REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001538
Visto los Escritos de Promoción de Pruebas presentados en fecha 15/02/2017, por la abogada EVA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31376, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BARBARA GONZALEZ INFANTE, y en fecha 17/02/2017 por los Abogados LAILI HUNG Y CRUZ BASTARDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 98.216 Y 81.155, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXI JOSE AMARISTA AZOCAR, y visto el contenido del mismo, este Tribunal a los fines de su admisión o no hace las siguientes observaciones:
Establece el Artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“….Si el Juez no providenciare los escritos de prueba en el término que se le señala en el artículo anterior, ….; y si no hubiere oposición de las partes a la admisión, éstas tendrán derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas, aun sin providencia de admisión.

Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia.” (subrayado y negrillas del Tribunal).-

Y el Artículo 400 ejusdem, indica:

“…Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación;…”. (subrayado y negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, en base a lo antes mencionado, pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a las oposiciones, presentada por las `partes intervinientes en el presente proceso, de la siguiente manera:
Es necesario para este Tribunal proceder a la valoración de las pruebas aportadas por las partes y las oposiciones respectivas, al momento de dictar la sentencia definitiva en el presente juicio, por lo tanto este Tribunal considera procedente declarar Sin Lugar las oposiciones, toda vez que le parece pertinente valorarlas o desecharlas en la definitiva, para poder analizar detenidamente y a fondo cada una de las pruebas y la oposiciones realizada. En consecuencia, se declara sin lugar las oposiciones formuladas a las pruebas. En consecuencia este Tribunal procede a admitir las pruebas de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En relación a la prueba promovida por la parte demandante, este Tribunal la admite por no aparecer manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción a las pruebas de informe con documentales e Inspección Judicial, promovidas en el Capitulo III y IX, de su escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora desecha las mismas por resultar impertinentes, en virtud de que no demuestran la existencia de una unión concubinaria entre la parte actora y el demandado, y a los fines de la evacuación de los mismos, este Tribunal provee de la siguiente manera:

Prueba Testimonial de la parte demandante:
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante en su CAPITULO SEXTO: Este Tribunal, fija el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA ZAPATA FLORES, JENNY FABIOLA SANABRIA SALAZAR, LOUISIANA DEL CARMEN JIMENEZ ZAMORA y RICARDO JOSE MOINO GURLEY venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.689.604, V-19.496.505, V-20.774.481 y V-18.567.383, respectivamente, comparezcan ante este Juzgado, a rendir sus declaraciones a las 9:00, 10:00, 11:00 y 11:30 de la mañana respectivamente, el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que los Ciudadanos FRANCYS ALIRIO GUANIPA IBARRA, CARLOS ENRIQUE POLANCO, RAIZA AGUIRRE y WUILIAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.027.854, V-11.717.520 V-8.223.946 y V-15.678.296, comparezcan ante este juzgado a rendir sus declaraciones a las 9:00, 10:00, 11:00 y 11:30 de la mañana respectivamente; el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que los Ciudadanos ROBINSON LEMUS, RICARDO PORRAS MAGO, GABRIELA LARA Y ALDO ANTONIO ARCHETTI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-15.292.112, V-18.512.125, V-22.842.935 y V-5.220.724 a los fines de que rindan sus declaraciones por ante este Juzgado a las 9:00, 10:00, 11:00 y 11:30 de la mañana respectivamente.

Prueba de Posiciones Juradas de la parte demandante:
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva la prueba promovida en el capitulo VIII y fija el Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del ciudadano ALEXI AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.184.584, se haga, a las 10:00 a.m., a fin de que absuelva las posiciones juradas que les serán formuladas por la apoderado de la parte actora, y la parte actora, se las absolverá a la demandada, al primer (1°) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., luego de que éste las haya absuelto, sin necesidad de citación, todo de conformidad con el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Citación, de conformidad con el articulo 857 ejusdem, la cual se acuerda libar exhorto o carta rogatoria, al Juez del Estado de Colorado, a los fines legales consiguientes. Líbrese exhorto, despacho y oficio con las inserciones pertinentes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a la prueba promovida por la parte codemandada, este Tribunal la admite por no aparecer manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción a las pruebas de informe, promovidas en el Capitulo III, de su escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora desecha las mismas por resultar impertinentes, en virtud de que no demuestran la existencia de una unión concubinaria entre la parte actora y el demandado, y a los fines de la evacuación de los mismos, este Tribunal provee de la siguiente manera: y a los fines de la evacuación de los mismos, este Tribunal provee de la siguiente manera:

Prueba Testimonial de la parte demandada:
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada en su CAPITULO II: Este Tribunal, fija el Séptimo (7mo) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos MARIA DE LOURDES ECHEGARAY ZAMBRANO, WILLIAMS RAFAEL MACO GAMARDO, STEPHANIE SALAZAR y VICTOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.577.649, V-18.765.423, V-24.225.298 y V-24.231.592, respectivamente, comparezcan ante este Juzgado a rendir sus declaraciones a las 9:00, 10:00, 11:00 y 11:30 de la mañana respectivamente, el Octavo (8vo) día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que los Ciudadanos FERNANDO JESUS GARCIA, ANA MARIA AZOCAR MENDEZ, ESTEFANI MARISTA, JORGE MIGUEL ARCILA LOPEZ y EDUARD ALEXANDER PLANCHAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.053.690, V-11.418.120 V- 21.173.362, V-11.419.800 y V- 24.391.410, comparezcan ante este juzgado a rendir sus declaraciones a las 9:00, 9:30, 10:00, 11:00 y 11:30 de la mañana respectivamente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los tres días del mes de marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio.-

Abg. Coralid Jaramillo
La Secretaria.-


Abg. Neyla Vásquez

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco (3:25) minutos de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,







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