REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000537
Vista la pretensión de Acción Reivindicatoria, presentada por el ciudadano Osman Antonio Querales Urriola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.415.271, asistido por los abogados Oly Blanco de Querales y Anelvis La Rosa García, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 119.185 y 228.727, respectivamente, en contra de la ciudadana Greidys Patricia Navarro Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.22.924.533, de este domicilio y vistos los recaudos consignados, désele entrada y curso legal correspondiente. Anótese en el Libro de Causas, llevado por este Tribunal durante el presente año y fórmese expediente.-
El Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Expone entre otras el demandante, en su escrito de demanda, solicita a este digno Tribunal: Primero: Que declare que le ciudadano Osman Antonio Querales Urriola, es el único propietario del inmueble pormenorizado en el libelo; Segundo: Que la demandada, si no conviene en ello, sea obligada a devolver, restituir y entregar sin plazo alguno al propietario, antes identificado el inmueble; Tercero: Que la demandada sea obligada a pagar los costos y costas del presente juicio; asimismo que fuera ordenada la citación de la demandada y señaló para ello su domicilio procesal.
Ahora bien, dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimara”; para que así el Juez que conociera la demanda pueda determinar sobre su competencia o no para conocer de la misma.
Complementando el artículo citado supra con el artículo 39 ejusdem, el cual determina que se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas, se puede apreciar que, en el presente caso, la parte demandante, en su escrito libelar no estima la demanda antes referida, requisito éste indispensable, a fin de determinar a cuál Tribunal le corresponde conocer la demanda, en razón de la cuantía de la misma; ya que fijar la misma produce consecuencias jurídicas, tales como dilucidar si resulta admisible o no la interposición del recurso de casación, de acuerdo con el criterio cuantitativo señalado en los diversos ordinales del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; limitar el cobro de honorarios que deberá pagar la parte vencida a su parte contraria al concluir el juicio, entre otras.
Por las razones expuestas este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara Inadmisible la demanda de Acción Reivindicatoria, presentada por el ciudadano Osman Antonio Querales Urriola, contra de la ciudadana Greidys Patricia Navarro Salcedo, en sus carácter antes expresado, al no cumplir con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Y
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