REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000157
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-8.801.172 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.118.843, en su condición de apoderado judicial según se evidencia en autos, de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN DIAZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.253.477, parte demandante. Y por la otra el abogado, en ejercicio RONALD PERFECTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No. 19.456.967 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.204.669 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil entidad de trabajo LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. , en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de cualquier reclamo o alguna otra pretensión relativas a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualquier reclamación que haya instaurado la reclamante por los conceptos especificados y detallados en el escrito de demanda. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: La parte demandada cancelara a la demandante ciudadana NEIDA DEL CARMEN DIAZ JIMENEZ , la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de la firma de la presenté transacción de la siguiente transacción. Recibidos por el demandante y su apoderado judicial antes identificado, en las fechas antes indicadas, los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 02 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 19 de la Ley Organica del Trabajo, Tragadoras y Trabajadores, los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento del la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Así se decide. .
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez Nuñez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 02:30, p.m. Conste:
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez Nuñez