REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000328
ASUNTO: BP12-V-2015-000328
Visto el escrito presentado en fecha 07 de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre, contentivo de la Transacción Judicial celebrada en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA. entre los ciudadanos JOSE GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N” 20.767, apoderado judicial de la ciudadana MIGUELINA DEL VALLE GIL VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.748.558, y de este domicilio, parte demandante en el juicio y por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GIL VALDEZ, venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.546, apoderada judicial de la demandada, ciudadana ANGELA CRISTINA VIELMA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.146.321, y domiciliada en la Avenida Jesús Subero, calle Curuachi, Casa Nº E5-124, Segunda Etapa, Urbanización San Onofre, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en el cual ambas partes, de mutuo y amistoso acuerdo, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, celebraron transacción en los siguientes términos: “…Dado que son familiares, las partes han decidido favorecer una solución amistosa a través de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, LA DEMANDANTE, Miguelina Del Valle Gil Valdez, ofrece a LA DEMANDADA, Ángela Cristina Vielma Gil, la devolución de la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), monto que le fue entregado como inicial por la demandada al momento de la opción de compra del inmueble objeto del presente juicio, según lo estipulado en el Contrato de Opción de Compra Venta, que cursa en el Expediente llevado por ese Tribunal, Folios 101 al 109, autenticado en la Notaría Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, bajo el Número 012, Tomo 011 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 03 de marzo de 2015. LA mencionada DEMANDANTE ofrece pagar el monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en dinero en efectivo y a través de varias transferencias de la Cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N° 0102044532010008258 la Cuenta N° 01020653730100003216 del mismo banco. LA DEMANDADA, plenamente identificada, ACEPTA el pago y las condiciones de pago de la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00 ) que había dado en calidad de inicial o arras. Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA acuerdan que nada se debe por ningún concepto y que al respecto no existen obligaciones entre las partes. Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA acuerdan en que el inmueble, objeto de la presente demanda, y cuya propietaria es MIGUELINA DEL V ALLE GIL V ALDEZ, plenamente identificada en su oportunidad, constituido por una parcela de terreno y la casa unifamiliar sobre ella construida, distinguido con el N° E7 -177, que forma parte de la Urbanización San Onofre, Segunda Etapa, situada en la Carretera Vea El Tigre, San José de Guanipa, hoy Avenida Jesús Subero, en jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (180,50 Mts2) y un área de construcción aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: En una línea recta de longitud aproximada de diecinueve metros con 00/100 centímetros (19,00 Mts.) con parcela E7/-178 de la Urbanización; Sur: En una línea recta de longitud aproximada de diecinueve metros con 001100 centímetros (19,00 Mts.) con parcela E7 -176 de la Urbanización; Este: En una línea recta de longitud aproximada de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts.) con parcela E7-166 de la Urbanización; y Oeste: En una línea recta de longitud aproximada de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts.) con la calle Atapaima de la Urbanización, queda libre de toda Opción de Compra Venta. Por último, Solicitamos al Ciudadano Juez que, verificados los extremos de Ley, homologue la presente transacción y se pide se declare terminado el presente juicio y se ordene archivar el Expediente.”
Este Tribunal, por considerar que la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado, en los mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, ello con vista a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO
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