REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-F-2014-000178
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Partición de Herencia incoada por el ciudadano Pedro Guaicara Guanare, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.165.719, en contra de los ciudadanos Pedro Guicara Curupe, Gustavo Guaicara Curupe, Nohemi Guaicara Curupe, Ramón Guaicara Curupe y María Magdalena curupe, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.280.574, 13.766.504, 8.260.823, 13.766.505 y 3.169.916.-
Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita por el abogado Héctor Figuera, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 65.812, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 08 de marzo de 2017, a través de la cual DESISTIÓ del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales presentados en el presente expediente.-
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscritos por la apoderada actora, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA GUERRA YNDRIAGO
|