REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000239
ASUNTO: BP12-V-2015-000239

Vistos los escritos de promoción de pruebas de fechas 24/03/2017, promovidas por las partes, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la Prueba de Exhibición de Documento contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas promovida por la parte demandante, por las razones a saber: Establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil que:
“Artículo 436.- La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento..” (Negrillas de este Juzgado)
De la citada norma se desprende que el promovente deberá acompañar a su solicitud: 1° Copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo; 2° Un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Así las cosas, en cuanto al primero, se observa que fue anexado al escrito de promoción pruebas, copia del documento cuya exhibición se solicita, el cual aún cuando la parte no lo señala expresamente, deduce esta Instancia que se refiere al anexo marcado con la letra “D”; luego en relación al segundo requisito, no se evidencia de autos que el promovente haya cumplido con dicha exigencia, en el sentido de acompañar medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, razón por la cual se niega la admisión del presente medio probatorio, y así se decide.- En consecuencia, en cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora: CAPITULO III: PRUEBA DE INFORMES: Se acuerda oficiar al Banco Provincial Agencia El Tigre, ubicado en cruce de la Avenida Francisco de Miranda cruce con Calle 12 Sur de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. CAPITULO IV: PRUEBA TESTIMONIAL: Se fija las nueve y media (9:30 a.m.), las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) y las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) de la mañana, del tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos TIRSA HERNANDEZ, DANIEL NUÑEZ y ELIS JOSE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, con número de Inpreabogado N° 190.956 la primera de ellos y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 14.827.686 y 8.974.678 el segundo y el tercero de ellos, rindan declaración al interrogatorio que a viva voz les será formulado por las partes, respectivamente, y las nueve y media (9:30 a.m.) y a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana, del cuarto (4to.) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos RODNEY DALA y JOSE LUIS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.228.881 y 17.592.564, rindan declaración al interrogatorio que a viva voz les será formulado por las partes, respectivamente. En cuanto a las pruebas de la parte demandada: CAPITULO II: TESTIMONIALES: Se fija las nueve y media (9:30 a.m.), las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) y las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) de la mañana, del quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos NICOLAS CAMACHO, MARIA FERMIN DE RODRIGUEZ y CIRO VERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 81457, 2.409.306 y 15.126.647, rindan declaración al interrogatorio que a viva voz les será formulado por las partes, respectivamente, y las nueve y media (9:30 a.m.) de la mañana del sexto (6to.) día de despacho siguiente al de hoy, para que el ciudadano ENZO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.511.348, rinda declaración al interrogatorio que a viva voz le será formulado por las partes, respectivamente.-
LA JUEZA,

ABG. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
MNS/agz.-