REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001587


Vistos los escritos de Promoción de Pruebas presentados en fechas 24 de Marzo 2017, el primero suscrito por la abogada en ejercicio GLADYS PERICAGUAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 89.613, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; y el segundo consignado en fecha 29 de Marzo de 2017, suscrito por la abogada en ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 132.195, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, ciudadana FLOR CARREÑO, parte plenamente identificada en autos, por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva. Excepto las siguientes:

1] Las promovidas en el Capitulo I referente a LA PRUEBA DOCUMENTAL, de dicho escrito de Promoción de Pruebas presentada por la parte accionada, particulares TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVA: La cual texta lo siguiente en resumen: …TERCERO: Copia de cedula del testigo NORA DEL VALLE MARVAL RODRIGUEZ… marcada con la letra C… CUARTO: Copia de cedula del testigo MARISOL JOSEFINA BELLO LOPEZ… marcada con la letra Ee… QUINTO: Copia de cedula del testigo GENARO ALEJANDRO RAMON ALBERTO RIVERO CARREÑO… marcada con la letra F… SEXTO: Copia de cedula del testigo GLORIA DEL VALLE SILVIO… marcada con la letra D SEPTIMO: Copia de cedula del testigo MARCOS ALEXANDER MAUERA CARREÑO… marcada con la letra H. y OCTAVA: Copia de cedula del testigo MISAEL ALEXANDER MAURERA CARREÑO… marcada con la letra H.

Las cual este tribuna la inadmite, por las razones siguientes: Dispone el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 429 Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. [Negrita y Subrayado de este Jurisdiscente]

Por cuanto, Observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que las pruebas documentales, referente a los particulares TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVA, fueron consignados en copia Simple, Este Tribunal en estricto cumplimiento a lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-

2] Las promovidas en el Capitulo II referente a LA PRUEBA TESTIMONIAL, de dicho escrito de Promoción de Pruebas presentada por la parte accionada: La cual texta lo siguiente en resumen: …Promuevo los testimoniales de los ciudadanos: NORA DEL AVLLE MARVAL RODRIGUEZ, MARISOL JOSEFINA BELLO LOPEZ, MARCOS ALEXANDER MAUERA CARREÑO, MISAEL ALEXANDER MAURERA CARREÑO, GLORIA DEL VALLE SILVIO, GENARO ALEJANDRO RAMON ALBERTO RIVERO CARREÑO, TODOS ANTES IDENTIFICADOS…

Dispone el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 482 Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno. [Negrita y Subrayado de este Jurisdiscente]

Este Tribunal inadmite la prueba testimonial de la parte demandada, por cuanto no se subsume a lo ordenado en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Establecido lo anterior, este Tribunal a los fines de evacuar las pruebas Promovidas por la parte accionante que le fueron admitidas, ordena:

Para la evacuación de las Pruebas Testimoniales promovidas por la parte demandante en CAPITULO II: Se fija las Nueve, diez y once de la mañana (09:00, 10:00 y 11:00 a.m.) del tercer [3er] día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos: ALEXIS JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.901.964, domiciliado en la Calle Orinoco, Casa N° 01, Las Delicias Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; WILLIAM JOSE SUCRE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.937.461, domiciliado en la Calle San Juan, casa N° 30, El Paraiso, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y AMARILYS JOSEFINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.291.466, domiciliada en calle los Olivos, casa N° 5-A, San Miguel Arcángel, vía el Rincón Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezcan ante ese Tribunal a rendir sus declaraciones.-

El Juez Temporal,


Abg. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria Titular,


Abg. Judith Moreno Sabino

/Stefhany M.-