REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2013-001035
Se contrae la presente pretensión al Cumplimiento de Resolución de Contrato de Opción de Compra incoada por el ciudadano Aníbal José Catalán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.045.405, asistido por el abogado Ángel Ramírez Lira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.514, en contra de los ciudadanos Wendy Elena Pérez Bello y Francisco Isaías Roz Pacheco, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.260.899 y 6.555.124, respectivamente y; visto el escrito de convenimiento presentado por el abogado Ángel Ramírez Lira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.514, actuando en representación del ciudadano Aníbal José Catalán, antes identificado, parte demandante y la ciudadana Wendy Elena Pérez Bello, antes identificada, asistida por el abogado RAUL CAYETANO MORENO TENORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 262.000, parte co-demandada, en fecha 24 de marzo del año 2.017, el Tribunal homologa el convenimiento suscrito por las partes en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, conforme a la Ley.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Y.
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