre, mediante el cual informa el INCUMPLIMIENTO de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al sancionado J.J.G.B., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Al respecto, los artículos 646 y 647 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del o la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Escuchar al o la adolescente cuando éste o ésta así lo solicitase. Si el o la adolescente no habla castellano, o no puede comunicarse de manera verbal tendrá derecho a un intérprete.
j) Resolver las incidencias que se presenten durante el cumplimiento de la medida.
k) Inspeccionar las entidades de atención por lo menos 1 vez al mes)
l) Elaborar y remitir a la entidad de atención el respectivo computo definitivo de la sanción del o la adolescente al momento de su ingreso.
De las disposiciones señaladas ut supra se desprende que el Juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Por su parte, el artículo 617 de la citada Ley Orgánica establece:
“El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y ilegitimo pedimento no asista al programa alo que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata, si esta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.
Ahora bien en fecha 15 de Febrero de 2017, fue recibido del Centro de Formación Socioeducativo oficio informando que el sancionado J.J.G.B., ha incomparecido a la sede de PROTECCION CIVIL de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, incumpliendo de esta manera con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y siendo una obligación del sancionado el cumplimiento de la medida, teniendo como atribución el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; es por lo que este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA al sancionado J.J.G.B., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quien fue sancionado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; en consecuencia se Ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA y para ello se comisionó suficientemente a funcionarios adscritos al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona a los fines de practicar la ubicación, todo de conformidad con los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Y así se declaró
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ: Se Declaró en REBELDIA al sancionado J.J.G.B., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) quien fue sancionado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; en consecuencia se Ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA y para ello se comisionó suficientemente a funcionarios adscritos al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona a los fines de practicar la ubicación, todo de conformidad con los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase, Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrense los correspondientes actos de comunicación. En el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2017.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
DRA. RAQUEL BOLIVAR