REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000366
La presente se contrae a la pretensión por Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana Alejandra María Bozzetto Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.344.859, de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado Ramón Bonyorni Mijares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.780, contra el ciudadano Giuseppe Leonardo Viviano Ferrara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.287.567. A la cual se le dio entrada por este Tribunal, en fecha dieciséis (16) de marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017) y admitida mediante auto de esa misma fecha; ordenando la citación del demandado para dar contestación a la demanda.
Debidamente sustanciada, por este Tribunal la causa hasta el estado de admisión; en fecha veintinueve (29) de marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017), fue presentada diligencia por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado Ramón Bonyorni, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 106.780, desistiendo del presente procedimiento.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior desistimiento de la acción, instaurado por la parte Actora en la presente causa, lo HOMOLOGA conforme a la Ley, en los mismos términos y condiciones suscrito por el mismo.- Así también se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Y.
|