REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000393
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio MIREYA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-8.237.616 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.103.777, en su condición de asistente judicial según se evidencia en autos, de la ciudadana INGRID DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.316.891, parte demandante. Y por la otra el abogado, en ejercicio RAMON HERNANDEZ GAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No. 8.306.608 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.36.742 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil entidad de trabajo TREVI CIMENTACIONES, C.A. , en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de cualquier reclamo o alguna otra pretensión relativas a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualquier reclamación que haya instaurado la reclamante por los conceptos especificados y detallados en el escrito de demanda. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: La parte demandada cancela a la demandante ciudadana INGRID DIAZ , la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.188.376,85), de la siguiente manera la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.141.282,63) en cheque Nro.41711408, girado contra la cuenta Nr.0134-1099-21-0003001541 de la entidad de trabajo TREVI CIMENTACIONES, C.A. y otro cheque por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.47.094,20) en cheque Nr.13612398, girado contra la cuenta Nr.0134-1099-21-0003001541 de la entidad de trabajo TREVI CIMENTACIONES, C.A.. Recibidos por el demandante y su abogado asistente antes identificado, en las fechas antes indicadas, los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 02 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 19 de la Ley Organica del Trabajo, Tragadoras y Trabajadores, los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento del la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Así se decide. Se deja constancia que continúa la prolongación de la audiencia en virtud que el ciudadano Dimas Betancourt. Parte actora, insiste en el petitorio en lo que a el respecta de lo solicitado en el libelo de demanda.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:40, a.m. Conste:
La Secretaria,


Abg. Elaine Qujada