REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001717
Este Juzgado, Vistos los escritos de Promoción de pruebas presentados en fechas 28 de Marzo 2017, el primero suscrito por el abogado en ejercicio ALIRIO RAFAEL ROSAS CAMEJO, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 103.862, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; y el segundo consignado en fecha 29 de Marzo de 2017, suscrito por el abogado en ejercicio JOSE RAMON ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 71.522, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, ciudadana YESICA RIVERO, parte plenamente identificada en autos.- Por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; a excepción de las siguientes prueba:
1] La contenida en el Capitulo III, referente a la Prueba de Informe al TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL, del escrito de promoción de prueba de la parte demandada: En la cual solicitan lo siguientes en resumen: “… Asimismo pido que se requiera TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL, informe a este Tribunal todo lo relativo libelo de demanda y sendas Sentencia del referido Tribunal en la cual mi representada ciudadana YESICA RIVERO INFANTE … demando por desalojo de local comercial, por falta de pago al ciudadano JESUS ANTONIO SANTAMARIA RIVERO…
Al respeto este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil:
“Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…”
La doctrina y jurisprudencia patria han sostenido que tanto la legalidad como la pertinencia son, ciertamente, condiciones intrínsecas de los medios probatorios, que deben ser revisados por el juez a los efectos de su admisión.
Concretamente la pertinencia de la prueba, atiende a que entre ella y lo controvertido haya concordancia lógica, de manera tal que exista afinidad y correspondencia entre el objeto fáctico de la prueba y el objeto de la acción o recurso, lo cual resulta indispensable en razón de que las pruebas presentadas en un proceso tienen como finalidad, fijar los hechos alegados por las partes para convencer al juez de la realización de los mismos y de esta manera satisfacer, conforme a derecho, las pretensiones.
En este orden de ideas observa este Sentenciador, que con dicha prueba la representación judicial de la accionada lo que pretende, es que al evacuar la misma, este juzgado solicite información a TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL, e informe todo lo relativo a libelo de demanda y Sentencia proferida.
Dicha prueba, debe ser considerarse impertinente, por cuanto perfectamente puede obtener a tenor lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, las copias certificadas que considere convenientes para ser promovidas como documentales en la presente causa. En efecto, en caso como el de marras la prueba por excelencia no es la de informe, sino la copia certificada de los respectivos aspectos requeridos, no pudiéndose suplir con la prueba de informes la prueba documental. Tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 24 de septiembre de 2003, donde claramente dejó establecido lo siguiente:
“…En relación a la prueba de informes promovida en ese particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Nor-Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba ya que los datos y documentos que se solicitan, que corresponden a juicios terminados, pueden ser muy bien consignados en esta Tribunal mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada.. .”
Por lo tanto, es forzoso para este Juzgador negar la admisión de las pruebas contenidas en el Capitulo III referente a la Prueba de Informe al TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL, por cuanto que no es el medio probatorio idóneo para probar los hecho a demostrar y de conformidad a la Jurisprudencia pacifica y reiteradas antes señalada, y Así se decide.-
Ahora bien, Para la evacuación de las Pruebas de Informe contenida en CAPITULO XIV, y XV del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante, señalada Cuarto: 1] Se ordena oficiar al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Manuel Bruzual del Estado Anzoátegui, a los fines que informe sobre lo siguiente: sobre la legalidad del Documento de Venta que fuera protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bruzual y con Funciones Notariales de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal del estado Anzoátegui, el cual quedo registrado bajo el Numero N° 26, Folios 126 al 128 del Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre de fecha 20 de Julio del 2015.- 2] Se ordena oficiar al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este Tribunal sobre las medidas y linderos en relación a la parcela de Terreno que el municipio le Vendió a mi representado y si esta forma parte o no a la propiedad de la Sucesión CELSO NAVARRO ZACARIAS.-
Para la evacuación de la Prueba Testimonial promovida por la parte demandante, en su escrito de promoción de pruebas, en el capitulo XVI: Se fija las Nueve, diez y once de la mañana (09:00, 10:00 y 11:00 a.m.) del tercer [3er] día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos: JAVIER CELESTINO AMARAL ÑAMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.062.244, domiciliado en la primera calle, casa N° 103, sector los Ciruelos de la Urbanización Luis Rafael Bustillos; MILENA PEMBERTHY OSORNO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.589.395, domiciliada en la calle principal, casa sin numero de la Urbanización Alindro Chacin, en la ciudad de Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui; y ELENA PEMBERTHY, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.772.695, domiciliada en la calle principal, casa sin numero de la Urbanización Alindro Chacin en la ciudad de Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, para que comparezcan ante ese Tribunal a rendir sus declaraciones.
En cuanto a las Pruebas de Informe promovida por la parte demandada en el capitulo III, en su Escrito de promoción de prueba: 1] Se ordena oficiar a la Cámara Municipal del Municipio Bruzual en la ciudad de Clarines del Estado Anzoátegui, a los fines que informe en relación con la venta de Parcela mediante una sola discusión de cámara, cuando la ordenanza de ejidos establece son dos discusiones para desafectar un ejido, quedando insertado en el N° 26, folios 126 al 128, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2015.-2] Se ordena oficiar al Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, a los fines que informe lo relativo a 1 compra de la pequeña porción de terreno de sesenta y cuatro metros cuadrados [64 MT2] que compre a la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, el ciudadano JESUS ANTONIO SANTAMARIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.902.082, mediante una sola sesión de cámara, cuando la ordenanza de ejidos establece que son dos sesiones para desafectar un ejidos, quedando insertado en el N° 26, folios 126 al 128, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2015; eso por una parte, y lo otro es que esa a normativa legal para desafectar o vender un ejido del Municipio, remitiendo copia certificada de la ordenanza de Ejido Vigente, que regula la venta de terrenos Municipales.-
Para la evacuación de la Prueba referente a la Inspección Judicial promovida por la parte demandada, en su escrito de promoción de pruebas, identificada en el Capitulo V: Se fija las diez de la mañana [10: 00 A.m] del décimo [10°] día de Despacho siguiente a la presente fecha para el traslado y constitución del Tribunal en el terreno objeto del presente litigio, ubicado en la Avenida el Cementerio, al Norte de la Población de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-
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