REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BH02-X-2017-000012
Vista la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora en su escrito libelar y ratificada mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2017, suscrito por los abogados Joaquín Bello y Carmen Guevara, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.447 y 65.575, respectivamente, en su carácter de apoderados de la parte actora en la presente causa, el Tribunal, a los fines de proveer, observa este jurisdicente que nuestro legislador estableció en su artículo 585 del Código Adjetivo, que el Juez solo decretará las medidas cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. En ese orden de ideas observa este Tribunal, que junto con el libelo de demanda, fueron consignadas por la parte actora, entre otras,: 1.- Documento de propiedad del inmueble ubicado en la Urbanización El Moriche, Segunda Planta, edificio C-4, distinguido con las siglas C4-2-3, conjunto residencial El Moriche 4, Etapa “A”, 2.- Solicitud al departamento de Atención a la División Técnica Departamento de Investigación de Siniestro de la copia certificada del Informe Técnico de la inspección realizada el día 29 de agosto de 2016, 3.- Solicitud a la Autoridad Única del SIGRAED a los fines del nombramiento de un nuevo perito para realizar la toma de fotografías o inspección del lugar donde se produjo el incendio, 4.- Informe técnico realizado por el Departamento de Investigación de Siniestro de la División Técnica del Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui en el cual se señaló que en fecha 26 de agosto de 2056, se realizó una prueba de hermeticidad a secciones de tubería de tipo galvanizada que acceden al equipo de cocina, ejecutada por la empresa Construcciones Ingypro 98, C.A., representada por el ciudadano Otilio Caraballo, donde no pasó la prueba, ya que durante dicho ensayo de hermeticidad, la presión manométrica no se mantuvo, igualmente señalaron que la tubería del equipo de cocina fue instalada por la citada empresa en fecha 18/08/2016 según informe de construcción de la misma donde la autoridad competente (institución bomberil), no recibió solicitud para la realización de las pruebas de ensayo en su momento, finalmente se clasificó como causa de este siniestro, bajo la categoría de “accidental”. , y por cuanto expone la actora que no pudiera llevarse a cabo ninguna indemnización quedando sin ningún propósito u objeto la presente acción; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588, ordinal 1º, y a criterio de quién aquí decide considera necesario analizar si se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo este Tribunal en base a los hechos antes referidos y a lo dispuesto en el citado artículo, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la suma de Un mil seiscientos millones de bolívares exactos (Bs. 1.600.000.000,00), correspondientes al doble de la suma demandada (la cual asciende al monto de ochocientos millones de bolívares exactos (Bs. 800.000.000,00), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal al 20%, en la suma de ciento sesenta millones de bolívares exactos (Bs. 160.000.000,00); y si el embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles; éste será hasta por la cantidad de novecientos sesenta millones de bolívares exactos (Bs.960.000.000,00), correspondientes a la suma demandada (la cual asciende al monto de ochocientos millones de bolívares exactos (Bs. 800.000.000,00), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal al 20%, en la suma de ciento sesenta millones de bolívares exactos (Bs. 160.000.000,00), y a los fines de practicar la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho junto con oficio.- Líbrense.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
En esta misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio Nº. 183-17 al Juzgado comisionado mediante distribución.
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago
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