REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-O-2016-000122
Vista la causa contentiva de acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Jesús Giovanni Rojas Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.863.629, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido del abogado Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 18118, de este domicilio, contra actuación de fecha 19 de octubre de 2.016, emitida por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Juan Antonio Sotillo, Diego Bautista Urbaneja y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa contentiva de Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano Jesús Giovanni Rojas Vásquez, anteriormente identificado, contra los ciudadanos Jesús De Lilla Figuera y Massiel Del Valle Mora Payares, cónyuges, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.225.954 y 10.294.604, respectivamente, de este domicilio; emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado incompetente para conocer la causa y declinando el conocimiento de la misma a uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiendo conocer de la misma a este Juzgado; a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente en esta misma fecha, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia por la materia para conocer de la presente causa a los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional. Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago
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