REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-F-2015-000124

De la revisión de las actas procesales del presente expediente, contentivo del juicio por DIVORCIO, incoado por la ciudadana ZEUDI ROSA HERNANDEZ ORONOZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.161.158, representada judicialmente por las Abogadas ESTHER MARIA RIOS y ANABELL GUAREGUA RIOS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 87.044 y 126.649, respectivamente, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO MORENO AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº 11.664.364, se puede constatar que la citación personal de la parte demandada no se pudo llevar a cabo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la parte actora solicitó la citación por Carteles de conformidad el artículo 223 de la ley Adjetiva Civil antes citada; Carteles que fueron consignados por la parte actora y que rielan a los folios 29 y 30 del presente expediente. Se evidencia, que ambos carteles fueron publicados en fecha 03 de octubre de 2015, por lo que no se cumple con los requisitos establecido en la norma adjetiva Civil en su artículo 223 que dice lo siguiente:
(…)
En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. (…)


La norma antes citada es clara en cuanto a forma de publicación de los carteles, y esta es de orden público, por cuanto se busca salvaguardar el Derecho a la defensa de la parte demandada, el cual se encuentra amparado en el numeral 1º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Derecho que es inviolable.
En virtud de los hechos y el Derecho explanados anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, REPONE la presente causa al estado de librar nuevos carteles al ciudadano JESUS ANTONIO MORENO AMAYA, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017) Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Juez Provisorio

Abg. Coralid Jaramillo
La Secretaria Acc.-

Abg. Belitza Velásquez


En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.-

La Secretaria Acc.-

Abg. Belitza Velásquez