REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000360
DEMANDANTE: OSMANI ANTONIO GUEVARA NAVARRO
DEMANDADA: TRANSPORTE MI FAMILIA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo adelantada a solicitud de las partes la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano OSMANI ANTONIO GUEVARA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.203.226 contra la empresa TRANSPORTE MI FAMILIA C.A., habiendo comparecido el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSMANI ANTONIO GUEVARA NAVARRO, anteriormente identificado, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada TRANSPORTE MI FAMILIA C.A., según se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su intención de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de setecientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 750.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado 10828022 girado contra la cuenta No. 0134-0064-42-0643007495 del Banco Banesco, por la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 750.000,00) a favor del ciudadano OSMANI GUEVARA. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de cobro de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi mandante la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no hay más nada que reclamarle a la misma por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito la entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le otorgue carácter de cosa juzgada.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la entrega del cheque anteriormente identificado al apoderado actor, quien declara recibirlo a su entera satisfacción. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor
Apoderada Judicial de la demandada La Secretaria
Abg. Hilda Moreno
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