REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2014-001293

La presente causa se contrae a la pretensión de Cumplimineto de Contrato de Opción a Compra Venta intentada por el ciudadano Gustavo Antonio Sánchez La Forgia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.926.892, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil Constructora Total 977, C.A., representada por su Presidente ciudadano Eduardo López Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.913.885, de este domicilio, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.
En fecha 04 de abril de 2017, comparecieron por ante este Juzgado los abogados Bogart González Pacheco y Pedro Campos Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.193 y 82.335, respectivamente, en su carácter de apoderados de la parte demandada y parte actora, respectivamente presentando escrito de convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa y solicitaron su homologación en los mismos términos y condiciones convenidos entre las referidas partes, asimismo en fecha 18 de abril del 2017, el abogado Humberto Enrique Santoyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.075, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Constructora Total 977, C.A., consignó escrito ratificando en todas y cada una de sus partes el convenio suscrito en el presente juicio por los abogados Bogart González Pacheco y Pedro Campos Castillo, ya identificados, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscritos por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Asimismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en fecha 17 de noviembre de 2014, sobre el bien inmueble identificado en la presente causa y se ordena oficiar al Registrador Público Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 24 días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D. LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA GUERRA Y.