REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-F-2016-000129
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de abril del dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., hora y fecha fijados para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en la presente causa de Divorcio intentado por el ciudadano José Emperador Quintero Medina contra la ciudadana Ilvis Josefina Rubio Díaz, se abre el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil.- Se deja constancia que no compareció al presente acto ninguna de las partes intervinientes en el presente proceso, por lo que este Tribunal declara extinguido el presente proceso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.- Se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALAVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA GUERRA Y.
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