REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000048
Vista la diligencia de fecha 6 de abril de los corrientes, presentada por la abogado YDALIS DEL VALLE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.104, mediante la cual desiste de la presente causa contentiva de demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales que incoaren las ciudadanas ANA MARIA FIGUERA SUNIAGA y AMANDA MARGARITA YEGUEZ DE FERNANDEZ contra la empresa CORPORACION MASTER CLEAN C.A. y verificada como ha sido el carácter con el cual actúa la apoderada judicial, así como la facultad expresa otorgada para desistir en nombre de su representado, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno.
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