REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH01-V-1991-000002
Este Tribunal recibió la presente causa el 29 de marzo del 2017, por Inhibición del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 17 de enero de este año se ordenó notificar mediante cartel a las codemandadas Propiedad Vacacional S.A., e Inversiones Puerto Príncipe, S.A., cartel que se ordenó publicar en el Diario Ultimas Noticias, el 03 de febrero del presente año, fue consignado el referido cartel, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicta un auto el 08 de febrero ordenado agregar la publicación a los autos, el día 09 del mismo mes y año los apoderados judiciales de la administradora Bisnes, C.A., dieron contestación a la solicitud de declaratoria de Fraude Procesal, el día 23 del mes de febrero del presente año, consignaron nuevamente contestación al fraude procesal y el día 15 de marzo de este año, el Juez Primero se inhibe de seguir conociendo la causa, el mismo día 15 de marzo la secretaria del mencionado Tribunal Primero realizó una actuación en la cual dejaba constancia que a partir de esa fecha, es decir, el 15 de marzo comenzarían a correr los diez (10) días de despacho para que las partes se tuvieran como notificadas.
Ahora bien, considera este Sentenciador, que tanto la actuación realizada en fecha 08 de febrero por el Tribunal Primero de Primera Instancia mediante la cual ordena agregar a los autos la publicación del diario Ultimas Noticias y la actuación realizada el día 15 de marzo por la secretaria de dicho Tribunal, en la cual estableció que a partir de esa fecha comenzaría a correr los diez (10) días de despacho para que las partes se tuvieran por notificadas, que estas deben ser declaradas nulas de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que estas actuaciones van en contravención con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en vista que el cartel de notificación fue consignado en el expediente el 03 de febrero del año 2017, diligencia que fue suscrita tanto por los que consignaron el cartel como por la secretaria del Tribunal, considerando este Tribunal, que el lapso de los diez (10) días de despacho comenzó a correr desde el día 03 de febrero, fecha en que fue consignado el referido cartel de notificación y no desde el 08 de febrero ni desde el 15 de marzo. Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.

La Secretaria,

Abg. Violeta Guerra Yndriago.