REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-F-2016-000090
Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de Interdicción, presentada por la ciudadana MARY LOURDES FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.528.670, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 28.533, actúan en su carácter de FISCAL ESPECIALIZADA DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la cual solicita la Interdicción del ciudadano ROMULO JESUS VILA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.051.977, domiciliado en Avenida Tajamar, Conjuntos Residencial Paseo Colon, Edificio Manare, piso 4, apartamento 4-C, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se desprende que se ha dado cumplimiento al interrogatorio del entredicho, dejando constancia en la misma, que el ciudadano objeto de preguntas se encuentra incapacitado para desplazarse, dificulta para expresarse , se observo que se encuentra psíquicamente y emocionalmente tranquilo, en tal sentido se hace necesario la intervención de los expertos y de cuatro (4) parientes inmediatos al mismo, y visto asimismo, el informe médico emanado de los Doctores ISKRA BARRETO y JOSE ALFREDO HADDAD, en sus caracteres de médicos psiquiatras, en el cual señala la evaluación realizada al ciudadano ROMULO JESUS VILA AVILA, donde informa: “…Se trata del paciente Rómulo J. Vila A., quien presenta un Retardo Mental evidente y secuela motoras por daño orgánico cerebral con limitaciones en su capacidad para autoconducirse, ameritando ayuda permanente. Desde el punto de vista mental, esta incapacitado para realizar actividades que requieran integridad judicativa por daño cerebral permanente e irreversible…”; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano ROMULO JESUS VILA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.051.977, y designa como TUTORA INTERINA a su hermana, la ciudadana MELITZA BEATRIZ VILA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.873.104, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese boleta.- Cúmplase.-
Dada la índole del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) del mes de abril del año 2017. - AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisoria.-
Abg. Coralid Jaramillo La Secretaria Acc.-
Abg. Belitza Velásquez
En esta misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25pm), se dictó y publico la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc.-
Abg. Belitza Velásquez
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