REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-T-2014-000016
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha quince (15) de noviembre del 2016, el Tribunal dicto auto en el cual se ordena agregar a los autos comisión de citación signada con el Nº A911-C-2015-000828, acompañada de oficio Nº 962-2016, proveniente del Tribunal vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20 de octubre de 2016, omitiéndose por error involuntario abocar a la Juez Provisorio Coralid Jaramillo ante la presente causa contentiva del juicio por DAÑOS MATERIALES Y MORALES, incoado por el ciudadano OSCAR GAMBOA DIAZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.193, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BENITO MATA CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.576.811, en contra del ciudadano MANUEL MARCELINO DE SOUSA CONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.964.653, y en contra del ciudadano ALEJANDRO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.385.048, quien actúa en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INTERBANK SEGUROS, S.A, ampliamente identificado en auto, quien hizo parte del presente juicio, una vez admitida la Intervención forzosa solicitada por la Abogado LILIANA CABRAL PINTO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL MARCELINO DE SOUSA GONCALVES, ampliamente identificados en autos, en virtud de que la misma se encuentra en la fase de celebrarse audiencia preliminar y por cuanto en fecha 02 de febrero de 2016, fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción en fecha 11 de febrero de 2016, según Acta Nº 748, en sustitución al Juez JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA, por consiguiente, me aboco al conocimiento de la presente causa, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se REPONE la presente causa al estado de se fija como lapso de reanudación de la causa el cuarto (4to) día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de la notificación de las partes, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara nulo y se dejan sin efecto todas y cada unas de las actuaciones desde auto de fecha 15 de noviembre del año 2017.- Líbrense Boletas de Notificación. Así se decide
Dada la índole del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2017. - AÑOS: 207º de la Independencia y 158 º de la Federación.-
La Juez Provisorio.-
La Secretara Acc.-
Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Belitza Velásquez
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10) de la mañana.- Conste,
La Secretara Acc.-
Abg. Belitza Velásquez
CJ/NV/CarlosM
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