REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BH03-X-2017-000016
Visto el escrito de oposición a la admisión de pruebas presentado por la Abogada MIRNA MARIN, en fecha 24 de febrero de 2017, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual propuso la tacha de documento anexo al escrito de promoción de prueba, documento este de Unión Estable de Hecho, inscrito en el Registro Civil el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, anotada como Acta 1093 del 10/12/2014, y el escrito de formalización de tacha, presentado por el abogado RUBEN R. HERNANDEZ G., en su condición de apoderado judicial de la parte actora en fecha 20 de marzo de 2017, y asimismo visto el escrito presentado de fecha 28/03/2017, por los apoderados judiciales de la parte demandada abogados LAILI CAROLINA HUNG GONZALEZ Y CRUZ ARTURO BASTADO, Inpreabogado Nros. 98.216 y 81.155, respectivamente, contentivo de contestación la cual insiste en hacer valer documento tachado, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Que el documento tachado por la parte actora, en el escrito de oposición a la admisión de pruebas, y presentado el escrito de formalización de la misma, el Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha
.-
Asimismo el artículo 441 eusdem, señala:
“…Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.
Ahora bien, el procedimiento de tacha de incidencia, una vez propuesta la tacha en fecha 24 de febrero de 2017 y presentada su formalización en fecha 20 de marzo de 2017, este Tribunal observa que la formalización de la tacha tiene que ser al quinto (5) día siguiente a su propuesta, evidenciándose que la misma se hizo fuera del lapso, es por lo resulta forzoso para este Tribunal declarar dicha tacha EXTEMPORANEA por tardía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de abril de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio-
Abg. Coralid Jaramillo
La Secretaria.-
Abg. Neyla Vásquez
En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria.-
Abg. Neyla Vásquez
CJ/bv
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