REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000064
Vista la exposición inhibitoria realizada en fecha 17 de febrero de 2017, por la abogada HILDA MORENO MORALES, en su condición de secretaria de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE INDRIAGO VELONIS, titular de la cedula de identidad N.° V.- 19.125.610, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ALFERCA PUERTO LA CRUZ C.A. (HOTEL ALADIN), fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de manifestar que mantiene una unión estable de hecho con el abogado en ejercicio DAIVY JOSÉ CASTELLINI VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 169.214, quien es apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende al folio 9 del expediente y tomando en consideración que la inhibición planteada por la mencionada funcionaria, se encuentra fundamentada en un motivo legal, dado que se estima como prueba del hecho, el dicho de la funcionaria inhibida que merece fe pública, lo cual da lugar a la inhibición, es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la mencionada secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, en sujeción a la normativa prevista en el único aparte del artículo 41 de la Ley Adjetiva Laboral, se designa como secretario accidental en la presente causa, a la abogado MARIBI YANEZ, titular de la cédula de identidad N.° 6.314.761, quien pertenece al pool de secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo de la presente causa como secretario accidental, quien acepta el nombramiento y jura cumplir cabalmente con el mismo. Regístrese la sentencia en el copiador respectivo. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. María Carmona Ainaga

La Secretaria Accidental,

Abg. Maribi Yánez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Maribi Yanez