REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH03-X-2017-000010
PARTE DEMANDANTE: DOLORES MARCANO DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.439.511

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO y MERCEDES GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.442 y 36.381, respectivamente

PARTE DEMANDADA: JOSE CLEMENTE VIRBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.909.654

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.

Se contrae la presente demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada por la ciudadana DOLORES MARCANO DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.439.511, asistida por los Abogados ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO y MERCEDES GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.442 y 36.381, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE CLEMENTE VIRBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.909.654. Llegada la oportunidad para dar contestación la demanda, en fecha 31 de marzo de 2016, el ciudadano JOSE CLEMENTE VIRBAL, plenamente identificado, asistido por el Abogado ERNESTO JOSÉ MORA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.442.305, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.758, consigna escrito de contestación de la demanda, mediante el cual hace oposición a la presente demanda, la cual quedó planteada en los siguientes términos:
Sin que eso implique convalidación alguna de la causal de inadmisibilidad señalada precedentemente, procedo a formalizar OPOSICIÓN a la partición de los siguientes bienes:

1. Cuenta Corriente en el Banco de Venezuela nombre de mi persona, JOSE CLEMENTE VIRBAL, titular de la cédula de identidad Nº 5.909.651, identificada con el Nº 0102-0464-0000-00005801, por cuanto dicha cuenta me pertenece única y exclusivamente a mi, y no puede ser considerada como un bien de los establecidos en el artículo 156 del Código Civil venezolano vigente.-
2. Cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento a nombre de mi persona JOSE CLEMENTE VIRBAL, titular de la cédula de identidad Nº 5.909.651, identificada con el Nº 0116014280019368780, por cuanto dicha cuenta me pertenece única y exclusivamente a mi, y no puede ser considerada como un bien de los establecidos en el artículo 156 del Código Civil venezolano vigente.-
3. Cuenta Corriente en el banco Bicentenario a nombre de mi persona JOSE CLEMENTE VIRBAL, titular de la cédula de identidad Nº 5.909.651, identificada con el Nº 00070074000004092, por cuanto dicha cuenta me pertenece única y exclusivamente a mi, y no puede ser considerada como un bien de los establecidos en el artículo 156 del Código Civil venezolano vigente.-
Igualmente hago oposición a la partición de los bienes no conocidos y no nombrados en el escrito libelar, ya que dicha pretensión es totalmente ilógica improcedente e ilegal, y va contra lo tipificado en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.


Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la oposición hecha por la parte demanda de la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
Establece el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 206 Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
(…)
Asimismo, los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil establecen lo Siguiente:

Artículo 777: La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.


Ahora bien, señala el demandado que las cuentas bancarias que específicamente señala en su escrito de oposición a la partición, pertenecen a él, y en ese sentido no pueden formar parte de la partición de bienes en la presente demanda, citando igualmente el artículo 156 del Código Civil venezolano que expresa lo siguiente:

Artículo 156
Son bienes de la comunidad:

1º Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes

De la norma antes transcrita, se evidencia que todos los bienes obtenidos durante el matrimonio, forman parte de la comunidad conyugal, obviamente con excepción a aquellos bienes que la misma ley sustantiva civil excluye de dicha comunidad, en ese sentido, también cabe destacar que las cuentas bancarias a las cuales hace oposición el demandado, forman parte de la mencionada comunidad de gananciales, y por ende, pasan a ser parte de la partición en el presente juicio, ya que no hay forma de excluirlas, es decir, que si las cuentas fueron aperturadas durante la vigencia del matrimonio, todo lo habido en ellas forman parte de la comunidad conyugal.
De igual manera, es necesario acotar, que se tomará en cuenta para la partición, lo habido desde la apertura de las cuentas bancarias, hasta el día del fallecimiento de la de cujus YNOCENCIA EMILIA CHACIN MARCANO, y por todos los hechos y derecho antes transcritos, es forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar la presente oposición, tal y como será declarada en la dispositiva del presente fallo. Así decide.
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DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION planteada por el ciudadano JOSE CLEMENTE VIRBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.909.654, asistido por el Abogado ERNESTO JOSÉ MORA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.442.305, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.758.
SEGUNDO: En virtud de que en fecha 18 de Abril del presente año, día fijado para el nombramiento del partidor en la presente causa, y hecho el llamado correspondiente a las puerta del Tribunal, y vista la incomparecencia de las partes, este Tribunal de conformidad con el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, nombra como partidor de la presente comunidad de herencia al ciudadano: HECTOR JOSE REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.077.840, teléfono de ubicación Nº 0281- 2743550 Y 04164803053, a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que acepte o no el cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de ley y asimismo manifieste el lapso en el cual presentara el informe de partición. Se deja constancia que en la antes mencionada fecha no se cargo al sistema IURIS 2000, la respectiva acta, en el cual se designó como partidor al supra mencionado ciudadano.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza parcial de a presente decisión. Así también se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para los copiadores de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio

Abg. Coralid Jaramillo
La Secretaria Acc.

Abg. Belitza Velásquez

En esta misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,



CJ/JuanPérez
ASUNTO: BH03-X-2017-000010