REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000150


Visto el escrito de Transacción celebrado en fecha 18 de abril del 2017, entre la abogada Judith Rivero Moy, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.815, quien actúa como Endosataria en Procuración al Cobro de la ciudadana Lara Elena Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.234.542, parte demandante en el proceso por una parte y por la parte demandada el ciudadano Geovanny Ramos Solórzano Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.282.026, asistido por la abogada Mercedes Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831, mediante la cual realizan un convenimiento de pago, solicitando se homologue le mismo, se de carácter de cosa Juzgada, dando por terminado el proceso, se ordene el archivo del expediente, se suspenda la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa sobre un vehículo identificado en autos y se oficie a la Depositaria Judicial La Oriental, a fin de que proceda a la entrega material del automóvil objeto de deposito, igualmente solicitó se le expidan dos copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de homologación, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida preventiva de embargo decretada en por este Tribunal en fecha 20 de febrero del año 2017, sobre el siguiente bien propiedad de la parte demandada, consistente en un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Sport, Año: 2007, Color. Beige, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Capacidad: 5 puestos, Placa del vehiculo: BCD 40N, Seria de Carrocería: 8Z1MJ60077V388333, Serial de Motor: 77V388333, se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial La Oriental, a fin de que se sirva hacer la entrega material al demandado el automóvil anteriormente descrito, asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del mimo.- Líbrese oficios con las inserciones pertinentes.-
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA GUERRA Y.
Nota: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. VIOLETA GUERRA Y.