REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000442

Visto el escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentado en fecha 18 de abril de 2017, suscrito por el ciudadano CARLOS MANUEL ZERPA LA ROSA, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y PROMOCIONES EL BOSQUE C.A., debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio TEOBALDO CASTRO mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadana DULCE MARIA VIDEU, identificada en autos, este Tribunal se pronuncia al respecto de la siguiente manera:
En cuanto a la oposición a la admisión de las documentales promovidas con las letras “A” “B” “C” “D” “E” “F” “G” y “H”, por cuanto este Tribunal observa que los argumentos en los que se fundamenta dicha oposición constituyen pronunciamiento al fondo de la demanda, lo cual debe ser analizado en la oportunidad de dictar sentencia definitiva, es por lo que esta Juzgadora se reserva el análisis de tales documentales en dicha fase y procede a su admisión por auto separado, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la oposición del medio de prueba promovido por la parte demandada en su particular NOVENO y marcado con la letra “I” denominado “Solvencia de mantenimiento del Edificio SAUCE CONJUNTO RESIDENCIAL EL BOSQUE”, este Tribunal observa que se trata de un instrumento privado emanado de un tercero que no es parte en el juicio, por lo que el mismo debe ser ratificado por el tercero mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que de la lectura efectuada al escrito de promoción de pruebas de la parte demanda no se evidencia que la parte promovente haya solicitado la ratificación de dicho documento por parte del tercero, es por lo que esta Instancia considera procedente la oposición a la admisión del referido medio probatorio, por lo que se procede a negar su admisión por auto separado, y así se decide.-
LA JUEZA,

Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
MNS/mqe.-