REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000216
ASUNTO : BP01-D-2017-000216
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA CONTENTIVA DE LAS MEDIDAS DE LIBEDRTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a los ciudadanos E.J.S.A. Y L.J.S.M., con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, establecidas en el artículo 620 literal “d”, “c” y “b”, en concordancia con los artículos 626, 625 y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlos declarado responsable por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio del Estado Venezolano y los ciudadanos YOLMAN OMAR BLANCO GOMEZ, PABLO JOSE PACHECO, BRAYAN ANTONIO SALCEDO, DARIUSKA PALMA, en consecuencia este Tribunal a los fines de la ejecución de la referida sentencia y de la medida en cuestión hace las consideraciones siguientes:
En fecha 25 de Enero de 2017, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SANCIONO a los ciudadanos E.J.S.A. Y L.J.S.M., con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, establecidas en el artículo 620 literal “d”, “c” y “b”, en concordancia con los artículos 626, 625 y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlos declarado responsable por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio del Estado Venezolano y los ciudadanos YOLMAN OMAR BLANCO GOMEZ, PABLO JOSE PACHECO, BRAYAN ANTONIO SALCEDO, DARIUSKA PALMA, con aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.
En fecha 02 de Marzo de 2017 el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, definitivamente firme como se encontraba la sentencia condenatoria, dictada en contra de los ciudadanos E.J.S.A. Y L.J.S.M., acordó la remisión de la presente causa a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de la ejecución de la referida sentencia.
Ahora bien, la Ejecución de las medidas constituye la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en sus artículos 614, 646, 647 lo siguiente:
Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
…La autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada.
Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del o la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Escuchar al o la adolescente cuando éste o ésta así lo solicitase. Si el o la adolescente no habla castellano, o no puede comunicarse de manera verbal tendrá derecho a un intérprete.
j) Resolver las incidencias que se presenten durante el cumplimiento de la medida.
k) Inspeccionar las entidades de atención por lo menos 1 vez al mes)
l) Elaborar y remitir a la entidad de atención el respectivo computo definitivo de la sanción del o la adolescente al momento de su ingreso.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez o jueza de ejecución.”
De las disposiciones señaladas ut-supra, se desprende cual es la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado de manera categórica el Control de la medidas impuestas al adolescente; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; valga decir, orientación verbal educativa, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi- libertad y privación de libertad.
En el caso de marras, los ciudadanos E.J.S.A. Y L.J.S.M., fueron sancionados por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, establecidas en el artículo 620 literal “d”, “c” y “b”, en concordancia con los artículos 626, 625 y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlos declarado responsables por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio del Estado Venezolano y los ciudadanos YOLMAN OMAR BLANCO GOMEZ, PABLO JOSE PACHECO, BRAYAN ANTONIO SALCEDO, DARIUSKA PALMA, medida esta debe ser controlada y vigilada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada, y visto que el sancionado y su núcleo familiar residen en esta jurisdicción, es por lo que este Tribunal se declaró competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al referido sancionado y ORDENÓ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a los ciudadanos E.J.S.A. Y L.J.S.M. con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la condición obligatoria de incorporarse a un programa socioeducativo que le brinde la supervisión, el acompañamiento y orientación de un equipo multidisciplinario en el área de educación, psicopedagogía, psicología, psiquiatría y jurídica, debidamente registrada ante el consejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes; SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES consistente en tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la institución educativa o jornada normal de trabajo; jornada que en el presente caso será de CUATRO (4) HORAS SEMANALES y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de estudiar y/o trabajar; establecidas en el artículo 620 literal “d”, “c” y “b”, en concordancia con los artículos 626, 625 y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por haberlos declarado responsable por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio del Estado Venezolano y los ciudadanos YOLMAN OMAR BLANCO GOMEZ, PABLO JOSE PACHECO, BRAYAN ANTONIO SALCEDO, DARIUSKA PALMA y con ello la ejecución de dicha medida. Se ORDENÓ la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos E.J.S.A. Y L.J.S.M., con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para ser impuestos de dichas medidas y someterlos a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, quienes informarán sobre el cumplimiento de las mismas. Todo de conformidad con los artículos 614, 646, 647 y 666, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo SIGUIENTE: PRIMERO: Se ORDENÓ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a los ciudadanos E.J.S.A. Y L.J.S.M. con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la condición obligatoria de incorporarse a un programa socioeducativo que le brinde la supervisión, el acompañamiento y orientación de un equipo multidisciplinario en el área de educación, psicopedagogía, psicología, psiquiatría y jurídica, debidamente registrada ante el consejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes; SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES consistente en tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la institución educativa o jornada normal de trabajo; jornada que en el presente caso será de CUATRO (4) HORAS SEMANALES y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de estudiar y/o trabajar; establecidas en el artículo 620 literal “d”, “c” y “b”, en concordancia con los artículos 626, 625 y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por haberlos declarado responsable por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio del Estado Venezolano y los ciudadanos YOLMAN OMAR BLANCO GOMEZ, PABLO JOSE PACHECO, BRAYAN ANTONIO SALCEDO, DARIUSKA PALMA y con ello la ejecución de dicha medida. Se ORDENÓ la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos E.J.S.A. Y L.J.S.M., con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para ser impuestos de dichas medidas y someterlos a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, quienes informarán sobre el cumplimiento de las mismas. Todo de conformidad con los artículos 614, 646, 647 y 666, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los correspondientes actos de comunicación Cúmplase, Regístrese, Publíquese y Notifíquese. En el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2017.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR